REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004717
ASUNTO : RP01-P-2010-004717
SENTENCIA ABSOLUTORIA
En fecha catorce de mayo del año dos mil doce, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes, y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en contra de los Acusados CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistidos por sus Defensores de Confianza, Abogados HERNAN ORTIZ y ARMANDO ACUÑA. En virtud de haberse acordado la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento abreviado impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego de lo cual al otorgársele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CÉSAR GUZMÁN, éste ratifico el escrito acusatorio, asi como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados para demostrar la culpabilidad de los imputados de Autos Presentes en esta Sala y la responsabilidad Penal de éstos; se impuso a los acusados de autos del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, manifestando los acusados CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ, manifestando no querer declarar, y desear acogerse al precepto constitucional; expusieron de seguidas sus argumentos defensivos los Defensores de Confianza de dichos acusados, Abogados HERNAN ORTIZ ARMANDO ACUÑA, procediendo luego el Tribunal a emitir su decisión, admitiendo totalmente la acusación fiscal y pruebas ofrecidas tanto del Ministerio Publico como de la defensa, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a juicio, suspendiéndose la continuación para el día 28 de dicho mes y año cuando se incorpora por su lectura la Experticia Química N° 9700-162-T-1146-11, realizada por los expertos JOSÉ MÁRQUEZ y YOJAIRA SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; fijándose continuación para el 11 de junio del año en curso, oportunidad en la que rinde declaración la funcionaria Experto YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO; acordándose proseguir el juicio el 25 de Junio de 2012, ocasión en la que rinden declaración los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre JOSE ANGEL DELGADO MARVAL y HARRY LUIS DELGADO LEON, suspendiéndose el debate y reanudándose en fecha 10 de Julio de 2012, cuando aporta su testimonio la ciudadana YNEISIS TRINIDAD ZERPA TENÍAS, prosiguiéndose el debate en fecha 25 del citado mes y año, ocasión en la que declara NAIRA DEL VALLE LEMUS NÚÑEZ, fijándose la continuación del debate para el 13 de Agosto de 2012 cuando declaran el funcionario DIRSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, y los testigos MARIA FERNANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y ROBERT JOSE REYES BRITO, reanudándose el juicio en fecha 28 de Agosto del año en curso cuando se da por terminada la recepción de los medios de pruebas habiéndose agotado el empleo de la fuerza publica para hacerlos comparecer, sin lograr éxito en ello, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones por las partes, en las que la representación del Ministerio Público expresó que, ante la insuficiencia probatoria para determinar la culpabilidad de los acusados, por el delito imputado, solicitaba una decisión absolutoria, pedimento al que se unió la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas se le otorgó el derecho de palabra a los acusados quienes expresaron su deseo de no aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la persona de el Abogado CESAR GUZMAN, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/03/1.991, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 19.345.959, hijo de Solange Romero y Jacinto Brito y residenciado en San Francisco, Calle Luneta, Casa N° 13, frente a la plaza Ribero de la Iglesia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4334495 y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/01/1.992, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 22.921.930, hijo de Thamara Méndez y José Gregorio Sanabria y residenciado en San Francisco, Calle Úrica, Casa N° 42, frente a la Iglesia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4331439;, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de los hechos que dieron lugar a la investigación, los cuales según su exposición se producen en fecha 05/11/2011, cuando siendo aproximadamente la 1:15 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, División de Inteligencia, se encontraban en servicio por las inmediaciones de la Calle Úrica, donde avistaron a dos individuos los cuales se encontraban en actitud sospechosa, muy cerca de la estación de bombeo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios, y amparados en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5, informándole si ocultaban algún objeto proveniente del delito, quienes manifestaron no portar ninguno, por lo que proceden a practicarle la revisión corporal, no sin antes ubicar a testigos para la misma, para que la presenciara, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, procediendo los funcionarios a la revisión de los alrededores y justo debajo de un bloque que se encontraba cercano a ellos, se encontró una bolsa grande transparente la cual al ser revisada en presencia del testigo, se observó que la misma contenía setenta y tres (72) envoltorios de droga denominada cocaína, en vista de esto procedieron a detener a los referidos ciudadanos conforme a lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ.- De igual manera hizo puntual referencia a los elementos en los cuales se sustentaba y fundamentaba la acusación; ofreció los medios de pruebas promovidos detallando su necesidad y pertenencia, finalmente expresó que, en razón de todo ello, consideraba que la conducta desplegada por los acusados se subsumía dentro de las previsiones del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo cual demostraría con los medios de pruebas que se traería a sala, donde se determinaría la responsabilidad de los acusados, razón por la que pedía extrema atención a lo que sucediera en el debate para condenar o absolver a los mismos.-
Al momento de presentar sus argumentos finales, el representante del Ministerio Publico en voz del Abogado ROLNAR SDANABRIA argumentó, ha observado esta representación fiscal que se inició el presente debate donde se acusó al CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, viniendo a declarar los funcionarios y expertos quienes manifiestan su actuación, con respecto a la experticia química realizada a la sustancia incautada, asi como los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento y efectúan la detención de dichos ciudadanos, no obstante vinieron después todos los medios de prueba de la defensa y esta representación fiscal observa que no se pudo rebatir la presunción de inocencia que ampara a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ, ya que hay muchas contradicciones respecto de los hechos ocurridos; es por ello que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de ellos por el delito ante mencionado.
Los Defensores Privados, en voz del Abogado HERNAN ORTIZ, en representación de sus defendidos en la etapa inicial de la audiencia de juicio argumentó, que esa defensa ante lo narrado por el Ministerio Publico, discrepaba en su totalidad de lo manifestado por éste, pues narró lo contrario de lo que sucedió, según de los medios de pruebas que serán incorporados a este juicio, de las cuales se serviría en atención al principio de la comunidad de la prueba, y que con esos mismos medios de prueba demostraría que sus defendidos no eran participes ni coparticipes del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como lo aseverara el Ministerio Publico, toda vez que a lo largo de la investigación se pudo observar que los mismos no son contundentes para sustentar tal aserto y asi quedaría evidenciado.-
Al momento de presentar sus conclusiones el Defensor de Confianza de los acusados, Abogado HERNAN ORTIZ, manifestó inicialmente que elogiaba la buena fe del ministerio publico y que ciertamente en el recorrido probatorio que se había tenido durante el juicio, tanto el fiscal como la defensa, se podía concluir que no se demostró la comisión de delito alguno por parte de sus representados, motivo por el que esa defensa se adhería a la solicitud fiscal de sentencia absolutoria, por el no inrrumpimiento de la garantía procesal de la presunción de inocencia, es por lo solicitaba se decretase el cese de toda medida de privación judicial de libertad y le fuese otorgada la libertad desde la misma sala de justicia, y asimismo se oficiase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el registro de sus representados devenido del procedimiento aperturado en su contra, fuese borrado, siendo desincorporados del sistemas SIPOL.
En su debida oportunidad, impuestos como fueron los acusados CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/03/1.991, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 19.345.959, hijo de Solange Romero y Jacinto Brito y residenciado en San Francisco, Calle Luneta, Casa N° 13, frente a la plaza Ribero de la Iglesia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4334495 y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/01/1.992, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 22.921.930, hijo de Thamara Méndez y José Gregorio Sanabria y residenciado en San Francisco, Calle Úrica, Casa N° 42, frente a la Iglesia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4331439; de sus derechos en su condición de acusado, manifestaron su deseo y decisión de no rendir declaración.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-
Compareció la ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio, Licenciada en Bioanalísis Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Al laboratorio de toxicología forense me llego con su respectivo memorando y cadena de custodia la siguiente evidencia: una bolsa, elaborada en material sintético transparente, contentiva en su interior de cuatro (04) bolsas, elaboradas en material sintético transparente, que a su vez contenían en su interior en forma respectiva; treinta nueve (39), veinte(20), nueve (09) y cinco (05) envoltorios elaborados en material cinético de color azul, todos contentivos de una sustancia en polvo de color blanco, a este se le realizo su peso neto arrojando como resultado ciento treinta y cuatro gramos con seiscientos setenta y cinco miligramos (134 con 675 mgs.), se le realizo prueba de orientación, la cual arrojo que se trataba de cocaína, se le realizo la prueba con el espectrofotometría, la cual arrojo como resultado que se trataba de clorhidrato de cocaína.- En su debida oportunidad fue incorporada por su lectura la Experticia Química N° 9700-162-T-1146-11, de la cual depuso dicha experta.- Esta prueba se valora favorablemente y a través de ella se pudo obtener con certeza que la sustancia incautada en el procedimiento que originara la apertura del proceso fue la sustancia ilícita denominada Clorhidrato de Cocaína.
El ciudadano JOSE ANGEL DELGADO MARVAL, compareció y previo juramento de Ley dijo llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.054.661, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio (sargento) Funcionario Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien declaró: “Bueno ratifico mi acta policía , lo que esta allí eso es, nos encontrábamos en la zona de San Francisco en horas del medio día en patrullaje normal, decidimos subir hacia la zona y habían varios transeúntes, y en el taquen había un ciudadano, quedando dos personas en el tanque, me bajo con el otro funcionario, y le digo que lo aguante allí venia un taxi y le digo si puede ser testigo de u procedimiento y ella dijo que si, cuando le hacen la revisión no le encuentran nada, y ella dijo eso es todo, salio el oficial con la muchacha alrededor del tanque, a revisar, al final de la pared de la moto bomba a mano de derecha se encontraban varios envoltorios de la presuntamente droga, vista del sitio, el dice que no puede subir hasta allá , y posteriormente nos fuimos para el comando y allí las actuaciones se las pasamos a la Dr. Guzmán, eso es todo”. El Ministerio Publico entre otras, formula las siguientes preguntas: ¿Número de personas que fueron detenidas?.Dos; Identificarías a esas Personas?. Si; ¿Quienes son?: Señaló a los acusados en el banco de la sala de audiencias; ¿Podría decir la distancia; en metros? no le sabría decir, al final de la pared; ¿Por que habla de nueva modalidad? Normalmente, uno tiende a buscar en los alrededores, y busca en un pared, una hierba; ¿De donde tiene el conocimiento que en ese sector venden droga: Anteriormente hubo un problema con otro funcionario, y nos metimos; ¿Cuando se meten que observa?. Los Transmutes; ¿Quienes están fueran del tanque? Ellos Dos; ¿Cuando Usted dice pasando? hacia delante; ¿ Quienes quedaron en el tanque? Ellos Dos; ¿Lo que consiguieron lo observaste? Lo que consiguieron fueron varios envoltorios, era una sustancia granulada de color blanco eran grandes; ¿A la testigo se le tomo entrevista? Si , el apellido era Mudarra.- Por su parte el Defensor Privado interrogó así: ¿El procedimiento se efectúo en que sector de la ciudad de cumana? En la Moto Bomba, en la calle úrica; ¿Hora del procedimiento? Medio día, no recuerdo, una de la tarde, una y cuarto; ¿En que se desplazaba?. En vehiculo Personal; ¿Estaban en la moto bomba ellos dos o había otras personas?.Ellos Dos; ¿Se baja la comisión policial y? Le pedí la cedula: para practicar la revisión y casualmente venia un taxi: ¿La muchacha vio la revisión corporal de los muchachos? Si.; ¿En esa revisión corporal incautaron objeto de interés criminalisticos? No; ¿Estaban ellos dos? Si; ¿Ellos estaban sentados en la moto bomba?. Ellos estaban parados; ¿Allí fue que los revisaron? Si; .¿Ya estaban frente a la moto bomba parados? Al lado de la moto bomba. fue que se incauto la sustancia; ¿En donde fue que su compañero encontró la sustancia? Por detrás de la Moto Bomba; ¿De donde salieron ellos? No salieron para ni ningún lado, ellos estaban parados allí; ¿Ustedes vieron que los señores escondieron las sustancias? No; ¿Cómo hacen esa incautación, ilústrame?, La moto bomba es un cuadrado, esa es la pared, cerca en donde esta la esquina se camino hacia el final y es allí que se incauto la sustancia; ¿Se tuvo que caminar en ziczac? Esta es la pared, donde los retuvimos, y eso tienen forma de L, al final subiendo y luego cruzando fue que se encontró; ¿La testigo acompañó a su compañero al sitió en donde se incauto la sustancia?. Si, ello vio todo;.¿ Mientras su compañero, realizaba su actuación, usted se encontraba en resguardo? Nos quedamos allí; ¿Hizo labores de resguardo? Si., éramos tres nada más; ¿Si yo estuviera en ese sitio con ello era acreedor de quedar preso? Si; ¿Puede usted como funcionario actuante o usted que laboró en ese procedimiento de ese día, puede asegurar que estas persona fueron que pusieron eso antes que su compañero llegara al sitio del hallazgo? No.; La Juez interroga: ¿Por que presumieron para hacer el procedimiento? Por el sitio, por allí hay venta y distribución y el sitio se prestaba para eso; ¿El lugar en donde se incauto la sustancia no puedo ser visualizando desde donde se encontraban ustedes haciendo el procedimiento?. A pesar que era en un ángulo, se venia, una vez que venia de regreso me enseño lo que encontró; ¿Cual es el otro funcionario?. Es el conductor de vehiculo; Compareció el ciudadano HARRY LUIS DELGADO LEON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.664.962, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y quien manifestó: “ Nosotros nos encontrábamos en vehiculo particular, veníamos pasando por San Francisco, mis compañeros me dice, detente y yo me detuve, y estando arriba, después me dicen al rato que los dos ciudadanos que estaban allá arriba, el sitio se llama moto bomba, le estaba haciendo una revisión, de repente me gritan que le busque una testigo y la busque y ella no se negó, se dirigió al lugar, al rato fue que bajo y después nos fuimos para el comando y yo me quede afuera mientras que ellos estaban en inteligencia, por que estaban haciendo un conteo de una cuestión que se le decomiso, al sitio por que ellos estaba allá arriba y yo estaba aquí abajo. No tengo mas nada que decir, es todo”.Fue interrogado por el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Llegó a subir? No.; ¿Quien le solito que buscara el testigo? El compañero Dirson García, al momento paso una ciudadana me identifique, y ella subió y duraron un rato; ¿Cuales son los dos ciudadano? Señaló a los acusados en la sala.; ¿Cómo saben que ellos viven en el sector San Francisco?. En realidad no se en donde viven ellos, solo que ellos estaban por allá arriba; .¿ La testigo?. Ella venia en un taxi, me identifique y le dije que mis compañeros la necesitaban allá arriba; Tu no presenciaste el procedimiento? No, Bueno mi compañero, venían con una bolsa; ¿Como era la bolsa?. Era pequeña, en el vehiculo no se hablo, me quede afuera y una fémina me dijo que estaba haciendo el pesaje. Por su parte la Defensa interrogó así: ¿La persona que salio es su compañero? Si; ¿Cómo se llama? José Delgado; ¿La persona que le solicito que buscara la testigo? Dirson García, ellos dos estaba allá arriba; ¿Juan Delgado nunca bajo a buscar a la testigo? No; ¿Usted de abajo se le identifica al testigo y ella sube? Si; ¿Usted nunca se bajo del Vehiculo? No, Siempre estuve en resguardo la unidad; ¿El conocimiento que tiene usted es por que sus compañeros le dijeron? Si, yo nunca estuve allá arriba; ¿Su conocimiento es referencia? El procedimiento lo hicieron arriba yo nunca fui para allá arriba, ellos fueron que hicieron eso; la Juez interroga: ¿Usted vio lo que incautaron antes de llegar al comando? Vi una bolsa pero no hablaron nada.; ¿No la abrieron?. No.- Atendió el llamado del Tribunal DIRSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.832.723, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y manifestó: “Nos encontrábamos de patrullaje por el sector y estaban unos ciudades sospechosos, le dimos la voz de alto y nos identificamos, el comandante de la unidad buscó un testigo y luego le hicimos la revisión corporal y no encontramos ningún elemento y luego hicimos una revisión del lugar y encontramos debajo de un bloque una sustancia, ellos estaban en el bombeo caminamos cierta distancia y a pocos metros, encontramos, a la distancia debajo del bloque, le enseñamos la sustancia a la testigo y nos llevamos a la testigo y los sospechosos para el Comando para levantar las actas correspondientes. Es todo”. Al interrogatorio Fiscal respondió: ¿Recuerda le fecha de los hechos? Creo en octubre o noviembre del año pasado como a la 1:50 de la tarde; ¿Dónde fue? Por el bombeo; ¿En que calle? Calle Maestre; ¿Esa calle es concurrida? Si; ¿Quienes estaban en esa comisión? Harry Delgado conductor y el comandante de la unidad José Delgado y mi persona; ¿Por qué llegan al lugar? Fue algo fortuito y pasamos por ahí y el comandante vio; ¿Estaban de patrullaje? Si; ¿De que sexo era la testigo? Femenino se llama Irigardis Carolina Mudarra Peña; ¿Quién le pedio la colaboración? El comandante; ¿Sabe en que lugar le piden la colaboración? No recuerdo; ¿Cuántos ciudadanos estaban sospechosos? Dos (02); ¿Quién revisa a los ciudadanos? Mi persona; ¿Quién ordena la revisión de las adyacencias? El comandante; ¿Qué encontraron? Una bolsa de regular tamaño de residuos de cocaína y en esa bolsa habían adentro cuatro bolsas; ¿Dónde estaba eso? En el bombeo en la parte de arriba, debajo de un bloque; ¿Quién encuentra la sustancia? Mi persona y el testigo; ¿Estaba lejos o cerca? No recuerdo la distancia; ¿Estaba cerca según su criterio? No tan cerca; ¿Cómo llegan al lugar? Por experiencia buscamos por los alrededores; ¿La testigo vio la sustancia? Si; ¿Cuántas personas quedan detenidas? Dos personas; ¿Luego que hacen? Fuimos al comando para hacer las actas correspondientes; ¿Entrevistaron al testigo? Si; De igual manera la Defensa en la Persona DEL Abogado HERNAN ORTIZ, interroga en la forma siguiente: ¿En que hora se realizó el procedimiento? Como a la 1: 55 o 2 de la tarde; ¿Cómo era el vehiculo en que venían ustedes? Un corolla de la policía, color azul; ¿El jefe observa a cuantos ciudadanos? A dos ciudadanos; ¿Solo eran dos ciudadanos, no habían mas? Solo dos; ¿En ese lugar hay viviendas? Bastantes, tanto en la entrada y en la salida; ¿En ese momento habían personas? Como de costumbre, personas viendo el procedimiento; ¿Quién de los funcionarios dijo quieto? Nos bajamos hicimos la voz de alto y nos identificamos y le hicimos la revisión corporal; ¿Quedaron en el sitio los ciudadanos? Si, ¿Hicieron la revisión sin el testigo? Buscamos primero al testigo; ¿Se tomaron a los ciudadanos y se buco la testigo? Ella paso por ahí justamente; ¿Se halló algún elemento en la revisión corporal? No, ¿Quién queda en resguardo de las dos personas? José delgado; ¿El comándate José Delgado? Hacia de jefe de la comisión, ¿Qué hacia delgado? Estaba en el lugar conmigo; ¿La sustancia estaba debajo de un bloque? Si; ¿Se determinó quien puso esa sustancia ahí? No; ¿Por qué esas dos personas van detenidas? Porque presumimos que son cómplices ya que son los únicos que estaban en el lugar, presumimos que son los dueños de la sustancia; ¿Presumieron ya que no tenían certeza? Si; ¿Quién tomo a la testigo? El comandante de la unidad José Delgado, ¿la testigo como venia a pie, en carro o bicicleta? Yo no vi ya que estaba en la parte de arriba; ¿Había que caminar para poder ver la sustancia debajo del bloque? Si caminamos y luego fuimos arriba; ¿A que distancia estaba la sustancia de los ciudadanos? No sabría decirle; ¿Cuándo subieron los sujetos quedaron en el lugar donde le dieron la voz de alto? Sí; ¿Ellos no vieron cuando encontraron la sustancia? No; ¿Cuánto tiempo tardo el procedimiento? Fue rápido, no recuerdo cuanto tiempo; ¿Tenían armas de reglamento? Si; ¿Habían personas viendo? Si es normal que haya personas viendo. Es todo; La Juez pregunta: ¿Qué dijo el comandante para pensar que había algo sospechoso? El comento que los ciudadanos estaban sospechosos y que nos bajáramos para ver; ¿Usted corroboro la actitud sospechosa? Si; ¿Qué vio usted sospechoso? Ya uno sabe cuando tienen esa actitud, no sabría explicarle; ¿El comandante y la testigo fueron a ver el hallazgo? Si; ¿El participo en el hallazgo? si.- Estas testimoniales son desestimadas por contradictorias entre sí e infundadas, toda vez que discrepan los dichos de funcionarios en algunas situaciones claves, tales como la obtención de la testigo, la participación o papel de cada uno en el procedimiento, así como también se efectuaron actuaciones infundadas, tales como la voz de alto desplegada a los ciudadanos posteriormente detenidos, toda vez que el jefe de la comisión argumenta que lo hizo por el sitio, pese que el ultimo de los funcionarios ya señalados refiere que fue por sospechas, mas sin embargo no logra precisar que situación, conducta o actitud de éstos le generó la misma.-
La ciudadana YNEISIS TRINIDAD ZERPA TENÍAS, acudió a declarar y quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 18.776.641, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, de profesión u oficio promotora social penitenciaria, quien manifestó: “Ese día me encontraba en casa de mi prima, llegó un corolla azul, se bajaron tres funcionarios, pararon a los muchachos, uno de los funcionarios se quedó custodiando a los muchachos, los otros dos agarraron hacia la parte de atrás de la motobomba, después regresaron de allá y se aparecieron con la supuesta droga, en realidad ellos no le consiguieron nada, ellos se antojaron de ellos dos, y allá había mas muchachos, se antojaron de ellos dos y se los llevaron. Es todo”. La Defensa Privada preguntó: ¿Específicamente ese procedimiento en qué sector se hizo? Se llama la Calle Urica; ¿Hablaste de una motobomba, en esa calle donde llegan esos funcionarios queda esa motobomba? Si; ¿Cuántos funcionarios eran? Tres; ¿Llegaron en una patrulla de la policía o en un carro particular? Llegaron en un corolla azul vestidos de civil; ¿Cómo dices que eran funcionarios? Sacaron su armamento, dijeron quietos y los revisaron a todos; ¿Estas dos personas eran las únicas que estaban en la motobomba? No, habían mas; ¿En el momento en que llegan los otros muchachos, algunos salen corriendo hacia detrás de la motobomba? No, a todos los revisaron; ¿En el momento en el cual esos funcionarios revisan a los muchachos que allí se encontraban viste que les encontraran droga? No, ninguno tenía nada encima, no se por qué se los traen; ¿Un funcionario se queda resguardando a los muchachos? Si; ¿y los otros dos? Se fueron atrás de la motobomba y luego trajeron la supuesta sustancia, no se si la encontraron o si ellos mismos la trajeron; ¿A qué distancia te encontrabas del procedimiento? Frente a la motobomba en casa de mi prima; ¿En ese momento los funcionarios pararon un taxi, pararon una moto, o pararon a alguien que sirviera? Llamaron a una muchacha y que para que sirviera de testigo, pero ya tenían la droga; ¿Es imposible que la muchacha que ellos pararon observara lo que sucedió, ya tenían los funcionarios la droga y a los muchachos detenidos? Exactamente; ¿Es imposible que tu que estabas frente a la motobomba estés equivocada que estas dos personas hayan corrido y arrojado algo detrás de la motobomba? No, no hubo tiempo, ellos llegaron, les pegaron el quieto y los revisaron; ¿Vienes a declarar lo que viste o a favorecer a estas dos personas? A decir lo que ví porque es injusto que se vaya a sentenciar a alguien por lo que no hizo. Por su parte el Ministerio Publico interrogó de la siguiente manera: ¿puedes explicar qué significa cuando dices les pegaron el quieto? Los tomaron a todos y los revisaron, les dieron el alto de voz; ¿Dices el alto de voz? Si, para que se queden quietos; ¿Dices que qué sector era? Calle Urica; ¿Y qué otro sector mencionastes? Cruz de la Unión, Bajo seco; ¿Dónde queda eso? Detrás de la Clínica Oriente; ¿Ese día dices que habían varios muchachos, dónde estaban? En la motobomba; ¿Todos juntos? Unos algo apartados, estábamos así; ¿Al decir estábamos así, también estabas tu? Yo estaba por la motobomba; ¿Tu no corriste ese día? No, no tengo por qué correr; ¿Dónde estaban los muchachos? Frente a la motobomba, frente a la casa donde estaba; ¿Esa motobomba tiene una cerca? Si; ¿De qué es la cerca? Metálica; ¿De alfajol? R) Si; ¿tiene un muro de bloque? Si; ¿De qué altura? Mas o menos; ¿Cómo de la altura del estrado? Si; ¿Hay visibilidad de donde estaba al sitio donde estaban los funcionarios? Si, ellos pasaron y cruzaron por detrás de la motobomba; ¿Pero se ve? Si, tras la motobomba hay como una casita y vi cuando los funcionarios pasaron detrás de la motobomba; ¿Cuántos funcionarios agarran la sustancia? Dos; ¿Cuántos custodian los muchachos? Uno; ¿Cuántos muchachos eran? Como 12; ¿Uno solo de ellos se queda con doce muchachos? Si; ¿Cómo sabes que los funcionarios regresan con una droga? Porque fueron sin nada; ¿Por qué no pudo ser un arma lo que trajeron los funcionarios? Porque esos fue lo que enseñaron; ¿Se la enseñaron a quién? A los muchachos que estaban allí; ¿Tu viste la droga? Si; ¿Cómo era la droga? Era un polvo; ¿De qué tamaño? No se; ¿Estaba la droga en bolsas? Si; ¿Una sola bolsa? Si; ¿A todas las personas le fue mostrada la bolsa? Ellos bajaron y se antojaron de esos dos muchachos, a los otros no los tomaron en cuenta; ¿Pero la mostraron? Si; ¿La otra muchacha que venía caminando pudo ver la droga? No, porque ellos ya tenían la droga y le dijeron que declarara en contra de los muchachos; ¿Eso tu lo escuchaste? Si; ¿Le mostraron la droga en ese momento? Si; ¿Dónde queda el corolla? Frente a la motobomba; ¿Subió a la motobomba? No, quedó en la subida; ¿Qué distancia había entre el carro y la motobomba? Quedó el vehículo en la orilla de la acera y allí mismo está la motobomba; ¿la muchacha que iba caminando se va con la comisión? Si; ¿A quien mas se lleva? A mas nadie, a ellos dos y a la muchacha; ¿Esos muchachos de los que hablas, estaban con ellos dos? No, porque no todos estaban allí, ellos tenían como 20 minutos y llegan los funcionarios; ¿En esa motobomba hay una cancha? No; ¿Se venden víveres en la motobomba? Hay al frente una bodega; ¿Pero puedo comprar víveres o hay algo para jugar? No, hay unas piedras para sentarse; ¿Alguna de esas personas le hace mantenimiento a la motobomba? No; ¿Alguna de esas personas vigila la motobomba? No; ¿Las personas que ese día resultan detenidas, las conoces? A ellos dos, no, de vista sí, pero de trato no; ¿Cómo llegas aquí al juicio hoy? Porque estaba en casa de mi prima el día que ocurren los hechos y vi; ¿Pero como eres llamada al juicio? Yo me ofrecí porque vi los hechos y hablé con la mamá; ¿Si no los conoces cómo sabes quién es la mamá? No los conozco de trato pero si de vista; ¿de dónde? De allí mismo de la calle; ¿Cómo era la bolsa? No se; ¿Recuerdas si era de papel o de plástico? De plástico; ¿Los doce muchachos estaban en la zona del frente de la motobomba? Si; ¿si quisiera pasar hacia la parte de atrás de la motobomba debía pasar por donde estaban esos muchachos? Claro; También acudió y declaró la ciudadana NAIRA DEL VALLE LEMUS NÚÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 23 años de edad, Cédula de identidad N° 20.992.319, con domicilio en Calle Maestre de la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “El día 05 de noviembre, día sábado como a la 1:00, 1:30, 2:00 de la tarde me dirigía a la bodega a hacer unas comprar y vi un grupo de muchachos como de doce a trece, entro a hacer mis compras y cuando salgo de la bodega veo que se para un carro azul corolla, me sorprendo y me asusté bastante, de allí se bajaron tres policías vestidos de civil, cuando uno de ellos le dio la voz de mando a los doce o trece muchachos que estaban allí, dos de ellos agarraron atrás de la motobomba y uno se queda custodiando a los demás, pasaron como 2 minutos y los policías que estaban tras la motobomba venían con algo en las manos que no se qué traían, le dijeron a los muchachos que si sabían que era eso y ellos dijeron que no, en eso venía pasando una chama y los policías les dijeron que viera y ella les dijo que no era sabedora de eso que estaba allí, a ella la obligaron a montarse en el carro, después los llevaron a los dos a Alejandro Sanabria y Carlos Brito me imagino que porque eran los que mejores vestidos estaban, no me explico por qué razón se los llevan a ellos dos detenidos si no les encontraron nada encima, debieron llevárselos a todos para saber lo que estaba pasando, yo conozco a su mamá, es maestra, es de buena familia. Es todo.” El Fiscal del Ministerio Publico interroga de la manera siguiente: ¿Las dos personas a las que hacen referencia que los policías se llevan son los dos que están allá (señalando a los acusados? Sí; ¿Los conoces de la comunidad? Si ¿Vienes a declarar a su favor o porque viste lo que hizo la policía? Porque vi lo que pasó ¿Los funcionarios policiales cuantos eran? Tres; ¿Cuántos policías agarran hacia atrás de la motobomba? Dos; ¿Al ir hacia la parte de atrás de la motobomba los policías se hicieron acompañar de estos dos ciudadanos o fueron solos? Solos; ¿Aquí se asegura que las únicas dos personas en la motobomba eran los dos acusados, es cierto? Habían como doce o trece muchachos; ¿Es imposible que hayan estado únicamente ellos dos en el momento en que llegaron los funcionarios, corrieron algunos o estuvieron estas personas en todo momento? Estaba el grupo ¿Esa comisión cuando cae de sorpresa encuentra a ese grupo en el sitio? Si ¿Llegaron a efectuar revisión de estos ciudadanos? Si ¿Luego que los revisan un funcionario se queda con ellos y dos van hacia atrás de la motobomba? Si ¿La muchacha a la que aludes estaba allí cuando los funcionarios pasan a la motobomba o llega después? Después, venía pasando; ¿Venía pasando? Venía saliendo de su casa, iba pasando como para la UDO; ¿Venía a pie, en moto? Venía caminando iba como para la universidad ¿Luego de que los policías salen de la motobomba es que ubican a la muchacha? Si ¿De las doce o trece personas a las que haces referencia se llevan preso solo a ellos dos? Si; ¿Aun cuando luego de revisarlos no les encuentran nada? No les consiguen nada; ¿De esos doce o trece solo se llevan a ellos dos? Si; ¿Tienes interés en este proceso o solo vienes a declarar lo que viste ese día? Para decir lo que vi ese día. EL Fiscal del Ministerio Publico interrogó así: ¿Señalaste que conoces a la familia de uno de los acusados? A la mamá de Carlos Eduardo Brito, fue mi maestra; ¿Qué tiempo tiene conociendo a esa ciudadana? Cuatro años ¿Indicas que la muchacha que los funcionarios toman como testigo venía de su casa, sabes dónde vive? No se; ¿Cómo sabes que venía de su casa? Imagino que venía de su casa porque traía unas libretas en las manos ¿La defensa le preguntó si venía a dar fe o por algún interés, vienes a dar fe por algún interés o porque se imagina así como estas, otras cosas? A decir lo que vi; ¿Si me ve venir con un cuaderno en mis manos vengo de mi casa? Yo supuse; ¿No podía ir a algún sitio, venía de su casa? Me imagino; ¿La muchacha que viste con las libretas vive en el sector? No se, primera vez que la veo; ¿En ese sector queda algún núcleo de la alguna universidad? No; ¿La muchacha iba uniformada de liceo? No; ¿Queda alguna misión o liceo en el sector? Si; ¿Por qué refiere en su declaración la UDO si la UDO no queda en el sector? Porque es una muchacha adulta, no va a ir al liceo ¿Existe una misión en el sector en el que vive? Si; ¿A esa misión acuden niños y no adultos? Adultos también; ¿Por qué aludir a la UDO y no a la misión? Porque iba hacia los autobuses; ¿Ella se alejaba de la motobomba? Si; ¿La motobomba queda arriba y hay una bajada? Si; ¿Ella venía de la motobomba hacia la avenida? Venía por la calle dando la curva; ¿Cómo se llama la calle? Calle la Luneta, sector San Francisco; ¿Desde cuando vives en el sector? Desde niña, 23 años; ¿Las personas detenidas viven en el sector? Si; ¿Desde hace cuanto tiempo? Desde que son niños; ¿Y los conoces desde hace cuanto? Desde niños; ¿De crianza? San Francisco es grande; ¿Pero ellos son del sector donde te criaste? Si; ¿Hablaste de doce o trece personas, cómo estaban, qué hacían estas personas? Unos jugaban truco, otros arreglaban motos porque es una vía pública, allí también venden flores; ¿vendían flores ese día? No; ¿Esas actividades eran visibles? Si, estaban adelante, era visible; ¿Dónde jugaban truco? En una mesa; ¿era visible la mesa? Si; ¿Recuerdas quienes jugaban truco? No conozco a los muchachos pero si los veo si se quienes son; ¿Cuantos había en la mesa? Cuatro; ¿Dónde estaban arreglando la moto? Hacia la carretera del bombeo; ¿Podía un carro pararse al frente de la motobomba? Si; ¿Cómo se para un carro en la motobomba? Al frente porque atrás hay una calle, eso es como una “L”; ¿A qué distancia puede pararse un carro de la motobomba? Como a siete u ocho metros; ¿Cómo es eso que la motobomba es como una “L”? Es una esquina tiene una cerca de bloque y de alfajor; ¿Hacia donde estaba la mesa? De lado; ¿Había personas en la motobomba y en la carretera? Si; ¿Qué distancia había entre quienes jugaban truco y quienes arreglaban la moto? Como cinco metros; ¿No estaban cerca? No; ¿Cuántos arreglaban moto? Tres, el mecánico y quienes estaban arreglando; ¿Cómo se llama el mecánico? No se; ¿Es del sector? Si, pero no se como se llama; ¿Y los muchachos que estaban arreglando la moto? No se; ¿Las únicas personas de los que puedes aportar nombres son los acusados? Si; ¿Quiénes mas estaban en el sector? Otros muchachos por donde venden flores; ¿La venta de flores está en la motobomba? Frente a la casa, como a diez metros; ¿Ese grupo de personas que estaba en la venta de flores no estaba con los que jugaban truco? No; ¿A qué distancia estaba la mesa de truco de la motobomba? A cinco metros; ¿Ellos dos donde estaban? Cuando salí ya estaban pegados del alfajor de la motobomba; ¿Explícame como es eso de qué estaban pegados de la motobomba? Cuando yo iba a la bodega los vi, a ellos dos no los vi al principio, los veo cuando salgo de la bodega; ¿Cuando sales de la bodega los ves a todos pegados? Si; ¿No podrías decir si a ellos los pegan? No; ¿No podrías decir si a los que estaban en la moto los pegan antes y luego llegan ellos? No; ¿Cuando sales de la bodega es que los ves pegados? Si; ¿Cómo pudiste ver que a ellos los pegan tres funcionarios? Es obvio que uno de ellos es funcionario; ¿Quién estaba en el sitio aparte de su persona, alguien las puede dar fe de lo que sostiene? María Fernanda y Robert que estaba por donde venden flores; ¿Quién les avisa para venir, cómo vienen tu y María Fernanda? Nos llega una boleta; ¿Llegó a su casa la boleta? Si; ¿Cuándo ves a María Fernanda? El día de los hechos hasta hoy; ¿Cómo es la motobomba? Mitad de bloque y mitad de alfajor; ¿Qué es la motobomba? Un bombeo de agua; ¿Recuerdas a los funcionarios? A uno gordito moreno, que es el que se queda con los muchachos; ¿Se queda un solo funcionario custodiando a trece personas? Si; ¿Cuando se llevan a los muchachos donde los montan? Atrás; ¿A quién montan primero? No se, estaba nerviosa, como se llevaban unos muchachos que conozco y que son inocentes; ¿Qué te hace decir que son inocentes? De esos muchachos nunca se ha dicho nada, pero por qué se los llevaron no se, porque no les encontraron nada; ¿Con qué bajaron los funcionarios de la motobomba? Una bolsa azul grande, no se qué era; ¿Con esa bolsa qué hicieron? No la destaparon ni nada, montaron a los muchachos en el carro; ¿No se la mostraron a nadie? No; ¿Llegaste a ver ese día a Inesys? Si; ¿Dónde estaba? Hablando con María Fernanda; ¿Son familia? Son amigas; ¿Dónde se encontraban ellas? En una casa; ¿En qué parte de la casa? Al frente; ¿Cómo es esa casa? Tiene rejas y es de dos plantas; ¿A qué distancia queda la casa de la motobomba? Como a diez metros de la motobomba; ¿A la misma distancia del sitio donde venden flores? Si; ¿El sitio donde venden flores queda frente a la casa? Si; ¿Cuando pasaste ves a Inesys y María Fernanda conversando? Si; ¿Es decir que estaban en ese momento quienes jugaban truco y quienes arreglaban las motos? Si; ¿Pero estaban los acusados? No los vi; ¿los viste subir? No; ¿Qué hay tras la motobomba? Como un botadero de basura, es un terreno que da para el cementerio, calle Maestre hacia arriba; ¿Esa calle es una especie de subida? Si ¿Tiene casas de lado y lado? De un solo lado; ¿Dices que no viste subir a los acusados? No; ¿Aun estando en la bodega no los ves subir? Si estaba dentro de la bodega no los puedo ver; ¿Pero cuando estabas en la bodega Inesys y María Fernanda estaban en la puerta de la casa? Si; ¿Luego de la motobomba hay casas habitadas? Si; ¿Hacia donde viven los muchachos? Ellos, no se; ¿No sabes donde viven ellos? El único que sé es Carlos que vive por la Luneta y Alejandro no se; ¿Cuál de ellos? Los dos; ¿La calle la luneta es la calle de la motobomba? Si; ¿De la bodega en la que entras a qué distancia queda la casa donde viven ellos? Como a veinte metros; ¿Bajando o subiendo? Bajando; ¿No los viste venir de su casa y subir? No; ¿Si voy a la bodega a la que entraste cuántas formas de llegar tengo? Dos; ¿Bajando del cementerio y subiendo de la avenida? De lado hay otra vía; ¿Por donde queda esa vía? Está la de la calle maestre, la luneta; ¿No pueden pasar carros por detrás de la motobomba? No porque eso es casas; ¿Dónde queda el carro de los funcionarios estacionado? Frente a la bodega; ¿A qué distancia de la motobomba? Como a tres metros; ¿Al pasar hacia la bodega pasas frente a la venta de flores, frente a donde arreglaban motos, frente al juego de truco y llegas a la bodega? Yo vivo en la calle Maestre no paso por la motobomba para llegar a la bodega; ¿Cómo es que no pasas a la motobomba? Es que de la bodega se ve a la motobomba; ¿La bodega queda más lejos de la motobomba que la venta de flores? No; ¿Esa muchacha que imaginas que venía de su casa dónde se la llevan? Llamaron a otra patrulla; ¿Viste que los funcionarios llamaron a esa patrulla? Si; ¿Cómo la llaman, por teléfono, radio? Por teléfono; ¿Quién hace la llamada? Uno de los funcionarios; ¿Cual? Uno de los que venía bajando; ¿Dónde montan a la muchacha? Atrás en la patrulla; ¿Cómo era la patrulla? Un jeep blanco ¿Cuando montan a la muchacha estaban Inesys y María Fernanda en la puerta? Si; ¿Se forma un alboroto? Si; ¿Quién llegaba se percata de la llegada de esa patrulla? Si; ¿Qué pasó con los que arreglaban motos, los de la venta de flores una vez que los funcionarios salen con la bolsa? Cuando salen con la bolsa agarran a ellos dos y los montan en el carro; ¿Estamos claros que las personas que arreglaban las motos no venían detrás de la motobomba no venían detrás de la motobomba? No; ¿estamos claros que las personas que vendían flores no venían detrás de la motobomba? No; ¿Estamos claros que las personas que jugaban truco no venían detrás de la motobomba? No; ¿Estamos claros que ellos dos no venían detrás de la motobomba? N los vi; ¿Puedes dar fe que ellos no venían detrás de la motobomba? No los vi, estaba dentro de la bodega; ¿indicaste que a quien toman como testigo venía bajando, dónde es abordada por los funcionarios? Ellos la llaman; ¿Es decir que no fue ir y traerla? No, a ella la llaman, mira tu, ven acá; ¿aparte de Inesys alguien mas que haya estado en la zona? No recuerdo; ¿El día de hoy de poder señalar a alguien sería a María Fernanda, Inesys y ellos dos? Si, porque a los demás no los conozco sino de vista; ¿Quién mas puede avalar lo que dices? María Fernanda e Inesys que eran las que estaban allí; ¿Es decir que tendrían que señalar circunstancias similares a las que has dicho? Si. La testigo MARIA FERNANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.345.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “Yo vivo al frente donde sucedieron los hechos estaba sentada hablando con una prima al frente de mi casa eso sucedió un 5 de noviembre y al frente estaban unos muchachos y luego llego un carro azul y no tenia conocimiento que eran policías y luego le dieron la voz de alto, los revisaron y no tenían nada y luego cogieron hacia la parte de atrás del bombeo de agua y sale el policía con una bolsa grande azul, la abren y tenían varias bolsas que teñían un polvo y el policía dijo ustedes ven esto, y viene una muchacho subiendo y le dijeron usted ve esto y la chama dijo que pasa y el policía dijo tu eres testigos de nosotros y ella dijo porque si no se que es lo que esta pasando y luego creo que por miedo ella se fue con los policías, no se por que se los llevaron a ellos, no se si era porqué estaban bien vestidos. Es todo.- Al interrogatorio de la defensa contestó: ¿Por qué sabes la fecha exacta? Porque yo estaba ahí tengo bases para hablar; ¿Vienes porque ellos son tus amigos o los conoces del sector? No, yo vengo porque es una injusticia, porque los conozco y son unos buenos muchachos, y yo vi todo; ¿Ese día y esa hora estaban solo ellos? Habían como doce a trece personas; ¿Todos jóvenes? Si; ¿Frente al bombeo? Al lado del bombeo, muy cerca de la puerta; ¿Cómo era el carro de los policías? Era un carro azul; ¿Dan la voz de alto los pegan y luego buscan la testigo R) ellos revisaron al testigo dos fueron a la parte de atrás y uno se queda con los muchachos; ¿Estaba la testigo? No, ella venia subiendo y le dijeron que era testigo que se tenia que montar en el carro le dijeron; ¿El bombeo tiene bloques y alfajor? Si; ¿Solo se llevaron detenidos a ellos dos? Si; ¿Escuchaste la razón por la cual se llevaron detenidos a ellos dos? No, ellos como que los escogieron dijeron tú y tú vénganse; ¿Los otros muchachos se quedaron? Ahí, los vecinos luego salieron y preguntaron porque se los llevaron; ¿La testigo llego luego de que hicieran el procedimiento? Si, ella no vio cuando encontraron eso; ¿Solo fueron dos funcionarios detrás del bombeo? Solo dos; ¿Cómo era la bolsa? Grande azul, y tenia unos envoltorios adentro; ¿La testigo venia en un carro? Ella venia caminando, ella venia de abajo y ella estaba renuente porque no vio nada; ¿Habían bastante personas por ahí? Si, siempre hay gente; ¿Hay casas cerca del bombeó? Si, muchas; ¿Qué tiempo estuvieron los funcionarios? Eso fue rápido; ¿Si habían tantas personas presentes porque agarraron como testigo a la señora que venia? No se, era preferible que agarraran a uno de los que estábamos presentes ya que vimos lo que sucedió; Por su parte el Ministerio Publico preguntó: ¿Dónde vives? Calle San Francisco N° 83; ¿Al frente del bombeo? Si; ¿El tanque esta cerca de donde ocurrieron los hechos? El sitio esta cerrado ellos estaban cerca de la puerta; ¿Queda a una cuadra de los hechos? No se decirle; ¿Reconoce a los ciudadanos? Si: ¿Son amigos? Si; ¿Desde cuando los conoce? Desde niña; ¿Ellos dijeron porque solo a nosotros y no a todos? Si y los funcionarios dijeron tu y tu móntense; ¿Dónde estabas tu? Sentada al frente de mi casa en un jardín, se ve claro era una vista muy buena; ¿A que distancia? No se; ¿Hay una carretera? Si; ¿Conoce a la gente que estaba alrededor? Si; ¿Conoce a los ciudadanos? Si; ¿Qué vestimenta tenia la testigo? Tenía una camisa blanca con un carnet y con un pantalón claro; ¿Ella le dijo a usted tenia miedo? No, eso se lo dijo a los funcionarios se escuchaba clarito; ¿Vio el lugar donde estaban las bolsas? No, ya no tenia vista; ¿Sabe quien guardo esa sustancia en ese lugar? No; ¿Ya había pasado algo así? No primera vez; ¿Sabe que tenía a dentro? Tenia unos envoltorios pero no se que tenia adentro. También en condición de testigo compareció ROBERT JOSE REYES BRITO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.832.723, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio, y manifestó: “Yo me encontraba donde venden flores y veo que vienen unas personas en un carro azul y se bajan, había como catorce personas y les dicen que se peguen contra la pared, y luego suben y se dirigieron a la parte de atrás de un bombeo y bajan con una bolsa azul y venia subiendo una muchacha y los policías le dijeron que era testigo de lo que había en la bolsa y que se llevan detenidos a dos personas. Es todo” La Defensa interroga de la siguiente manera: ¿Recuerda la hora de los hechos? A las 1:30 de tarde; ¿Fecha? 05 de Noviembre; ¿Usted estaba en el lugar de manera casual comprando flores? Si; ¿No reside por ahí? No; ¿Cómo era el carro? Un corolla azul; ¿Qué distancia hay entre el sitio donde estaban los policías con los muchacho y usted? No sabría decirle, pero era cerca; ¿Qué posición estaba? Al frente; ¿Estaban armados? Estaban de civil y luego sacan los armamentos; ¿Las catorce personas fueron revisadas? Si; ¿Les encontraron algo? A ninguna; ¿Luego que sucede? Ellos son revisadas una se queda con el grupo y dos suben y vienen con la bolsa y le dicen a la muchacha para que fuera testigo; ¿Es decir cuando ellos revisaron y luego suben aun no estaba la testigo? Ela viene después; ¿Esta seguro que la es testigo no estuvo presente en todo monto? No, vino después; ¿La muchacha venia caminando en moto como? En bicicleta; ¿La muchacha colabora o se rehusó? Ella dijo que como voy a decir si no vi nada; ¿Habían mas personas en el sector? Si; ¿Mirones? Si; ¿Sabe cuanto tiempo duraron los funcionarios ahí? No recuerdo cuanto tiempo; ¿Fue rápido o duro una hora o mas? No tanto; ¿De esas catorce personas solo se llevaron a dos? Si; ¿Esas dos personas estaban en esta sala? Si el de camisa negra y camisa blanca; ¿Ellos estaban en el grupo que revisaron? Si; ¿Los conoce a ellos o vino por lo que vio? Declaro lo que vi; ¿Considera que resultar detenidos estos muchachos estuvo ajustado a derecho? No; ¿ellos subieron a ver cuando agarraron las bolsas? No. EL Ministerio Publico interrogó de la siguiente manera: ¿Estaba cerca de los hechos? Si; ¿Cuánto tiempo tenia ahí? Como diez minutos, estaba comparando flores; ¿Conoce a los ciudadanos? No; ¿Saben a que se dedican? No; ¿Sabe si su conducta era buena o mala? No se; ¿Estaba cerca de los muchachos? Estaba a cierta distancia; ¿Había una calle de por medio? Si; ¿Escuchaba de que hablaban? Si; ¿Vio cuando encontraron la sustancia? No, ellos suben y luego vinieron con la bolsa; ¿Escucho lo que decía los policías cuando venían con la bolsa? No; ¿Habían personas alrededor? Si; ¿Cuál fue la reacción de las personas al ver que se llevaron a los ciudadanos? En ese momento me retire del sitio; ¿Pudiste ver si cuando se llevaron a los ciudadanos se llevaron a la testigo? Si; ¿Supiste si la golpearon o la amenazaron? Solo se monto, estaba como nerviosa; ¿Usted ha estado detenido? No; ¿Ha sido imputado? No. Estas testimoniales son valoradas favorablemente, por cuanto en sus dichos son esencialmente contestes y concordantes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno al hecho objeto de juicio del cual tuvieron conocimiento de manera directa.-
De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y publico, puede tenerse por producido el hecho punible del hallazgo de la sustancia ilícita en fecha 5 de Noviembre de 2012, en las inmediaciones de la calle Urica de esta ciudad de Cumaná, donde se efectuara el procedimiento policial y de lo cual es víctima la Colectividad; pero no quedó suficiente y contundentemente acreditado que fuesen autores o participes de tal situación de hecho los acusados CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO y ALEJANDRO JOSE SANABRIA.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal considera que si bien se puede tener por cierto y constitutivo del hecho punible, que en fecha 05 de Noviembre de 2011, a eso de aproximadamente la una y quince de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en servicio por las inmediaciones de la Calle Úrica, y allí practican procedimiento policial en el que logran el hallazgo debajo de un bloque en las inmediaciones de la Motobomba del sector, una sustancia ilícita que conforme experticia Química, de lo cual dio cuenta en juicio la experta YOJAIRA SANCHEZ, se trataba Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto arrojando de ciento treinta y cuatro gramos con seiscientos setenta y cinco miligramos (134 con 675 mgs.), una vez practicada la prueba de orientación y de certeza, más sin embargo si bien quedó acreditado tal hallazgo, no fue así en torno a la autoría o participación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO y ALEJANDRO JOSE SANABRIA en torno a ello, pues según el dicho de los funcionarios que no fue en modo alguno contundente ni coincidente, refieren que se encontraban en labores de rutina por el lugar y observan a los ciudadanos en la aludida calle Urica, y refiere en su declaración el jefe de la comisión, funcionario JOSE ANGEL DELGADO MARVAL, que en razón del lugar, le indica al conductor que se detenga y proceden a darle la voz de alto a dichos ciudadanos, sin embargo, declara el funcionario DIRSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, que observaron a los dos ciudadanos en actitud sospechosa, lo que no dijo su superior, y al requerírsele a éste en que consistió tal actitud, no pudo dar razón ni explicación de ello, también indica que todos actuaron en el procedimiento, sin embargo, el funcionario HARRY DELGADO, prácticamente refiere no haber tenido participación activa en el procedimiento, sino haberse quedado en custodia de la Unidad o vehículo que conducía, incluso refiere que los otros dos funcionarios bajaron con dos detenidos y ni conversaron en el carro de lo ocurrido, y que en la comandancia estuvo fuera porque estaban haciendo el pesaje, por ende no aporta información de lo ocurrido en torno a la incautación de la sustancia y posible participación de los acusados en el hecho, lo que si resultó concluyente y determinante, por ser coincidentes los funcionarios JOSE DELGADO y DIRSON GARCIA, es que la sustancia ilícita no fue incautada encima o en posesión de los que resultaron detenidos, sino a una distancia considerable de éstos, refiriendo que había que alejarse del lugar donde ellos fueron hallados y revisados, subir luego cruzar allí avanzar y debajo de un bloque se hizo el hallazgo, y a pregunta de porque fueron trasladados del lugar en condición de detenidos, manifestaron ambos que fue en razón de presumir que correspondía a ellos, presunción devenida de su sola presencia en el sitio, al punto que el defensor le requirió a uno de ellos que de encontrarse en el sitio también hubiese resultado detenido, y su respuesta fue afirmativa, y es que vale destacar que tal presunción es devenida solo de ellos y de ninguna otra razón, porque además de no destacar la existencia cierta de una conducta o actitud sospechosa, es decir evadir la comisión, actitud de nerviosismo y gestos hacia el lugar, o de haberlos observado venir del mismo, todo estuvo supeditado según quedó evidenciado en juicio de un hallazgo circunstancial coincidente con la presencia de estos dos ciudadanos en las adyacencias, mas no en las inmediaciones del sitio; siendo imprescindible destacar que no obstante tal deficiencia en el actuar, el dicho de estos funcionarios no pudo ser avalado por tercero imparcial alguno, por cuanto la indicada testigo del procedimiento IRIGARDIS CAROLNA MUDARRA PEÑA, nunca compareció a deponer, ni aun pudo lograrse con empleo de la fuerza publica, para que diera sustento o no al dicho de los funcionarios estadales, de manera que queda su versión sin sustento de persona ajena al cuerpo de seguridad del estado; a la par de ello se contó con el dicho de los ciudadanos YNEISIS TRINIDAD ZERPA TENÍAS, NAIRA DEL VALLE LEMUS NÚÑEZ, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y ROBERT JOSE REYES BRITO, quienes fueron esencialmente contestes y coincidentes en las situaciones de hecho por ellos narradas y atinentes al evento en que se produce la detención de los acusados, al efecto señalaron que no eran solo ellos dos los presentes en el lugar sino que era un lugar concurrido por lo menos por doce a trece personas, que efectivamente todos fueron revisados no fue hallado objeto alguno que generara la detención de ellos, que es posterior a un recorrido que efectuara el funcionario policial, sin presencia de testigo ni de los propios ciudadanos en el lugar retenidos en la revisión, cuando traen al lugar el hallazgo de la sustancia ilícita que por consecuencia conduce a la detención de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO y ALEJANDRO JOSE SANABRIA, escogidos dentro del grupo de jóvenes presentes en el lugar, todo ello conduce a declarar la insuficiencia probatoria para establecer la culpabilidad de los acusados de autos, tal como así fuese aseverado por el Ministerio Publico y secundado por la defensa; debiendo necesariamente concluirse que en modo alguno se acreditó de manera contundente y suficiente la autoría o participación de los acusados CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ en tal hecho, pues los medios de prueba comparecientes a juicio no lo dejaron así evidenciado, por el contrario, resultaron diametralmente opuestos funcionarios y testigos en sus dichos, tomando auge en función de acreditarse la inocencia de éstos el dichos de estos ciudadanos terceros ajenos al procedimiento; pues así se percibió bajo el principio de inmediación, por lo que al no podérseles atribuir conducta alguna a los acusados constitutiva del delito imputado y de ningún otro, como consecuencia de ello, se le ha de declarar, NO CULPABLES, al CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado con el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pues tal como se precisó anteriormente en este fallo no se contó con medio de prueba que fehacientemente lo secundara, y permitiera enlazar sin lugar a dudas a los acusados con el hecho punible perpetrado, a tal punto que el titular de la acción penal tuvo que solicitar al Tribunal, una decisión absolutoria para éstos, al considerar que había insuficiencia probatoria para determinar la culpabilidad de los mismos, razón por la que, conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que hayan sido los acusados autores del delito por los que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia han de ser declarados los acusados no culpable, y en consecuencia absueltos de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados CARLOS EDUARDO BRITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/03/1.991, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 19.345.959, hijo de Solange Romero y Jacinto Brito y residenciado en San Francisco, Calle Luneta, Casa N° 13, frente a la plaza Ribero de la Iglesia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4334495 y ALEJANDRO JOSÉ SANABRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/01/1.992, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 22.921.930, hijo de Thamara Méndez y José Gregorio Sanabria y residenciado en San Francisco, Calle Úrica, Casa N° 42, frente a la Iglesia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4331439; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se les absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se les otorgó su libertad desde sala de audiencia en la oportunidad de la dispositiva del fallo.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión del presente proceso, debe constar en el mismo. Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los once días del mes de Septiembre del años dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El SECRETARIO
ABG. EDUARDO FIGUEROA
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