REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 10 de Septiembre de 2012
202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2011-003142
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2011-003142

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 25 de Abril de 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado, GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PÉREZ, estando asistido de la Defensora Publica Penal Cuarta, Abogada OMAIRA GUZMAN, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, procediéndose luego de ello a la incorporación de los medios probatorios testimoniales que habían comparecido, siendo ellos el ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ, el ciudadano funcionario HENRRY JOSE NUÑEZ PATIÑO y GUSTAVO JOSE ASTUDILLO, se prosigue el debate en fecha 08 de Mayo de 2012, oportunidad en la que deponen los ciudadanos MORELLA DEL VALLE PEREZ DE ASTUDILLO Y GUIDO D ANGELO GAZZOLA LOPEZ, continuándose en fecha 22 de Mayo cuando, ante la incomparecencia de medios de prueba testimonial, se incorpora por su lectura Inspección N° 1636, suscrita por el funcionario Bladimir Rivas y José Vásquez; en fecha 05 de Junio ante igual situación se incorpora por su lectura Reconocimiento Médico Legal sin numero, suscrito por el funcionario Alexander García; prosiguiéndose la audiencia de juicio en fecha 19 de Junio de 2012 , oportunidad en la que depone el funcionario BLADIMIR RIVAS, continuándose el debate en fecha 10 de Julio de 2012 cuando deponen los funcionarios ALEXANDER GARCIA Y JOSE GREGORIO VASQUEZ CARVAJAL, prosiguiéndose en fecha 23 de julio del año en curso cuando, antes de dar por cerrada la recepción de pruebas fue advertido por el tribunal una calificación jurídica distinta no señalada hasta ese momento, como lo fue ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y en acatamiento a lo previsto en la norma se informó a las partes, su derecho de solicitar la suspensión del debate para preparar defensa e incluso declarar el acusado si así lo decidiese, ante lo cual manifestaron todos su decisión de proseguir el debate, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, no hubo replica; manifestó finalmente el acusado su deseo de no aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.-

Hechos y circunstancias objeto de juicio
La representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en voz de la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fecha 29/06/2011, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, en virtud de los hechos ocurridos el día 10/07/2011, cuando funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Altagracia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia que siendo las 5:00 AM comparece por ante el puesto policial de El Peñón el ciudadano Carlos Javier Astudillo Pérez quien manifestó que cuando llegaba a su casa a eso de las 3:10 a.m. de una fiesta fue interceptado por un ciudadano conocido por él, llamado Gregory Patiño y otro el cual desconocía como se llamaba y de donde era, le colocaron un cuchillo al cuello y le pedían dinero y como el les dijo que no tenía dinero lo agarraron y lo llevaron al estadium de El Peñón y una vez en el sitio le despojaron de Bs. 80,00, le cayeron a correazos y lo mandaron a bajarse los pantalones y la ropa interior y se inclinara con intención de violarlo y le cayeron a patadas y en eso la víctima como pudo se salió corriendo y se les escapó, se fue a su casa y le contó a su mamá, luego fue al módulo de El Peñón procediendo el imputado de autos a seguirlo diciéndole que no lo denunciara, por lo que los funcionarios policiales le practicaron su detención, le fue practicada revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico siendo identificado como GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, que en razón de tales hechos le acusaba por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PÉREZ, por lo que solicito al tribunal suma atención a los medios de pruebas que oportunamente ofreciera y fueran admitidos y que ahora en fase de juicio serían sometidos al contradictorio y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN.

Por su parte la Defensora Publica Penal Cuarta del acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, Abogada OMAIRA GUZMAN, expresó que habiendo escuchado la exposición oral del Ministerio Publico, quien de una manera clara expuso las razones que le indujeron a acusar a su defendido por los delitos de robo agravado y lesiones leves, en efecto, en las diferentes sesiones de juicio que se harán, aseveró que era necesario que el Ministerio Publico trajese los medios probatorios por cuanto además de ser su carga, era su deber demostrar en sala de juicio, que efectivamente Gregory Patiño era culpable de dichos delitos, arguyo la defensa que resultaba ello indispensable para que el Tribunal llegase a justa conclusión que en su criterio sería de sentencia absolutoria para darle a su defendido su libertad, puesto que hasta ese día de inicio de juicio, muy a pesar que su defendido había permanecido detenido, tanto en la fase de investigación como en las subsiguientes, no se ha desvirtuado esa presunción de inocencia del cual esta amparado, no obstante entiende la defensa, que el Juez que preside el Tribuna, valido de sus conocimientos de derecho, podrá apreciar cada uno de sus medios de pruebas y es por lo que solicitaba suma atención a la deposición de la persona que fungía como víctima, así como de los restantes medios de prueba, por cuanto era la razón de estar y entrar a debate, el que se emitiese finalmente una decisión justa.-

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó que, en ese día en que finalizaba el debate, estimaba que se había cumplido con la tutela judicial efectiva, que se cumplió con un juicio previo y no solo eso, consideraba se había establecido la verdad, tal como lo indicaba uno de los principios del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón que habían comparecido a juicio los distintos medios de pruebas, con los cuales a su decir se habían esclarecido los hechos, entre ellos el dicho del funcionario Henry Núñez Patiño, quien practicara la detención del imputado, ciudadano GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, conocido como “Chito”, dado que después de los hechos, éste se presentó ante el modulo policial de la localidad, donde ocurrieron los mismos, por temor a que se le aplicara una especie de justicia social por la comunidad, ya que la victima lo había identificado y en atención a la alarma generada en los familiares de esta, el ciudadano al verse al descubierto, acude al organismo policial en búsqueda de protección, considera que ello es lo que se logra obtener del testimonio de dicho funcionario, así mismo el funcionario Bladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad, indico que el sitio del suceso tratábase de un sitio abierto, una vía publica, cerca de un estadium, lugar este donde ocurrieron los hechos, pudiendo deducirse, que ese sitio indicado por la victima ciertamente existe; refiere asimismo que el funcionario Alexander García, indicó que ciertamente la victima poseía lesiones, tales como contusión equimótica y escoriada con cara externa de lado izquierdo, contusión equimótica y escoriada en región escapular izquierda y contusión equimótica en región escapular derecha, lo que permite a su decir, sin duda alguna, determinar que la victima fue objeto de agresiones por parte del imputado; de igual manera ante el Tribunal compareció el funcionario José Gregorio Vásquez Carvajal, quien manifestó haber recibido un procedimiento procedente de la policía donde se encontraba detenido el ciudadano Gregory Natividad Patiño Antón, e incluso éste acompaño al otro funcionario a realizar la inspección técnica del sitio del suceso; destaca el representante fiscal que también se contó ante Tribunal con la declaración de la victima, quien fue victima de dos sujetos que lo sometieron, que usaron un arma blanca y con un objeto contundente denominado correa, lo trasladaron hasta otro sitio aislado desde la puerta de su casa, lo despojaron de un dinero que llevaba en su bolsillo, aproximadamente quinientos bolívares (500,oo Bsf.) lo golpearon y le dieron patadas, acción esta ciudadana que dejaba en evidencia una acción punible y que debía ser sancionada a través de la autoridad designada para ello; destaca de igual manera la comparecencia también del ciudadano Gustavo José Astudillo, quien entre otras cosas señaló al Tribunal, que ese día de los hechos, su hijo le dice que “Chito” le había atracado y golpeado, por lo que este ciudadano acude a colocar la denuncia y en el camino se encuentra al sujeto en mención “Chito” vociferando palabras, quien también se va a la policía, que refirió este deponente ese mismo día de los hechos haber visualizado en su hijo victima, golpes por la espalda; refiere también el titular de la acción penal, que acudió y depuso como medio de prueba la ciudadana Morella Pérez Astudillo, manifestando en juicio que ese día de los hechos su hijo le manifestó que “chito”, lo había atracado y golpeado y que de igual manera se contó con la deposición del ciudadano Guido Gazzola López, quien a su decir, aportaba una información sumamente importante y clara en torno a los hechos, pues ente otras cosas refiere en audiencia que ese día de de los hechos cuando el acompaña al ciudadano Carlos Javier Astudillo Pérez hasta la puerta de su casa, en el Barrio el Peñón, Calle Campo Alegre, observó a dos ciudadano sentados en un banco cerca de la casa de éste, preguntándole al ciudadano Carlos, por dichos sujetos indicando que éste le respondió, que tranquilo, que les conocía, que eran del sector, por lo que se retiró del lugar pero que posteriormente cuando se entera de los hechos horas después, y se apersona al modulo policial a verificar lo que había sucedido, ciertamente refirió haber identificado al acusado, al ciudadano Gregory Patiño, como uno de esos dos ciudadanos que estaban sentados cerca de la casa de la victima cuando el lo acompañó y se retiro del lugar; que en atención a todos esos medios de pruebas, considera esa Representación fiscal que había sido establecida la verdad de los hechos y es por ello que solicitaba respetuosamente se emitiese sentencia de condena al ciudadano GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, apodado “Chito”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo a16 del referido Código Penal.-

Por su parte la Abogada OMAIRA GUZMAN, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, al presentar sus conclusiones, manifestó que el Fiscal de Ministerio Publico al solicitar la emisión de sentencia de condena requería lo fuese por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en artículo 45 del Código Penal y el delito de Lesiones Intencionales Leves Previsto y sancionado en el Art. 416 del referido código penal, no obstante acotaba que el tribunal advirtió una calificación jurídica distinta una vez terminada la recepción de las pruebas como lo era el delito de Robo Genérico, por lo que a su decir, se estaba ante señalamientos de varios delitos, pero solo pedía al Tribunal revisase las circunstancias para determinar si se observaban los elementos de cada uno de esos tipos penales; apuntó que respecto de las lesiones intencionales imputadas por el Ministerio Publico, debía recordarse las palabras de la victima, ciudadano Carlos Javier, pues manifestó, que fue víctima de dos ciudadano, que uno de ellos que era como el jefe, no recordaba en ningún momento cual era la otra persona, pero debía destacar que solo estaba siendo juzgado su defendido; resaltó que tal como lo refiriera el Ministerio Publico en su exposición final, con la declaración del funcionario Herry Patiño, quedó evidenciado que Gregory se entrego, pero que las circunstancia por las que Gregory se entregó, quizás no pudieron determinarse, se desconoce que paso en ese momento, puede considerar a su criterio, que estaba siendo amenazado por parte del víctima; asevera que, en cuanto a la declaración la victima señala que Gregory se quito la correa y se la puso en el cuello, y lo arrastro hasta la cloaca, posteriormente logro zafarse y que estaba otra persona con un cuchillo en el sitio, lugar denominado “Estadium del peñón”, y dice también Carlos Javier que le daban patadas y seguía señalando a Gregory, y luego le bajaron los pantalones y le metieron el dedos por su partes intimas y señalo también por donde le habían metido el dedo, ante ello es enfática al aseverar que no se explica, por que ello no se demostró en el Juicio, por cuanto según el experto medico forense quien determino las lesiones que se le habían ocasionado a esta persona, pese a haber acudido inmediatamente a dicha evaluación, el experto solo determino Contusión equimótica en cara externa de codo izquierdo, y en región escapular izquierda y derecha, siendo ello lo único que se pudo demostrar en el Juicio Oral y Público, y que si se toma en cuenta las declaraciones de todas las persona que fueron traídas por el Ministerio Publico a sala, estimaba que fueron puros testigos referenciales en cuanto a la acción que había sido desplegada en este caso particularmente, en contra de la víctima y atribuida a la persona que había venido representado en juicio, ciudadano Gregory Natividad; por cuanto acudió a declarar Gustavo Astudillo, Morelia Astudillo, Guido Gazzola, y solo fueron cuestiones referenciales respecto de lo aseverado por el ciudadano CARLOS JAVIER, víctima de esas lesiones; destaca también que, muy a pasar que la defensa insistió ante el medico forense para ver si era viable determinar la manera como fueron causadas esas lesiones, este funcionario solo señaló en su exposición que con objeto contundente y no como alego el Fiscal que con correa, pero no se determino con exactitud con que objeto habían sido producidas estas lesiones; resalta que no es cierto que su defendido haya agarrado a ese ciudadano con esa correa por el cuello, por el contrario, si fuese sido así y con ese recorrido, debía tener marcas en su cuerpo y no las tenia, solo en la parte de la espalda según lo refiriera el forense, en la región escapular, en razón de todo ello solicitaba para su defendido una sentencia absolutoria, no obstante, dado el anuncio una calificación jurídica distinta y que contempla una pena mas baja, pese considerar en su criterio no se demostró el delito de robo, en virtud de esa duda y acogiendo el principio in dubio pro reo, conforme al cual, ante cualquier duda debía decirse a favor del acusado, argumentando que, por cuanto no se encontró, a pesar que los funcionario hicieron la inspección, no se puedo identificar si este ciudadano poseía o no dinero, y aunque decía que su agresor tenia un cuchillo, no presentó lesión del supuesto cuchillo que refirió la víctima; destaca además que siendo dos los presuntos atacantes el fiscal solamente juzgo a este ciudadano; finalmente apunto al Tribunal que de no compartir el criterio de la defensa y dada la nueva calificación jurídica advertida, estimaba que en el peor de los casos su defendido, Gregory Natividad, eventualmente podía ser sentenciado por ese delito de Lesiones, pero de ser condenado por el delito de Robo Genérico, muy a pesar que la defensa manifiesta su desacuerdo con ello, así como con lo requerido por el Ministerio Publico, pedía fuese condenado por el limite mínimo de la pena, tomando en consideración además que no cuenta con antecedentes penales lo que constituye circunstancia atenuante prevista en el Artículo 74 Numeral 4° del Codicio Penal, y adicionalmente, dado que su defendido llevaba un año esperando que se le hiciera juicio, solicitaba se le revisase la medida de privación de libertad que tenía, en razón de la variación de las circunstancias iniciales, efectuando ello previa remisión de la causa al Tribunal de Ejecución.-

En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.519, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 18/08/1983, hijo de Luís Beltrán Patiño y Carmen Antón, soltero; de oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Nº, frente al Estadium, Cumaná, Estado Sucre, expresó su decisión de no aportar declaración.-.-

Hechos que el Tribunal estima acreditados
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Rindió su testimonio en sala de juicio un ciudadano quien previo juramento dijo llamarse y ser, CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ, de 26 años, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.447.412, de profesión u oficio TSU en Ingeniería de Petróleo, de este domicilio y expuso: “Eso sucedió si mal no recuerdo el 11 de Julio de 2011, mi pareja y yo, tengo que aclarar que soy homosexual, veníamos de una fiesta cuando estamos llegando a la casa nos dimos cuenta que en la esquina del estadium estaban unos muchachos reunidos, mi pareja me dejó en la puerta de mi casa, deje el paltó que tenía y abrí la puerta y en eso se escapan los perros y yo fui a buscarlos y me llama el ciudadano aquí presente junto a otro que no reconozco, a el si lo reconocí por cuanto vive en la comunidad, el me llamó Carlitos, yo respondo al llamado por cuanto no tenía perjuicio en responder, yo trato de ser tolerable con los de la comunidad, inmediatamente reconozco la situación que había, él y el otro que no conozco, yo logro dejar mi celular tirado en la puerta, luego los dos me envistieron el otro saco un cuchillo me forcejearon, frente a mi casa queda el estadium, no hay casas, el señor aquí presente se quita su correa me la pone en el cuello y me arrastra por donde esta una cloaca, cuando yo salte, ya el otro estaba abajo esperándome con el cuchillo, de ahí me llevan a la parte de abajo que tiene el estadium me caen a patadas, me golpean sobre todo la otra persona, el también porque tenía la correa en el cuello cuando yo estoy que ya no puedo, ellos me pedían plata, de hecho si tenía plata y yo iba votándola porque me habían pedido y les había dicho que no tenía, y me imagine que como estaban drogados si se enteraban que les había mentido me agredirían mas, así que yo iba votando la plata porque ya le había dicho que no tenía, este señor me dice que me quite la ropa yo tenía una camisa manga larga, la guarda camisa, estaba con ropas y zapatos de vestir, el me dijo que me baje el pantalón, el short y el bóxer el me dice que me voltee yo pensé que me iba a violar, él (señalando al acusado) introdujo su dedo en el ano y me dice que me voltee y me dijo que me iba a dar con la correa para que aprenda, uno me apuntaba con el cuchillo y el otro me detiene, yo tomo valor me subo los pantalones y salgo corriendo y mientras corro ellos me siguen dando golpes y es cuando yo salí corriendo por la parte de atrás obviamente en el estado que estaban ellos no me iban a alcanzar yo si no estaba tomado y sabía que por nada me iban a alcanzar, no se como salte el muro y caí atrás, cuando voy para mi casa ellos me estaban esperando en la puerta de mi casa y cuando los veo yo doy gritos y llamo a mis vecinos y yo entre a mi casa y llamo a mi papa y a mi mama y en la silla de ruedas mi papa salió y ellos estaban cruzando la esquina para irse al otro lado, yo sabía que era él, el hijo de Yaguare, yo lo conozco a el (señalando al acusado) como “chito” a la final me entero que se llama “Gregory”, entonces cuando el se separa del amigo y logra caminar solo hacia la casilla vociferaba que el tenía un tío policía, luego puse la denuncia. Es todo. Fue interrogado por la representante Fiscal en los siguientes términos: ¿Fecha de los hechos? En la madrugada del 11 de Julio del año pasado; ¿Hora? Como a las 3:30 a.m.; ¿Lugar de los hechos? En el estadium del peñón, la agresión comenzó de mi casa al Estadium, mi casa queda al lado del estadium; ¿Qué persona escuchaste que te llama? Mi pareja me deja y se va preocupado y yo le dije que no se preocuparan que eran muchachos que estaban consumiendo drogas y en varias oportunidades les di dinero; ¿Quién te llamó? El (señalando al acusado) que le decían “chito” ¿Lo conocías de vista y trato? De vista; ¿Cuándo ellos se acercan que te dicen ellos? Primero estoy con la preocupación de los perros y de ellos, la situación era tensa, ellos me abordaron rápido, yo vi la intención y lancé el celular, yo llamo a los perros y ellos me abordan y este me azota (señalando al acusado); ¿Quién te amenazó con el cuchillo? La otra persona y logramos averiguar que trabaja con él (señalando al acusado); ¿Cuál fue la acción que ejecutó el acusado? Era como el jefe, daba la voz para que me despojara y me hicieran todo; ¿En algún momento te quitaron alguna pertenencia? Si, el me despojó (señalando al acusado) revisándome los bolsillos; ¿Cuándo te llevan al estadium que hizo el acusado? Me gritaba, me pedía plata, estaba drogado; ¿Te golpeó? Por supuesto me puso una correa en el cuello; ¿Cuándo logras llegar a tu casa donde se acercan ustedes? A la casilla policial del peñón; ¿Lograste formular la denuncia ahí? De ahí me mandaron hacia Brasil; ¿En que momento tienes conocimiento que aprehenden a una de esas personas? Desde el momento de los hechos, el estaba seguro que no lo iban a meter preso y mi mama llamó al comandante de policía y fue que lo metieron preso; ¿Estuviste presente cuando lo metieron preso? Si; ¿Hay testigos de esos hechos? Las únicas tres personas que estábamos ahí eran él (señalando al acusado) la otra persona que estaba con el y yo; ¿Esa parte es alumbrado? Por mi casa si, pero por donde esta el estadium es oscuro; ¿Puedes señalar si en esta sala de audiencia están los responsables? Fue él (señalando al acusado), y la otra persona. Quiero dejar claro que para mi hubo una violación por que al meterme el dedo en el ano me sentí violado muy a pesar que no lo haya dicho el examen médico forense. Es todo. Por su parte la defensa interrogó así: ¿Esa persona que dice que es tu paraje logra ver a las otras personas? Si; ¿Cómo se llama tu pareja? Guido Gazzola; ¿De donde venían ustedes? De unos 15 años en boca de sabana; ¿Qué cantidad de dinero aproximadamente tenías? Como 500 o 600 bolívares le pido a mi jefe; ¿Cómo se llama tu jefe? Agustín; ¿Y Donde trabajas? Soy vendedor en una ferretería en el mercado municipal; ¿Ese día no gastaste esos 500 bolívares? No; ¿Dónde estaban las personas cuando tu llegas a tu casa? Ellos estaban parados en la plaza; ¿Osea la persona no te deja frente a tu casa? Si me deja, pero me advierte que tenga cuidado, yo entro y cerró la puerta; ¿Y que pasa al frente de tu casa? Cuando yo entro los perros se salen y yo los tengo que meter a la casa; ¿En ese momento los perros estaban haciendo bulla? No, ellos salieron estaban en la calle; ¿Ese día no ladraron? Ellos se escaparon y se fueron; ¿Los perros agarraron para los lados de la plaza? Si, uno que es mas desordenado sale y va para la plaza y ladra; ¿A quienes les ladraban? Me imagino a ellos, ellos ladran por todo; ¿En que momento te abordan las personas? Cuando llamo a los perros logro que uno entre y cuando voy a torear al otro que se va hacia la plaza y es que ellos vienen, ellos saben la costumbre de la gente; ¿Por qué dicen que es la costumbres? Por que en el pueblo todo se sabe y en esa plaza ellos fuman drogas; ¿Y los has visto fumar drogas? Si claro; ¿Tu lo conocías? Si, claro, lo he visto crecer desde pequeños; ¿Ese día en la plaza estaban ellos solo ahí? A ellos dos fue que vi; ¿Lograste ver a la otra persona? Si claro, una semana después lo vi y lo reconocí, esa cara jamás lo olvido, llame a mi mama y a la policía y no lo metieron preso porque no era flagrante; ¿Sabes el nombre? Hasta donde sé, se llama Deiglin; ¿Cuando tu vas a buscar a los perros ellos no te hacen sino cuando te vas para tu casa? Cuando voy a meter los perros ellos salen como de la nada, no los pude ver porque la esquina del estadium no me lo permitió cuando logre rodear al perro para que se metiera es que ellos salen y me toman por sorpresa; ¿Qué tiempo aproximadamente duró todo esos? Se me fueron los tiempos, pero si puedo decir como media hora; ¿En ese momento que tu dices que estaban con los perros eran los dos? El primer perro estaba adentro el segundo perro no, yo llamo a los perros y uno solo se mete y el otro no; ¿Que distancia hay desde ahí donde esta tu casa a donde tu estabas con el perro? Se deja constancia que el testigo hizo referencia a la pared de la entrada del circuito, y mencionó como 15 metros aproximadamente; ¿Y tu no gritaste? Si; ¿De donde saltaste? De la parte de atrás del estadium; ¿Y que quedaba en la parte de atrás? Ranchos, charco; ¿Y por que no saliste por la parte de adelante? Porque en la entrada hay como una boca de caño ¿Y como es que saltas y sales? El mismo miedo me hizo montarme en la boca de visita y salté; ¿Cuánto fue la altura que tu saltas con la correa aproximadamente? toma referencia del estado hasta el techo; ¿Y seguías amarrado con la correa? Si, y los dos muchachos uno cayo por un lado y el otro por el otro lado; ¿En que momento tu logras salirte de ahí? Cuando yo salte el estadium ellos me llevaban hasta el dogoaut, eso si es lejos y me llevaban golpeando y cuando me golpeaban mas es que me pidieron plata;¿Y como es que tu ibas soltando la plata? Cuando iba por la oscuridad iba soltando la plata y las cosas de valor; ¿Y como hiciste para soltar el dinero si uno te llevaba y la otra persona te apuntaba con el cuchillo? Como pude yo soltaba el dinero, así como ellos tenían la agilidad yo también, y cuando el me registró encontró la plata y fue cuando mas me torturaba y fue que me puse las pilas; ¿Y como es eso? Claro, cuando desde el principio que me dijeron si tenía plata y yo dije que no, y me consiguieron los 80 bolívares me asusté mas y empezaron con violencia y es que me dice que me desvistiera, además afuera del estadium hay luz adentro no, por eso ellos no veían que yo sacaba el dinero; ¿Y por donde saliste del estadium? Ellos me venían persiguiendo y en la parte trasera yo salté que ni yo mismo supe como la salté; ¿Lo que manifestaste en la declaración es lo mismo que dijiste aquí? Si, una cosa fue lo que yo denuncie y otra lo que se colocó; ¿Y leíste lo que denunciaste o sea el acta? Si, y a medias pude entender lo que yo quise decir; ¿Y como a que hora fue cuando comenzaste a llamar a los vecinos y a tus padres? Me imagino como a las 3:50 a.m.; ¿Cómo explicas que si tu papa estaba en silla de ruedas el se viste rápido, tu lo viste? Si, eso fue rápido, el mismo miedo y desespero los hizo vestir rápido; ¿Cuándo tu vas al puesto policial del Peñón ibas acompañado de tu mama y tu papa? Yo llegué con mi mama, yo estaba pendiente de el que estaba ahí con nosotros (señalando al acusado), el venía con nosotros atrás como un safio diciendo que su tío era policía, o sea están acostumbrados a hacer eso, si mi pareja no hubiese tenido un carro no me da tiempo ir a Brasil; ¿Y tu pareja llegó? Si, cuando estaba en la casa yo le mande un pin; ¿Y como le mandaste un pin si soltaste el celular? Cuando mis padres se estaban vistiendo; ¿Y donde quedó el celular? Yo lo había lanzado por la puerta; ¿Y tu pareja te acompañó a brasil? Si; El Tribunal pregunta: ¿Usted en la oportunidad de su denuncia observó que en el acta se recogió el caso de que le introdujeron el dedo en el ano? Si, y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tuve que esperar como tres horas para que llegara el forense, pero el examen anal no lo hizo, al otro día una mujer una doctora si lo hizo y me dijo que con un dedo el examen tenía que ser el mismo día.- Esta testimonial, este Tribunal la aprecia y valora favorablemente a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto que, el deponente narró la situación de hecho sufrida de manera elocuente, vívida, percibiéndose por ese principio de inmediación la transmisión de todo lo vivido, siendo enfático en sus precisiones, individualización del acusado como su agresor, resultando por demás congruente y coherente en las respuestas dadas al profuso interrogatorio que le fuera formulado por Ministerio Publico y Defensa, argumentando con mucha vehemencia y sosegada lógica, minando la convicción de la veracidad de su dicho en quien en condición de juez presidía el acto.-

Acudió y depuso el ciudadano GUSTAVO JOSE ASTUDILLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.689.938, de 56 años de edad, de oficio Fiscal Técnico de Obras, residenciado en esta Ciudad, quien expuso: “Yo eme encontraba en mi cama escucho un alboroto en la casa yo me levanto y veo a mi hijo desesperado gritando, diciendo me maltrataron yo le veo los moretones y me dijo fue “Chito”, yo agarre mi silla de ruedas y salí corriendo a poner la denuncia ala policía, en el camino consigo a “Chito”, al que lo golpeo y al compañero que estaban hablando estaban vociferando cosas en contra de mi hijo, yo le dije que me acompañara a la policía el se va adelante y yo atrás, ya mi esposa y mi hijo habían llegado, le estaban tocando la puerta al policía y no se había parado, yo salgo a buscar a mi hijo mayor que vive cerca y todavía el policía no se había parado, mi hijo lo llamo y tampoco se quería parar mi hijo llamó a un policía de nombre Isasis y es que viene con la patrulla y el policía que estaba ahí se levanto y mi esposa y mi hijo procedieron a poner la denuncia, yo viendo que se estaba aclarando yo le dije a mi hijo mayor que me llevara a mi casa. Es todo”. A preguntas del Ministerio Publico respondió: ¿Fecha de los hechos? Eso fue un sábado como de 3 a 3:30 a.m. el día no recuerdo; ¿Fue este año? No el año pasado; ¿Ese alboroto aproximadamente como a que hora fue? Como a las 3:00 a.m.; ¿Y que le manifestó su hijo? Que lo habían golpeado, atracado le habían hecho de todo, le vi los golpes en la espalda; ¿Le manifestó quien le habían dado esos golpes? “Chito”, lo conocíamos por “Chito”; ¿A que puesto policial se trasladaron? Al puesto policial del peñón; ¿Cuántas personas incluyéndola a usted se trasladaron al puesto policial? Mi esposa, mi hijo, yo, otro hijo y Guido; ¿En que momento son atendidos por el funcionario policial o si fueron atendidos? Mi esposa es la que puede dar esa repuesta; ¿Mientras usted estuvo en el puesto policial las personas que dijo su hijo lo agredieron estaba ahí cerca? Uno solo; ¿A que hora se retira de ese puesto policial? Yo dure como 10 minutos; ¿Y en ese tiempo ante el puesto policial fueron atendidos por algún funcionario policial? Mi hijo llamó al agente Isasis y se presento en una unidad de color rojo y le dijo que nos quedáramos ahí; ¿Y la persona que agredió a su hijo siempre estuvo cerca del puesto policial? Si. La Defensa interrogó: ¿De quien era ese alboroto? De mi hijo; ¿El solo? Si; ¿Qué decía él? Me jodieron, me golpearon ve papa, estaba caliente, o sea bravo; ¿El le mostró en el momento todos los golpes? Yo se los vi cuando estaba de espalda; ¿Le llegó a ver golpes en otro lado del cuerpo? En ese momento solo en la espalda; ¿Luego le logró ver otros golpes? Si, cuando lo vi con más calma le vi otros golpes; ¿Le llegó a manifestar su hijo si le había quitado algún objeto? Me dijo que le quitaron la camisa y cuando le quitaron los pantalones el reaccionó; ¿O sea que a él no lo abusaron? El me dijo que lo abusaron todo, le dieron golpes le dieron correazos; ¿Usted señala a una persona que llaman “chito” y luego dicen que es el hermano? Nosotros lo llamamos como “Chito” pero ahora se que se llama Gregory; ¿Usted salió en su silla de ruedas? Si; ¿Los tres juntos? No yo salgo primero estaba adelante; ¿En que momento logran saber que no es “Chito” si no es el hermano Gregory? Indagando su nombre; ¿Y ustedes no lo vieron en el módulo? El estaba en el módulo; ¿Llegaron juntos al módulo? Mi esposa llegó primero, por mi condición yo llegué de último; ¿Y usted logró ver a Gregory en las adyacencias del módulo cuando usted llegó? Si, cuando llegué estaba mi esposa tocando la puerta, yo fui a buscar a mi hijo mayor para que me apoyara y regreso al módulo; ¿Y cuando regresa el funcionario aun no los había atendido? No, no nos había atendido; ¿Usted vio cuando el funcionario abrió la puerta? Si; ¿A quien atendió primero? A mi esposa y a mis hijos y luego ellos se van al comando del brasil, ya yo estaba en mi casa.-De igual manera compareció y declaró: MORELLA DEL VALLE PEREZ DE ASTUDILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 8.442.045, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión Licenciada en Educación integral, asistente de Dirección, Control y Seguimiento de la Dirección de Educación, Domiciliada en el peñón quien manifestó: “Un día sábado al medio día, no recuerdo la fecha, estaba dormida, sentí un ruido en la puerta diciendo mama párate, parate, que me quieren matar, los perros me paran por la bulla, cuando veo a mi hijo lo encuentro desesperado, esta sin camisa sucio y me dice: “me trataron como un perro”, me dijo: fue “Chito”, no sabia pensaba que Gregory le llamaban así, para mi el es un muchacho que yo lo conozco; mi esposo salió primero, mientras yo me vestía, como a los cinco minutos salí corriendo con él, y divise que el venia con otro muchacho, que tenia un gorra blanca, ellos venían e interceptaron a mi esposo, el se quedo y el otro se fue, vi cuando salieron otros de una fiesta , pensé que le iban a destrozar, el estruendo que yo hice era para que todo el mundo se parada y nadie lo hizo, ese muchacho dijo muchas cosas feas de mi hijo, el me dijo que no le hizo nada a mi hijo, el me dijo que llamara a quien yo quisiera y que él iba a llamar a su tío, el se quedo hablando con mi esposo, me fui a la casilla policial con mi hijo, pase como mas de media hora tocando la casilla policial, nadie salio, le dije a mi esposo que llamara a mi hijo, mi hijo llamo la policía, llego la policía al mando del oficial Isarba, luego sale el oficial que estaba dentro y me dijo que dejara el escándalo, que eso no es para escándalo, después se levantaron dos vecinos, la del frente y otro señor; El funcionario Isasis es quien hace el procedimiento para detener al señor, y lo metió a la patrulla, y le reclama al funcionario de la casilla que no había hecho nada, me dijo el oficial que tenia que colocar la denuncia, yo fui a brasil antes de las ocho horas porque de lo contrario no se podía hacer nada, yo no se como se llama el funcionario que estaba allí en la casilla, porque quien me dio todas las indicaciones fue el oficial Isasis, fui a la municipal, la declaración la hizo tres veces porque no colocaban lo que el muchacho le estaba diciendo, luego llegamos a la PTJ, él dijo todo lo que le dio la gana, no era flores lo que tiraba, yo lo vi a el no tengo duda, a los 15 días me entro que trabajaban en Cometasa, quince (15) días después mi hijo vuelve a recibir una crisis porque mi hijo me dijo mama este es el otro, fui y coloque la denuncia, y lo seguimos al otro; se llamaba va Tomas Cedeño, también era vecino peñonero, mi hijo me dijo que lo trataron como un perro, el me cuanta que le mandaron a hacer una nueva revisión porque los golpes no le salieron, el policía no se si me había visto, pero ese ciudadano desde que paso los hechos no veo porque este ciudadano en vez de cuidar a los ciudadanos, el señor se la mantiene hablando en los autobuses, el sabe lo mismo que se yo, a partir de allí hubo muchas amenazas por familiares y amigos, pusimos la denuncia y mas nadie se metió con nosotros. Es interrogada por el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Fecha de los hechos? Entre el 5 y 11 de junio, un día sábado; ¿A que hora llega su hijo a su casa? De 3 a 4 de la mañana; ¿Que le dijo su hijo? Mama párate que me quieren matar, me trataron como un perro, “Chito”; ¿Logro ver las lesiones? Si, tenia en las piernas, con golpes, una cicatriz en la cara; ¿Con que objeto lo golpearon? Con una corea y el otro lo amenazaba con un cuchillo; ¿Lo despojaron de algunas de sus pertenencias? El me dijo que le pedían dinero, el me dijo mama cuando yo vi a los dos muchachos me dio miedo, pero cuando vi a “Chito”, se me quito el miedo; ¿El me dijo que “Chito” fue el que lo guindo con la correa; ¿Le quedo alguna lesión? Si, pero el médico no reflejo nada; ¿Hacia donde se dirige con su esposo? Hacia la casilla policial; ¿Ya estaba Gregory en la casilla? No el llego después; ¿En que momento llego Gregory? Después que yo estaba cansada de tirar esa puerta; ¿Ese funcionario policial que salio le tomo alguna denuncia? No; ¿Le tomo algún tipo de denuncia a Gregory? No; ¿Ustedes agredieron a Gregory? No; ¿El funcionario de la casilla policial le dio ingreso a Gregory? No; ¿Que le manifestó Gregory a su esposo? Que el era homosexual y lo puso por el suelo; ¿A que hora practican la detención de Gregory? Como a las 4:30 a.m.; ¿Se lo llevaron de la casilla policial? Si; ¿Despojaron a su hijo lo despojaron de algo? Si, de dinero.- Estas testimoniales de estos dos ciudadanos, padre y madre respectivamente de la víctimas, son plenamente contestes y concordantes entre sí, se puede constatar conforme al dicho de tales progenitores, que si bien no fueron testigos presénciales del hecho que momentos antes sucedía con su hijo en las proximidades de su residencia, si narraron y trasmitieron la vivencia que tuvieron con él cuando ante sus requerimientos de ayuda, son quienes le atienden y le socorren en el estado de shock, como lo refirió la madre en que se encontraba su hijo, pues tuvieron la inmediatez de su reacción ante la agresión que acababa de sufrir, observándose dichas declaraciones armónicas entre sí, y respecto de lo expresado por la víctima, motivo por el cual se les valora favorablemente, pues estima quien decide, permitieron corroborar y secundar los datos de información que en torno al hecho aportara la victima en sala, además de trasmitir con vehemencia los sentimientos surgidos al momento en que tienen conocimiento de lo sucedido a éste y de lo devenido de allí, como fue el encuentro inmediato con el agresor de su hijo quien lejos de asumir conducta de arrepentimiento les pretendió intimidar para neutralizarles en su actuar de buscar justicia en virtud de lo sucedido, todo lo cual permitió reiterar la credibilidad dada al dicho de la víctima, así como también valorar como convincente el dicho de estos dos testigos, puesto que fueron testimoniales muy claras, convincentes y no contradictorias.-

EL ciudadano GUIDO D ANGELO GAZZOLA LOPEZ, previo juramento dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.486.274, de 27 años de edad. De profesión Administrador, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, manifestó: “Esa noche lleve a Carlos a su casa porque estábamos en una fiesta, estaban dos individuos en un banquito en una plaza, procedí a dejarlo en el frente de su casa puesto que me dijo que no me preocupara porque eran vecinos de la zona, seguido a esto me retire a mi casa, recibiendo llamadas constantes a partir de las 4 o 4:15 de la mañana aproximadamente, al atender el teléfono me dieron la información de una situación sucedida con Carlos, y me fui al peñón, una vez allí me di cuanta que el detenido era uno de los que estaba en el sitio sentado, se informó que debíamos de realizar la denuncia en el brasil, una vez que arranque me devolví para pedir los datos de la persona que allí se encontraba detenida, pedí el nombre y medí cuenta que el policía lo estaba soltando, pero cuando llegue a solicitar el nombre lo volvió a apresar, ya con el nombre en manos nos dirigimos a brasil, a realizar la declaración, y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde nuevamente estaba el acusado. Es todo”. Fue interrogado por el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Fecha de los hechos? Hace un año; ¿La hora aproximada? de 3 a 3:30 a.m.; ¿Conocías a las personas que estaban sentadas en la plaza? No; ¿Carlos te manifestó si conocía a las personas que estaban en la esquina? Si; ¿A que hora te enteras lo que le ocurrió a Carlos? Como a la hora, después de llegar a la casa; ¿Cuando llegas al peñón nuevamente a que lugar te diriges? A la Comandancia de Policía; ¿Cuantas personas se encontraban? Carlos, su papa, la mama, incluso llegó la mama del acusado y una hermana; ¿Le observaste las heridas a Carlos? Si moretones múltiples y en la espalda un rasguño un poco profundo; ¿Como sucedido? El me dijo que se escapó el perrito tremendo y se dirigió a la esquina y allí se le acercaron; ¿Con que objeto lo atacaron? Con una navaja o un cuchillo y una correa; El fue despojado de algo? Si de un dinero.- Por su parte la Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Llegaste a observar a las dos personas que estaban en la esquina? Si; ¿En que sitio? En una esquina cerca de la casa de Carlos; ¿Estaban parada o sentada en ese sitio? Paradas; ¿A que te refieres cuando señalas que Carlos te dijo pendiente con la plaza? Droga, se la pasan fumando marihuana; ¿Has visto a la persona que tu refieres de pedirle dinero a Carlos? No; ¿Llegaste a ver cuando le daban patadas y golpes a Carlos? No vi las agresiones pero vi las lesione, vi como quedo; ¿En que parte del cuerpo estaba Carlos golpeado? En todas partes; ¿Fue herido con algo cortante? Si, en la espalda; ¿A La herida producida por la navaja le tomaron alguna sutura? Paso algo curioso con eso porque el forense no hizo muy bien su trabajo, el dijo que el no tenia nada, la juez fue que le mando a hacer una nueva o segunda evaluación y es que se señalan; ¿Cuando dices una necedad de dinero a que te refieres? A veinte (20) o treinta (30) bolívares; ¿Como tienes ese conocimiento de que tenia ese dinero? Carlos me lo dijo; ¿A que te refieres cuando dices que la persona se iba a escapar? En el momento que arrancamos le pregunté que si tenían datos del agresor, y me dijeron que no, me devolví y es cuando veo que el policial lo iba a dejar ir; ¿Recuerdas si Carlos ingresó a su casa? Estaba por entrar, cuando di la curva, y el se metió a la casa, la puerta estaba abierta; ¿Viste el perro cuando se salio? No se si cuando arranque se salio; ¿Tu tienes conocimiento de eso porque te lo dijo Carlos? Si porque es mi pareja. El Tribunal preguntó ¿En el tiempo que estuvo en la fiesta llego a ver si Carlos tenia dinero? Si; ¿Como lo sabe? Porque previo a la fiesta salimos a comer y le vi el dinero.- Esta declaración, si bien es referencial se valora favorablemente, por cuanto hace referencia tanto a situación precedentemente visualizada por el testigo y que engrana perfectamente con lo narrado por la víctima y sustenta el dicho de ésta, pues este ciudadano de manera convincente y clara aseveró haber visto al acusado en la proximidad del lugar donde dejó a la víctima, en situación propia con la conducta que luego le es atribuida por el agraviado, señalando de igual manera haber visualizado en la víctima las evidencias de las agresiones sufridas por ésta, trasmitiendo este deponente la convicción de lo narrado.

HENRRY JOSE NUÑEZ PATIÑO, previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.747, de 45 años, oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio y declaró: “Eso sucedió como a las 3 de la mañana en el sector Campo Alegre, en verdad no se lo que sucedió ahí, yo estaba solo en el puesto policial del peñón, como a las 3 de la mañana llegó Gregory Natividad Patiño, llegaron los familiares de la víctima tocando la puerta, yo estaba solo en el puesto policial, al abrir la puerta el muchacho Gregory se fue a presentar voluntariamente, yo salí antes de abrir la puerta agarre la pistola, el muchacho estaba al frente y yo lo metí para dentro para resguardarlo no se si lo iban a golpear, ahí quedaron los familiares de la víctima, yo notifique eso para el comando de brasil, llamaron a la unidad 00-02 al mando del Sargento Primero Jesús Carvajal y el conductor Cabo Segundo Luís Rivas, ellos se trasladaron al puesto policial, yo le hice un pequeño informe de lo que sucedió al frente del puesto policial por cuanto no sabía lo que había pasado en Campo Alegre, y la unidad lo trasladó al Comando del Brasil. Es todo.” Al interrogatorio fiscal respondió: ¿Esos hechos que acaba de narrar en que fecha ocurrieron? El 10 de Julio de 2011; ¿Cuándo usted dice que se presenta voluntariamente, cual fue el motivo? En verdad no se lo que había pasado en Campo Alegre, el llegó voluntariamente a las 3:00 a.m. y llegaron los familiares de la víctima y yo para resguardarlo lo metí para el puesto policial y notifique al comando de brasil y cuando llegó la unidad ya había hecho un informe; ¿Qué le manifestó esa persona porque se estaba presentando voluntariamente? Que la víctima lo estaba acusando de una violación y de un robo; ¿Qué actitud tenían las otras personas que estaban en la parte de afuera? Alterada; ¿Y cuantas personas estaban en la parte de afuera del puesto policial? Cinco (05) personas; ¿En algún momento alguna de esas personas se le acercó a manifestarle lo ocurrido? No; ¿Cuántas eran de sexo femenino y de sexo masculino? Cuatro (4) masculino y una (01) femenina; ¿Qué ocurrió frente al módulo policial? Estaban tocando la puerta en una actitud alterada, yo me paro como funcionario sin abrir todavía la puerta, yo monto la pistola y cuando abro veo a Gregory Natividad al frente y veo los familiares de la víctima y la víctima en el frente y la mama de la víctima estaba un poco alterada; ¿Quién toco la puerta? La mama de la víctima; ¿Y ella le manifestó porque tocaba la puerta? Si, dijo una supuesta violación por los lados de Campo Alegre; ¿Cuáles eran sus funciones en el puesto policial? Yo era comandante; ¿Y si llegan a rendir denuncia ustedes le toma denuncia? No tomamos denuncia, anotamos lo que paso y el nombre y lo mandamos al puesto policial de brasil; ¿Usted le informó eso a las personas que iban como víctima usted les tomó los datos? No, solo a Gregory; ¿No dejó constancia que las víctimas habían ido a formular denuncias en su libro de novedad? No; ¿usted conocía a Gregory anteriormente? No; ¿Y porque no dejó constancia ese día en el libro de novedades? Como yo me encontraba solo hice un borrador y se me paso por alto dejar la nota esa en el libro; ¿A que hora trasladaron a Gregory Natividad al comando del Brasil? En horas de la mañana, como a las 9; ¿Sabía en calidad de qué iba el señor Gregory al comando del brasil? En calidad de detenido; La Defensa por su parte preguntó: ¿Quién llega primero al puesto policial? Gregory Natividad Patiño me dijo que lo estaban acusando de una presunta violación; ¿Le señaló quien era la persona que lo estaba acusando? No; ¿Y porque lo resguarda usted a él y no atiende a la víctima? Cuando el llegó que estaba en el paredón como a los 10 minutos llegaron los familiares de la víctima; ¿Y porque dice que eran familiares de la víctima? Cuando yo abro la puerta me encuentro que estaba él al frente y la señora tenía un escándalo y yo para resguardarlo le metí para el puesto policial; ¿Y recuerda quien era la víctima? Si; ¿Se encuentra en esta sala? Si; ¿Esa persona recuerda si estaba golpeada? No; ¿Usted tuvo contacto de cerca con esa persona que decía ser la víctima? Si, y en verdad no le vi que estaba golpeada; ¿Qué le decía esa persona, es decir, la víctima? Estaban haciendo una llamada por teléfono, estaba un hermano de la víctima y no se lo que hablaban por teléfono no tuve contacto con el; ¿Había un carro ahí? Si, un carro pequeño; ¿Llegó en ese momento? Llegó como a los 10 minutos después; ¿A quien usted le dice que vayan para el comando del brasil? Lo que le indicaron a ellos que fueran para el comando de brasil fue la comisión que vino del comando de brasil; ¿Los funcionarios que vinieron fueron los que se llevaron a Gregory en calidad de detenido? Si, como a las 9 a.m.; ¿Y las víctimas estaban ahí? No, ya se habían ido para el comando de brasil; ¿Y quienes les indicaron que fueran para el comando de brasil? Ellos se fueron voluntariamente; ¿O sea en ningún momento usted atendió a la víctima ni a los familiares? No, yo solo metí a Gregory; ¿Y como explica esos? Eso paso como a las 3 a.m. y yo estaba solo en el puesto policial, y yo tenía la puerta cerrada porque me encontraba solo; ¿Cuándo se llevan a Gregory en calidad de detenido tuvo conocimiento que pasó después? No; Por su parte el Tribunal Pregunta: ¿Esa persona a quien usted recibe que le dice? Ella dijo lo que supuestamente había sucedido en campo alegre una supuesta violación; ¿Y que le dice usted a esa señora? Que en el puesto nosotros no agarramos la denuncia que la denuncia se hace en el comando de brasil; ¿Entonces usted si le dice donde formular la denuncia? Si, ellos fueron y como a las 9 a.m. viene la comisión a trasladar al muchacho en calidad de detenido, yo si le dije a la señora, eso fue como a las 6:30 a.m.; ¿A que hora se trasladaron a formular la denuncia? Como a las 6: 00 a.m.; ¿Y como usted sabe que fue como a las 6:00 a.m.? Ellos se quedaron afuera y se van en el carrito pequeño, ellos se quedan en el sitio esperando la unidad y como no llegaba como a las 6:00 a.m. se van para Brasil a poner la denuncia; ¿En que momento usted entiende que Gregory necesita ser resguardado? Porque la ciudadana y las personas me indicaron lo que había hecho el ciudadano y el se presentó voluntariamente; ¿Y ella le indicó que Gregory era la persona? Si, el estaba parado en la pared del frente; ¿Y usted que hace? Yo lo metí al puesto policial porque la mama me dice que es la persona, y adentro yo le pregunte lo que había pasado, y el me empieza a contar; ¿Usted entiende que eso es una presentación voluntaria? El en ningún momento lo llevó comisión policial, el llegó solito; ¿Usted entiende como presentación voluntaria? Entiendo que se va a presentar para buscar solución a su problema. Esta declaración se desestima por cuanto se percibió sesgada, inclinada a favorecer al acusado, a tal punto de desprenderse del dicho de este deponente un incorrecto actuar como servidor publico en el rol de funcionario policial, máxime Comandante del puesto de dicha localidad, asignado para atender eventualidades en una comunidad tan poblada como la de “El Peñón”, siendo la persona por intermedio de quien resulta detenido el acusado.-

El ciudadano ALEXANDER GARCÍA, una vez juramentado dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión médico, experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El 10 de julio de 2011 se practicó una experticia médico legal al ciudadano Carlos Astudillo en la cual se reportó una contusión equimótica y escoriada en cara externa de codo izquierdo, una contusión equimótica y escoriada en región escapular izquierda y una contusión equimótica en región escapular derecha, eso tuvo una asistencia médica por un día, tiempo de curación de siete días, sin secuelas. Es todo”. Fue interrogada por el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Usted se refiere cuando hace su narración a qué tipo de actuación? A un examen médico legal; ¿Debido a qué le es referida esa persona a la cual hace el examen? Fue referido debido a una violencia, manifestó haber sido golpeado; ¿Le manifestó debido a qué o por qué motivo? Manifestó haber sido golpeado con la hebilla de una correa; ¿Alguna otra manifestación respecto de esa violencia? No recuerdo; ¿Recuerda a quién le hizo ese examen? Si, a Carlos Astudillo; ¿Recuerda la fecha en la cual hizo el examen? 10 de Julio de 2011; ¿Es suya la firma al pie del examen médico legal? Si. Por su parte la Defensa interrogó así: ¿Al reflejar en el resultado de su evaluación médica contusión equimótica y escoriada y al hacerle la fiscal una pregunta sobre si la persona referida le manifestó con qué fue golpeado y que éste le dijo que fue golpeado con la hebilla de una correa, al decir usted contusión equimótica y escoriada este tipo de lesión puede ser producida con la hebilla de una correa? Puede ser una causa, pero no es la única causa que puede producir ese tipo de lesión, no es el único objeto que puede producir ese tipo de lesión que no es mas que un morado con la excoriación en el centro, quise decir que eso fue lo que él manifestó; ¿Usted se dedicó solo al examen físico? Nosotros nos concretamos a lo que se nos pide en el oficio; ¿De qué manera podemos determinar en este caso en específico de qué fueron producto esas excoriaciones? Acabo de decir que varias causas, uno presume que pudo ser un objeto contuso con una superficie no lisa, ocasiona el golpe, y el golpe ocasiona si se quiere un pequeño morado, aparte la superficie del objeto causa el raspón que no es mas que la excoriación, puede haber varias causas; ¿Para determinar el objeto es necesario hacer otra prueba? No; ¿Un raspón es igual a un golpe con una correa?; Lo que quizás podría determinar si fue una correa es la forma de banda, pero pudiera ser una caída; ¿Y cómo fue este golpe? Una excoriación que no es mas que un raspón con un morado alrededor; ¿hay diferencia entonces? Si; ¿Ese golpe en el codo pudo haber sido de una caída o de un golpe de una correa? Allí debió haber sido de un golpe, esa zona está desprovista de músculo y una caída debió haber producido un raspón; ¿No logró ubicar otras lesiones en el cuerpo? Esas fueron las únicas lesiones que encontré; ¿Puede decir qué lesiones observa? Una contusión equimótica y escoriada en cara externa de codo izquierdo, una contusión equimótica y escoriada en región escapular izquierda y una contusión equimótica en región escapular derecha; ¿Escapular que significa? Lo que llaman vulgarmente la paleta; ¿De ambos lados? Si; ¿Y en el codo? El codo izquierdo; ¿Mas nada? Si; ¿Ese examen se hace de forma superficial o ustedes logran quitar vestimenta? Hay que desvestir a la persona para ver los distintos tipos de lesión; Fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: ¿ese desvestir del que habla implica despojar completamente al examinado de su vestimenta, queda desprovisto inclusive de su ropa interior? El médico está en la obligación de hacer su examen físico, para ello debe descubrir al paciente para ubicar lesiones; ¿Habló de lesiones en la parte delantera y posterior del cuerpo? Hablé de la escápula izquierda y derecha; ¿por delante y por detrás? No, hablé de la escápula, es lo que llaman las paletas; ¿la persona sometida a examen le refirió haber sido objeto de abuso sexual? No recuerdo.- En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a las que se contrae la declaración de éste experto.- Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a las resultas del examen practicado a la víctima Carlos Astudillo, dando cuenta de las lesiones visibles que presentaba éste y que fueron asentadas por este experto.-

El funcionario JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ CARVAJAL, compareció y previo juramento dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.701.041, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y depuso lo siguiente: “Recibimos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, relacionadas con la aprehensión de un ciudadano, por lo que se inician las primeras diligencias, en este caso una inspección al sitio, mi jefe me ordena efectuar inspección al sitio del suceso, por lo que me traslado en compañía del Detective Wladimir Rivas, hacia el lugar donde presuntamente ocurre el hecho, el cual era barrio el Peñón, Calle Campo Alegre, una vez ubicado el sitio, el Detective realiza inspección en la vía pública, luego ingresamos al estadium de baseball del Peñón sitio en el cual igualmente el Detective Wladimir Rivas practica inspección para luego retornar al Despacho a realizar nuestras actuaciones. Es todo”. Al interrogatorio fiscal manifestó: ¿Recuerda cuándo acompañas a realizar la inspección de la que hablas? El año pasado, pero no recuerdo la fecha; ¿con qué fin se trasladan al sitio? Realizar inspección en el sitio, ubicar evidencias o testigos del hecho; ¿se le manifestó la hora en la cual ocurren los hechos? No recuerdo; ¿recuerda cuáles fueron los hechos? Robo y lesiones, eso fue lo que se informó; ¿Recuerda que se lo dijeron o lo dice usted? Me lo dijeron; ¿Qué sitio era ese? Una vía pública en el Peñón, adyacente al estadium; ¿Dónde hizo usted inspección? El técnico hizo inspección en el primer lugar donde fue abordada la víctima, y por cuanto manifestó que fue ingresado al estadium se hizo inspección en ese sitio también; ¿Qué esperaban encontrar en el sitio del suceso? Como era robo y como había lesiones, se presume que puedan encontrarse armas de cualquier tipo, si hubo lesiones se puede encontrar sustancia hemática; ¿fueron al sitio con la supuesta víctima? No; ¿Cómo saben el sitio de la inspección si la víctima no fue? Ubicamos en el sitio personas, es un sitio poblado, ciudadanos nos informaron, aquí vive fulanito, nos entrevistamos con varios ciudadanos que nos dieron la veracidad de la calle y del sitio; ¿Al hacer inspección tiene noción de los hechos narrados por la víctima? Si, la víctima dice que lo abordaron varios sujetos con arma blanca y lo trasladaron al estadium de baseball del Peñón, adentro lo intentaron despojar de sus pertenencias y lo agreden con correas y con golpes; ¿En el sitio del suceso encuentra usted elementos de interés criminalístico? R) no; ¿Recuerda el nombre de la víctima en este caso? R) No; ¿Recuerda el nombre de quien fuere señalado como presunto responsable? Uno de los nombres, Natividad. Por su parte la Defensa le interrogó de la siguiente manera: ¿A una de las preguntas formuladas por la fiscal de cuando se dirigen al sitio del suceso que si allí encontraron algún elemento de interés criminalístico, lograron encontrar algo? Respondí que no; ¿Como en este caso específico en ese sitio público, quién les permite el acceso al estadium? El estadium es de libre acceso, portones abiertos; ¿La hora de la inspección? Horas del mediodía; ¿Qué tiempo había transcurrido entre la recepción de las actuaciones y la inspección? Pocos minutos, máximo media hora; ¿En algún momento ha tenido contacto con la víctima? No; ¿La información que obtiene la obtiene de leer las actuaciones? Si; ¿Allí es de donde manifiesta lo que víctima señala? Si, la víctima señala en su denuncia que un grupo de sujetos lo abordan con armas blancas y que lo trasladan al Estadio del Peñón que una vez adentro del estadio lo agraden con golpes y con correas; ¿Señaló de qué lo despojaron? Que intentaron despojarlo de sus pertenencias, pero no señala que le hayan quitado algo; ¿a una pregunta de la representante fiscal usted responde con el fin de las inspecciones, señala que buscan armas, que consiguen al hablar con personas, en ese sitio logró ver personas a las que pudieran preguntarle? Nos entrevistamos con transeúntes y con vecinos para obtener conocimiento del hecho, pero si nos dicen que tienen conocimiento por medio de otras personas los descartamos, en este caso nos entrevistamos con personas que nos refirieron el sitio del hecho; ¿En este caso se van al estadium y recorren todo el estadium, cómo es esa inspección? Una vez dentro el técnico avista el sitio y deja constancia de cómo está compuesto; ¿Pero cómo se hace la inspección? Se hace un recorrido por las gradas y se avista; ¿Usted lo hizo? Si; ¿Hizo un recorrido? Por las gradas, de allí se avistan los alrededores y los sitios de asiento; ¿Usted hizo la inspección en las gradas? La inspección la hace el técnico; ¿Usted que hizo? Apoyo al técnico en procura de encontrar evidencia y encontrar testigos; ¿Usted salió a la calle y preguntó? Si, las personas manifestaban que habían escuchado algo, pero nadie que pudiera aportar un conocimiento con certeza del hecho.- De igual manera acudió BLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.120, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “En fecha 10 de Julio del año 2011, aproximadamente a las doce y veinte del mediodía, me traslade porque fui comisionado para realizar Inspección Técnica en el lugar de los hechos, en compañía del agente José Vásquez, en el Barrio el Peñón, Calle Campo Alegre, vía pública, se procedió a realizar la misma, dejándose constancia que se trataba de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural suficiente, todos presentes para el momento de la inspección, correspondiendo este lugar a una vía pública con piso de asfalto, de dos canales de circulación con sus postes de alumbrado público, la cual se encuentra orientada en sentido este, oeste viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, en sentido este se observa el estadium de béisbol, el mismo se encuentra protegido por un portón elaborado con metal pintado de color azul, con cerradura a base de candado y cadena, que al transponerlo se apreció un pasillo el cual conduce a las gradas de dicho estadium, el cual se encuentra provisto de su techo, con dos canales de circulación con sus respectivas aceras y poste con su alumbrado público, de acceso peatonal, en sentido este se apreció un paredón y un portón, el portón se encuentra elaborado en metal, pintado de color azul y protege la entrada principal del estadium, el mismo con mecanismo de cierre en base de candado, al transponerla se encuentra un pasillo que presenta su respectivo techo y gradas, al acceder a las gredas se observó una malla tipo metálica que permite observar un terreno de béisbol. Es todo”. El Ministerio Publico le interrogó de la siguiente manera: ¿Fecha de la practica de la Inspección? 10 de Julio de 2011; ¿Qué se investiga? Un supuesto robo; ¿Cuándo le indican la practica le informan que se requiere? Si, y se trataba de un presunto robo; ¿Se colectó alguna evidencia de interés criminalístico? No colectamos ninguna evidencia de interés criminalístico; ¿Se practico solo al estadium? La práctica de la experticia era en el lugar de los hechos, y se dejó constancia de la vía pública, para tener una idea donde se encuentra el estadium. La Defensa interrogó así: ¿Cuándo le solicitan la práctica de la inspección, le señalan cuando ocurrió el presunto robo? Si, eso viene en la actuación y mi función es técnica, es decir la practica la Inspección Técnica y dejar constancia del lugar de los hechos; ¿Recuerda si fue el mismo día de los hechos o días después? No recuerdo; ¿Cuándo realiza la inspección, observó algún signo de violencia? No; ¿Usted señala que es un sitio de libre acceso peatonal y vehicular, eso nos indica que es un sitio visitado? No, describo la vía pública, y del lugar de los hechos, describo la vía pública, solo para dejar constancia donde se encuentra ubicado el estadium; ¿Cuál fue la labor del agente José Vásquez? El es el investigador; ¿Usted pudo observar si el día que se practicó la Inspección, el agente José Vásquez, tuvo alguna entrevista con algún tipo de testigo en el lugar? No recuerdo.-En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a la que se contrae la declaración de éste experto.- Esta declaración se valora favorablemente en razón que a través de ella se obtiene la certeza de la existencia cierta y veras del lugar señalado por la victima como el sitio de ocurrencia del hecho.-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado al acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTON, siendo ésta la persona que en compañía de otra, el día 10 de Julio de 2011, en horas de la madrugada, sometiera a la víctima CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ, trasladándole hasta el estadium de la comunidad de “El Peñón”, donde le golpearon causándole lesiones corporales , despojándole de dinero en efectivo que tenía consigo, quedando materializado así los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ.-

Fundamentos de hecho y de derecho de la Decisión
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTON, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable de los delitos a él atribuidos, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, como lo era la nocturnidad y la condición de soledad en que se encontraba la victima y el lugar de perpetración, situación ésta que innegablemente por si sola dificulta la obtención de una prueba directa de tipo presencial, pues conforme la determinación del hecho este se produce a eso de las tres de la madrugada (3:00 a.m.) en la calle Campo Alegre del sector el peñón, a las puertas de la residencia de la victima CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ, cuando éste es dejado allí por su pareja, ciudadano GUIDO GAZZOLA procedente de una celebración, alertándole éste último, tuviese cuidado por la presencia de dos sujetos en las proximidades del sitio, específicamente en la plaza cercana, a lo cual la victima le calma refiriéndole que son del lugar, situación precedente está aseverada por el testigo y pareja de la victima, quien la refirió de manera elocuente y manifestó en su exposición que luego llegó a reconocer al sujeto presente en la casilla policial cuando andaban en los tramites de la denuncia, como uno de aquellos que se encontraban en el lugar y que le generaron temor cuando dejó a su pareja a las puertas de su casa, pero que sin embargo, en aquel momento lo deja y se retira del lugar dada la indicación de Carlos Javier de que eran de la zona, quedando la víctima sola en las maniobras propias de la apertura de la puerta para el ingreso a su hogar, siendo abordado por dos ciudadanos, uno de ellos a quien conocía como “Chito” que resultó luego ser el acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO, residente de esa comunidad, quienes le piden dinero, sintiéndose la víctima intimidada, les manifiesta que no tenía, seguido de lo cual procede el acusado a sacar su correa y neutralizarlo, sometiéndolos ambos y conduciéndolo hacia el frente del lugar donde se encuentran las instalaciones del estadium existente en ese sector, haciéndolo trasponer el paredón del cercado cayendo hacia la parte interna del recinto donde bajo agresiones físicas lo conducen al dogoaut, trayecto en el que la victima refiere iba despojándose de parte del dinero que tenía en el bolsillo del pantalón, entre tanto le seguían requiriendo dinero, una vez en el sitio le despojan de su camisa y le hacen que se baje los pantalones con pretensiones de abusarle sexualmente, no obstante, en ese intervalo logra huir del sitio librándoseles a sus captores; lugar cuya existencia es confirmada con las características señaladas por los funcionarios JOSE GREGORIO VASQUEZ CARVAJAL y BLADIMIR RIVAS, quienes dan cuenta de tratarse de una calle de la población del Peñón, vía pública en cuyo sentido este, se encuentra el estadium de baseball, sitio del cual se libró la víctima, cuya situación de hecho narrada por ésta, engrana perfectamente con lo aseverado por el ciudadano GUIDO GAZZOLA respecto de la presencia de sujetos en el sitio, que le generaron temor y que lo llevó a alertar a su pareja, siendo esta quien le tranquiliza, pero que no obstante es la que tiene tan terrible vivencia, conforme lo transmitió con total y plena vehemencia en la audiencia de juicio según el desarrollo de su exposición, y de igual manera mantuvo total coherencia y convicción en todo cuanto narraba a través de las respuestas que aportó al profuso interrogatorio que le fuera formulado tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa, dando cuenta de las lesiones sufridas el Médico Forense ALEXANDER GARCIA, señalando que a la evaluación arrojó varias contusiones escoriadas, esencialmente en la parte posterior del cuerpo a nivel de la espalda, aseverando que ello no es mas que un morado con la excoriación en el centro, y que se presume que pudo ser un objeto contuso con una superficie no lisa que ocasionara el golpe, es decir, un pequeño morado, aparte la superficie del objeto causa el raspón que no es mas que la excoriación, y adquiere aun mas fuerza en cuanto a veracidad el dicho de la victima, cuando al venir a deponer sus progenitores, ciudadanos GUSTAVO JOSE ASTUDILLO PEREZ Y MORELLA DEL VALLE PEREZ DE ASTUDILLO, éstos expusieron de manera sumamente convincente y veraz, el estado físico y emocional en que a esa hora de la madrugada encontraron a su hijo al ser despertados por éste solicitándoles ayuda, proyectando al Tribunal su vivencia de aquel momento, indicando que el joven estaba en especie de shock, sumamente alterado, percibiéndole vejado, humillado, disgustado, y agredido, pues eran visibles lesiones en su cuerpo, afirmando como lo hiciera la propia víctima, la presencia en las cercanías de la vivienda, de la persona señalada por ésta como uno de sus agresores, ciudadano GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTON, quien al observar al grupo familiar en dirección a la sede del puesto policial de la localidad, les seguía muy de cerca vociferándoles ofensas, destacando a los progenitores la condición de homosexualidad de la víctima e intimidándoles en función de que desistieran de denunciar, refiriéndoles la existencia de un pariente funcionario policial, logrando tener algo de sentido esta última aseveración dado el actuar del agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacado en el modulo policial de la urbanización “El Peñón”, ciudadano HENRY JOSÉ NÚÑEZ PATIÑO, cuya declaración se desestimó al percibirse sesgada, inclinada a favorecer en forma acentuada al acusado, al punto de aseverar que este se le presentó voluntariamente, si conforme el dicho de la victima y testigos, el referido ciudadano se encontraba frente al recinto policial en actitud de prepotencia, intimidándolos entre tanto ellos insistentemente golpeaban y requerían atención en el lugar sin recibirla, pues luego de muchísimos llamados y golpes a la puerta de dicho modulo por parte de la victima y sus familiares es que el funcionario allí destacado, que resultó ser el aludido HENRY JOSE NUÑEZ PATIÑO, se digna a abrirla, dándoles por respuesta que allí no se recibían denuncias, sin mas orientación, pudiendo ser atendida debidamente la situación en razón de la intervención de otros funcionarios policiales que acuden al lugar a requerimiento telefónico de parientes de la víctima, momento en el que el funcionario Henry Núñez dice haber pasado al ciudadano GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTON para preservarlo, por ende sin haberlo requerido dicho ciudadano acusado, ni para resguardo de su integridad ni para someterse a investigación, por ende no ocurrió la presentación voluntaria que pretendió hacer ver el aludido testigo, quien también refiere no haber asentado tal novedad en el libro llevado al efecto, en virtud de habérsele olvidado, desechándose su dicho por todas las razones ya indicadas; y en virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho contenidos en los delitos de ROBO GENERICO, tipo penal éste acogido en lugar del Robo agravado imputado, por cuanto no se logró la evidencia del arma blanca presuntamente empleada en el hecho, no así el empleo de la violencia en la persona de la víctima para despojarla de dinero, y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, conforme al tiempo de curación e incapacidad resultante del daño físico sufrido y que determinara el Médico Forense, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ, y así se decide.-

SANCIÓN
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que resulta que resulta de la aplicación del término mínimo de la pena a imponer por el delito de ROBO GENERICO según el artículo 455 del Código Penal, que establece una pena de seis (06) a doce (12) años, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, la pena a aplicar es de nueve (09) años, y al tomársele la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, dado que no se evidenció la existencia en su contra de antecedentes penales, se establece como pena a aplicar, la prevista para dicho tipo penal en su límite mínimo, motivo por el cual la pena a imponer por este delito es de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, a lo cual hay que sumar la pena a aplicar por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal el cual prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, cuyo termino medio por efecto del artículo 37 eiusdem, es de cuatro (4) meses y quince (15) días, y al aplicársele la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo ya señalado, se le rebaja la pena a su termino mínimo, es decir, tres (03) meses de arresto, que por efecto de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal dada la concurrencia de penas, y hacérsele la conversión, se le aumenta la pena a aplicar por el delito mayor establecida en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas la mitad del lapso de cuarenta y cinco (45) días por la conversión de la pena de tres (03) meses de arresto en prisión, lo que viene a representar veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión por la pena de LESIONES ya referida; por lo que la PENA DEFINITIVA que se le impone es SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2018, ordenándose su permanencia en su centro de reclusión actual.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado c.iudadano GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.519, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 18/08/1983, hijo de Luís Beltrán Patiño y Carmen Antón, soltero; de oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Nº, frente al Estadium, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PEREZ, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el aproximadamente para el año 2018.- Así se decide.-Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- En Cumaná, a los diez días del mes de Septiembre del años dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO FIGUEROA