ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000010
ASUNTO : RP01-P-2012-000010

El día 5 de Septiembre de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó, en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, en compañía del Secretario Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y de los Alguaciles JUAN RODRIGUEZ y CESAR RODRIGUEZ; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida Nº RP01-P-2010-000010, seguida en contra del CIUDADANO CARLOS JOSE FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20023672, residenciado en la población de Cocollar Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes; los Abogados Privados EULIVIS MILLAN Inpre-abogado 122.268 y AMAURIS RIVERO LUGO, Inpre-abogado 100.683, el representante de la víctima ciudadana NORELYS JOSEFINA MÁRQUEZ; el acusado CARLOS JOSE FARIAS LARA, de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los testigos JUAN JOSE SUCRE SUCRE y FRANKLIN SUCRE. Habiéndose dejar transcurrir un lapso de espera, verificándose nuevamente la presencia de las partes con el auxilio de los alguaciles de sala, se deja constancia que compareció el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. EDGAR RANGEL PARRA. Acto seguido el Juez informa a las partes que están dadas las condiciones para realizar el presente juicio, le informa a las partes sobre las generalidades de ley, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate y en tal sentido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga los hechos por los cuales está siendo enjuiciado el acusado y seguidamente expone:
MINISTERIO PÚBLICO
En este acto ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15/02/2012, en contra del acusado CARLOS JOSE FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20023672, residenciado en la población de Cocollar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 01-01-2012 siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se encontraba la víctima (occiso) Joel Márquez en el patio de su casa cuando de repente apareció Carlos Farias Lara con un palo en la mano y le dio un golpe en la cabeza siendo trasladado hasta el hospital pero falleció con el impacto; asimismo ratifico los medios de prueba presentados en la misma y admitidos en su totalidad en la Audiencia Preliminar. Igualmente solicito en este acto copia simple del acta levantada con ocasión de la presente audiencia. Es todo. La victima expone: No tengo nada que decir. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. AMAURIS RIVERO LUGO, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa previa conversación con su defendido ha recabado de los mismos su voluntad de admitir los hechos, no obstante sobre la base de esta manifestación solicito al Tribunal que con apego a la facultad que le es conferida por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, se estudie la posibilidad de ajustar la calificación dada por el Ministerio Público del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO), al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 °del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO), siendo que la conducta desplegada por este ciudadano puede ser encuadrada en el tipo penal establecido en el ordinal 1 del mencionado artículo 406 eiusdem. Es todo”. Seguidamente en atención a la exposición defensiva se le otorga nuevamente la palabra a la representación fiscal quien manifiesta ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado, dejando a criterio del Tribunal emitir el pronunciamiento mas ajustado a derecho respecto de una posibilidad de ajuste en la calificación. En este estado en atención a la solicitud de la defensa, y oída como fuere la intervención fiscal procede este Tribunal con base en la facultad conferida en el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, efectuado estudio de las actuaciones que integran el presente asunto, observa que la conducta que desplegare el acusado CARLOS JOSE FARIAS se ajusta y puede ser encuadrada en el tipo penal que se encuentra establecido en el artículo HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 °del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO), toda vez que su proceder puede ser encuadrado en ese tipo penal, ello en atención al mandato legal que impone al Juez penal atender a las circunstancias del caso en concreto a los fines de emitir decisión; en tal sentido, se estima viable y posible separarse de la calificación jurídica atribuida en la Audiencia Preliminar y con ella en el auto de apertura a juicio y estimar procedente aplicar a la situación de hecho narrada en la acusación fiscal planteada a viva voz en esta sala, la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 °del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO). Seguidamente se le impuso al acusado CARLOS JOSE FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20023672, residenciado en la población de Cocollar Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen que el imputado no está obligado a declarar, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar, ello no podrá ser tomado como elemento en su contra, de la misma forma se les impuso del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta que establece el procedimiento especial por admisión de hechos,
ADMISION DE LOS HECHOS
Expresando el acusado a viva voz y libre de toda coacción y apremio, su voluntad de admitir los hechos solicitando la imposición de la pena correspondiente. Siendo otorgada la palabra a la defensa, la misma solicitó se le imponga la pena respectiva, conforme a lo admitido en audiencia preliminar y al cambio de calificación acordado en esta sala de audiencias, estimando a tal efecto las atenuantes establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al representante fiscal, quien expresó no tener objeción alguna, habida cuenta que la admisión de hechos constituye un derecho de toda persona sometida a proceso penal.
PRONUNCIAMIENTO
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, ratificada en este acto por el Ministerio Público, ocurridos en fecha 01/01/2012, narrados en el presente acto por el representante fiscal; no obstante con base en lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma que faculta al Juez de Juicio a efectuar un cambio en la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta, observa que tal y como lo sostiene la defensa, la conducta que desplegare el acusado CARLOS JOSE FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20023672, residenciado en la población de Cocollar Estado Sucre, se ajusta y puede ser encuadrada en el tipo penal que se encuentra establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante mencionada y que se estiman apreciables en lo que respecta a que el acusado carece de antecedentes penales, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, ocurridos en fecha 01-01-2012 siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se encontraba la víctima (occiso) Joel Márquez en el patio de su casa cuando de repente apareció Carlos Lara con un palo en la mano y le dio un golpe en la cabeza siendo trasladado hasta el hospital pero falleció con el impacto; y que conforme a lo expuesto supra corresponde al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 °del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO), y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes y apreciando la atenuante en los términos que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley especial y la ley sustantiva penal propugnan el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es el siguiente: en cuanto respecta al acusado CARLOS JOSE FARIAS, lo procedente es tomar en cuenta el limite inferior de la pena normalmente aplicable, es decir, siendo el límite inferior de la pena aplicable al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 °del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO), de QUINCE (15) AÑOS y el superior de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la suma de estos extremos TREINTA Y CINCO (35) AÑOS y normalmente siendo aplicable la pena media, a saber DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena aplicable en el presente caso, atendiendo a la atenuante invocada se acuerda rebajar la pena a su límite inferior, a saber QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, admitidos los hechos por parte del imputado, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, estima procedente rebajar la pena en UN TERCIO, siendo la aplicable en definitiva UNA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; toda vez que no nos encontramos en presencia de un delito que atenta contra el derecho a la vida y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado CARLOS JOSE FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20023672, residenciado en la población de Cocollar Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 °del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ MÁRQUEZ VETANCOURT (OCCISO), a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que culminará el año dos mil Veintidos (2022). De la misma forma se acuerda mantener al acusado detenido en la Comandancia General de Policía de este Estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida a la Comandancia General de Policía con expresa indicación de la pena impuesta al ciudadano CARLOS JOSE FARIAS. En razón de la naturaleza de la presente decisión se procede a publicar en esta misma fecha el fallo, por haberse dado lectura al texto íntegro del mismo en presencia de las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI






LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA