REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000014
ASUNTO : RP01-P-2012-000014
AUTO DE AMPLIACION DE LAS PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el imputado: JULIO CESAR PATETE BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 8.969.346, donde solicita a este tribunal, la ampliación del Régimen de Presentaciones de quince (15) a sesenta (60) días, dado a que las presentaciones acordadas en su oportunidad le han traído innumerables consecuencias e inconvenientes en el cumplimiento de los compromisos empresariales y laborales, los cuales se desarrollan en una parte del oriente venezolano; este Tribunal Sexto de Control, una vez analizado y revisando el presente escrito, puede observar que consta acta de ficha de Registro del imputado y reporte de presentaciones ante el circuito judicial de Maturín del Estado Monagas, donde se hace ver que el referido imputado esta cumpliendo a cabalidad con las presentaciones que le impuso este Tribunal, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud que formula el referido imputado, y más aún cuando la solicitud de fundamenta en el Derecho al Trabajo, por lo consiguiente, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda extender las presentaciones a que está sometido el imputado: JULIO CESAR PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.969.346, nacido en fecha 13/07/1965, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Luís Patete y Flor Brizuela, residenciado en Avenida Orinoco, sector Negro Primero, casa S/N, Calle 1c, cerca de las Agencias Unidas, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-872.52.43,- 0291-6437916, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE, previsto y sancionado en el artículo 225 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cada SESENTA (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Asimismo se le informa que deberá comparecer el día 22/01/2013 a las 11:00 de la mañana para el acto de la Audiencia Preliminar. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como al imputado. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de Estado Monagas. Cúmplase.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO.