REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004099
ASUNTO : RP01-P-2012-004099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS , en su Carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano : NELSON LABARCA, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.881.375, interpuesta por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Es el caso que el día 09-04-08, después de hablar con la Fiscal Briceño ella me transfirió a la Fiscal Coronado en esa institución el dia 11-04-08, conviene denunciar que al momento la entrego y coloco mis huellas dactilares , en ese momento un individuo me tocó el dorso por detrás y otro funcionarios desapareció con el libro , en segundos lo vi del otro lado del mostrador y cuando me despedida me dijo que me dijo váyase pal carajo y yo guarde silencio en ambos casos y me dirigí rápidamente a la salida y escuche una voz que dijo vamos a ver que hace ahora , este comportamiento por parte de funcionarios del CICPC, en la parte interna podría introducirse en el mal fe o ignorancia … Otro caso se presentó en la Fiscalia Superior pregunte por la Dra Briceño y el portero me dijo que no había llegado ….al rato le referí lo que había sucedido y la omisión al agravio me dijo que debí reclamar en el acto … oi una personas que dijeron es una mujer lo jodieron en caracas y no denunció… En fecha 23 -04 acudí a buscar mi cedula que habia dejado olvidada y observo a los tres porteros que decían este es la barca , lo jodieron en caracas y no dijo nada … ahora viene a cumana… Solicito practicar diligencias necesarias para establecer la identidad del individuo que me jodió en caracas y en razón de lo dicho preguntar al portero que pronuncio esas palabras a nivel de la sala de recepción…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales . En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en nuestra ley adjetiva, toda vez que el mismo no reviste carácter penal. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: NELSON LABARCA, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.881.375 (sin mas datos) , de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO