REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005205
ASUNTO : RP01-P-2009-005205
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse los acusados de autos
PEDRO LUIS BOSSIO SOLÍS y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “en virtud del informe emanado del delegado de prueba, donde se desprende que los ciudadanos PEDRO LUIS BOSSIO SOLÍS y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue satisfactorio, esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del COPP numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
VICTIMA
Se le concede la palabra a la víctima, ciudadana TIBISAY ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó: “ellos no se han metido más conmigo. Es todo”.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los acusados, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, quienes manifestaron querer declarar y expuso el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y no me he metido con la señora. Es todo”. Seguidamente expuso el ciudadano PEDRO LUIS BOSSIO SOLÍS: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y no me he metido con la señora. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “visto que en el expediente cursa el informe final de la UTSO; la defensa, al igual que la fiscalía, solicitan se decrete la extinción de la acción penal y en su defecto el sobreseimiento de la causa, ya que se cumplieron cabalmente con las condiciones que les impusiera el Tribunal. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, el acusado y la víctima de autos; este Tribual Sexto de Control, Resuelve: en fecha 14-07-2011, se le otorga la fórmula alternativa a la prosecución del proceso a los imputados PEDRO LUIS BOSSIO SOLÍS y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, en virtud que admitieron los hechos y se acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, a través de las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación, en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de la designación de un delgado de prueba, que vele por el cumplimiento se las condiciones impuestas y remita periódicamente el informe evolutivo de los imputados. Y al observar que al folio 89, consta en la presente causa, Informe Final a nombre del ciudadano PEDRO LUIS BOSSIO SOLÍS, suscrito por la Delegado de Prueba, Abg. Yamiglys Rivas y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Región Oriental, en la que dejan constancia que el acusado de autos cumplió con lo requerido por la delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo. Y así mismo, al folio 91, cursa informe conductual final a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, donde se evidencia que el mismo cumplió con lo requerido por la delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio; en virtud de lo antes señalado, esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, decreta la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia, se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos PEDRO LUIS BOSSIO SOLÍS, de 62 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-02-49, titular de la cédula de identidad Nº 4188759, estado civil casado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Antonio Bossio (f) y Josefa de Bossio, residenciado en Mundo Nuevo, calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-02-81, titular de la cédula de identidad N° 14.597.549, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Belkis Josefina Hernández y Miguel Córdova, residenciado en Campeche, sector 3, calle principal, casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre; por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Se ordena remitir al archivo central las presentes actuaciones, para su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO