REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005663
ASUNTO : RP01-P-2012-005663


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa seguida a los imputados JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/04/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.902, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de un mayor del ejercito venezolano, hijo de Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en La Llanada, Sector 4, calle 12, Casa N° 13, al lado del Abasto Merito, Cumaná, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono de habitación: 0293-451.03.67 y DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/10/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.211.058, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Lili Velásquez y Jesé Rojas, residenciado en Bolivariano, Calle La Redoma, Casa N° 16, frente a la redoma, Cumaná, Estado Sucre, teléfono de la Hermana Rosaine: 0424-883.84.00;presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 del Código Penal; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y OTAIL ÁVILA FLORES, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta diligencias por practicar y recabar como lo son: experticia de reconocimiento Legal, Prueba de Disparo, Mecanica y Diseño, entre otros diligencias necesarias para el expediente, a los fines de formar un mejor criterio al presentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 04-09-2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para a los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 26/09/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por practicar y recabar como lo son: experticia de reconocimiento Legal, Prueba de Disparo, Mecanica y Diseño, entre otros diligencias necesarias para el expediente, a los fines de formar un mejor criterio al presentar el acto conclusivo; es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue a los imputados JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/04/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.902, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de un mayor del ejercito venezolano, hijo de Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en La Llanada, Sector 4, calle 12, Casa N° 13, al lado del Abasto Merito, Cumaná, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono de habitación: 0293-451.03.67 y DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/10/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.058, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Lili Velásquez y Jesé Rojas, residenciado en Bolivariano, Calle La Redoma, Casa Nº 16, frente a la redoma, Cumaná, Estado Sucre, teléfono de la Hermana Rosaine: 0424-883.84.00;presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 del Código Penal; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y OTAIL ÁVILA FLORES. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. YRIS CEDEÑO