REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005636
ASUNTO : RP01-P-2012-005636
AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa seguida a los imputados EZEQUIEL JOSE MAZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.981.192, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-06-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Claudia Maza y Pedro Malavé, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 84 casa N° 06 de esta Ciudad, de ésta ciudad, y ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.776, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-03-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Elba Rosa Suárez y José Silverio Herrera, residenciado en Urbanización bebedero, avenida 02, casa N° 32 de esta Ciudad; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal concatenado con el artículo 77 numeral 16 ejusdem, en perjuicio de AGENCIA DE LOTERIA SAN JOSE, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta diligencias por practicar y recabar como lo son: EXPERTICIAS, INSPECCIONES; DECLARACIÓN DE TESTIGOS ENTRE OTROS, POR CUANTO LAS MISMAS RESULTAN INDISPENSABLES PARA FUNDAMENTAR EL ACTO CONCLUSIVO.
Observando que en fecha 04-09-2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para a los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 26/09/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por practicar y recabar como lo son: EXPERTICIAS, INSPECCIONES; DECLARACIÓN DE TESTIGOS ENTRE OTROS, POR CUANTO LAS MISMAS RESULTAN INDISPENSABLES PARA FUNDAMENTAR EL ACTO CONCLUSIVO; es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue a los imputados EZEQUIEL JOSE MAZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.192, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-06-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Claudia Maza y Pedro Malavé, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 84 casa N° 06 de esta Ciudad, de ésta ciudad, y ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.776, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-03-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Elba Rosa Suárez y José Silverio Herrera, residenciado en Urbanización bebedero, avenida 02, casa Nº 32 de esta Ciudad; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal concatenado con el artículo 77 numeral 16 ejusdem, en perjuicio de AGENCIA DE LOTERIA SAN JOSE. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. YRIS CEDEÑO