REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006481
ASUNTO : RP01-P-2012-006481

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE HERNANDEZ; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 21 de Septiembre de 2012, siendo las 02:43 horas de la Tarde. En Cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 14 Ordinal 01 y el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el OFICIAL (IAPES) JOSE GREGORIO TOVAR, Adscrito A La Estacion Policial Andrés Eloy Blanco perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En actos de Servicio y Debidamente identificado y en concordancia con el Articulo 44 Ordinal 04, De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dejar constancia de la siguiente Actuación Policial, expresada en la siguiente Diligencia la cual esta amparado en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 09:45 horas de la Mañana del día (21-09-2012) encontrándome en labores de Patrullaje en las unidades motorizadas M-014,M-003 en compañía de los funcionarios: OFICIAL (IAPES) MAIKOL BASTARDO, OFICIAL (IAPES) CARLOS BALDAN y OFICIAL (IAPES) JESUS MARTINEZ, Por la salida del sector el Oyote de Casanay, avistamos un vehículo de color rojo en el cual venia un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa razón por la cual procedimos a darle la voz de alto indicándole al chofer que se aparcara a un lado de la carretera y le indicamos a dos ciudadanos que venían en moto que nos prestaran la colaboración para que fueran testigos de la revisión de dicho vehículo a los cuales identificamos como JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, estos aceptaron y procedimos a efectuarle una revisión a el ciudadano que venia conduciendo el vehículo de nombre ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico luego procedimos con la revisión del vehículo amparándonos en el articulo 207 del mismo código orgánico encontrando en presencia de los ciudadanos testigos en la parte del asiento delantero cerca de donde va el chofer cuatro envoltorios elaborados en material sintético transparente a los que se le puede ver en su interior residuos de origen vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA, al obtener estas evidencias le indicamos a este ciudadano que iba a quedar detenido no sin antes imponerlos de sus derechos consagrados en el Articulo 125 COPP Vigente el detenido, el vehículo, lo incautado y los testigos fueron trasladados hasta la Estación Policial Andrés Eloy Blanco en unidad radiopatrullera al mando del OFICIAL AGREGADO (IAPES) JOSE INES MEDINA y fue identificado según lo contemplado en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente como: ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Tirano Estado Nueva Esparta de 39 años de edad, Soltero, Comerciante, nacido en fecha (31-12-1973), titular de la cedula de identidad Nº 12.225.805 hijo de los ciudadanos Eugenia GONZALEZ y Alejandro HERNANDEZ, residenciado en Casanay sector El Oyote calle principal casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre…y el vehículo resulto ser marca Toyota, Modelo Corolla automático, color rojo, año 1997, Placas AA379FI, tipo Sedan, clase automóvil, serial de motor 4AL391004, serial de carrocería AE1019824509. Considera esta representación fiscal que tales hechos encuadran en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicitó se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: yo soy consumidor y eso es para mi consumo cuando voy de pesca. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “esta defensa visto las actas de las presentes actuaciones no hace oposición a la petición del Ministerio Publico, hasta tanto se verifique en el examen toxicológico si es consumidor, asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo querer declarar, identificándose como ALEJANDRO ENRIQUE HERNANDEZ, y expresando: “ doctora esa droga me la consiguieron en el carro porque esa droga era mía ya que soy consumidor”. Es todo”.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “ me acojo a lo solicitud fiscal, ya que estamos en la etapa de investigación, y es lógico que no deba oponerme a la misma asimismo, mi defendido se ha declarado consumidor, en vista de esta solicitud, esta defensa a través de sus medios privado tratara en lo adelante que mi defendido que es padre de familia y honesto, y no presenta antecedente penales, ni esta solicitado por ningún órgano policial, y que conjuntamente con sus familiares ayuda, y doy fe de que cumplirá estrictamente con las condiciones de este Tribunal. Es todo.”

DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21 de Septiembre de 2012, siendo las 02:43 horas de la Tarde. En Cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 14 Ordinal 01 y el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el OFICIAL (IAPES) JOSE GREGORIO TOVAR, Adscrito A La Estación Policial Andrés Eloy Blanco perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En actos de Servicio y Debidamente identificado y en concordancia con el Articulo 44 Ordinal 04, De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dejar constancia de la siguiente Actuación Policial, expresada en la siguiente Diligencia la cual esta amparado en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 09:45 horas de la Mañana del día (21-09-2012) encontrándome en labores de Patrullaje en las unidades motorizadas M-014,M-003 en compañía de los funcionarios: OFICIAL (IAPES) MAIKOL BASTARDO, OFICIAL (IAPES) CARLOS BALDAN y OFICIAL (IAPES) JESUS MARTINEZ, Por la salida del sector el Oyote de Casanay, avistamos un vehículo de color rojo en el cual venia un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa razón por la cual procedimos a darle la voz de alto indicándole al chofer que se aparcara a un lado de la carretera y le indicamos a dos ciudadanos que venían en moto que nos prestaran la colaboración para que fueran testigos de la revisión de dicho vehículo a los cuales identificamos como JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, estos aceptaron y procedimos a efectuarle una revisión a el ciudadano que venia conduciendo el vehículo de nombre ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico luego procedimos con la revisión del vehículo amparándonos en el articulo 207 del mismo código orgánico encontrando en presencia de los ciudadanos testigos en la parte del asiento delantero cerca de donde va el chofer cuatro envoltorios elaborados en material sintético transparente a los que se le puede ver en su interior residuos de origen vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA, al obtener estas evidencias le indicamos a este ciudadano que iba a quedar detenido no sin antes imponerlos de sus derechos consagrados en el Articulo 125 COPP Vigente el detenido, el vehículo, lo incautado y los testigos fueron trasladados hasta la Estación Policial Andrés Eloy Blanco en unidad radio patrullera al mando del OFICIAL AGREGADO (IAPES) JOSE INES MEDINA y fue identificado según lo contemplado en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente como: ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Tirano Estado Nueva Esparta de 39 años de edad, Soltero, Comerciante, nacido en fecha (31-12-1973), titular de la cedula de identidad Nº 12.225.805 hijo de los ciudadanos Eugenia GONZALEZ y Alejandro HERNANDEZ, residenciado en Casanay sector El Oyote calle principal casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre…y el vehículo resulto ser marca Toyota, Modelo Corolla automático, color rojo, año 1997, Placas AA379FI, tipo Sedan, clase automóvil, serial de motor 4AL391004, serial de carrocería AE1019824509. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 2 y vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos, cursa al folio 03, acta de entrevista rendida por el ciudadano JESUS MANUEL GUZMAN GUERRA, quien fuera testigo del procedimiento. Cursa al folio 04, acta de entrevista rendida por el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien fuera testigo del procedimiento, Cursa al folio 05, acta de aseguramiento de droga, donde dejan constancia de haber incautado cuatro (04) envoltorios de material sintético. Cursa al folio 09, planilla de vehiculo recuperado de fecha 21/09/2012. cursa al folio 10, registro de cadena de custodia de evidencias físicas realizado a las evidencias de interés Criminalístico incautadas en el procedimiento. Cursa al folio 11, acta de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido de parte del IAPES al imputado para verificarlo en el sistema SIIPOL, cursa al folio 16, inspección Nº 2792, suscrito funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursa al folio 18, acta de verificación de sustancias, donde toman la alícuota entrega de evidencia de la marihuana incautada, cursa al folio 21, me oficio Nº 9700-174-SDEC-1903, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el imputado de autos posee registros policiales. Elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEJANDRO ENRIQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Tirano Estado Nueva Esparta de 39 años de edad, Soltero, Comerciante, nacido en fecha (31-12-1973), titular de la cedula de identidad Nº 12.225.805 hijo de los ciudadanos Eugenia GONZALEZ y Alejandro HERNANDEZ, residenciado en Casanay sector El Oyote calle principal casa sin numero Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la medida de presentación impuesta. Se insta al Ministerio Público a los fines que ordene recabe el examen toxicológico al imputado de autos. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio al IAPM adjunto a boleta de libertad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. YRIS CEDEÑO