REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006362
ASUNTO : RP01-P-2012-006362

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano JHON JAIDER RUIZ ARANDO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL IDROGO VERA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Primera Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado JHON JAIDER RUIZ ARANDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL IDROGO VERA, por hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre del año 2012, siendo las 2:30 de la tarde funcionarios del cuerpo de transito terrestre sede cumana , dejan constancia que se trasladaron a la avenida universidad frente de la polar a los fines de realizar diligencias relacionadas a un accidente de trassito, a al llegar al sitio, pudieron constatar que se trataba de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionados, en el lugar de los hechos se encontraban comisión de la policía de la policía del estado, quienes informaron que de este accidente resulto una persona lesionada y traslada hasta el HUAPA, en el lugar de los hechos se encontraba el ciudadano JHON JAIDER RUIZ ARANDO, quien se identifico como el conductor del vehiculo tipo camión, vehiculo este involucrado en el accidente, realizándose las diligencias respectivas y quedando detenido esta persona y puesto a la orden del Ministerio Público. En razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que lo procedente seria solicitar en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano JHON JAIDER RUIZ ARANDO. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JHON JAIDER RUIZ ARANDO, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: yo iba hacia la universidad llegando hacia la mazorca y hay unos carros delante y veo que viene una moto pitando y cuando pase el carro siento el golpe por de tras, le dio por detrás a mi camión llevamos al señor al hospital y luego vinieron los fiscales de transito, el señor de la moto me dijo en transito que chamo no se que me paso y yo le dije que venia muy rápido. Es todo.
Se le otorgó la palabra al defensor privado, quien manifestó: escuchada como ha sido la solicitud fiscal quien en este acto solicita la libertad de mi representado Jhon Jaider Ruiz Arando, quien aquí haciendo la defensa formal considera la misma ajustada a derecho, asimismo, solicito de conformidad con las previsiones del articulo 44 constitucional se acuerde la libertad sin restricciones, ahora bien, una vez hecha la revisión de las actas procesales que conforman el legajo de las presentes actuaciones se observa que a la misma cursa diversas diligencias y practicas experticia que corroboran la autenticidad y titularidad del bien considerando pues que el vehiculo involucrado no es imprescindible para la investigación, solicito de conformidad 311 del copp, la entrega material del mismo, ahora bien, considerándose la entrega material de un vehiculó que la misma debe ser analizada por las autoridades competentes y dicho análisis no puede traer consigo un retardo excesivo ya que vulneraria el derecho de obtener una oportuna respuesta tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia patria en sala constitucional expediente 10-1420, sentencia Nº 218 de fecha 04-03-2011 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, asimismo, habiendo pues el ministerio publico exigida las informaciones correspondientes al órgano aprehensor en este caso el INTT y ordenándose así como ocurrió la practica diligencia en este caso la experticia de autenticidad de seriales en los cuales se evidencia la autenticidad de los mismos debe y puede procederse a la entrega material del bien tal y como ha sido dispuesto en sala constitucional en el expediente 08-1469, sentencia Nº 716 de fecha 09-07-2010, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, en razón en todas las consideraciones de derecho hechas se proceda a la libertad de mi representado y a la entrega material del bien. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, representado por la ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en contra del imputado JHON JAIDER RUIZ ARANDO, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado ABG. SIMON MALAVE, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL IDROGO VERA; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, fecha 18 de septiembre del año 2012, siendo las 2:30 de la tarde funcionarios del cuerpo de transito terrestre sede cumana , dejan constancia que se trasladaron a la avenida universidad frente de la polar a los fines de realizar diligencias relacionadas a un accidente de transito, a al llegar al sitio, pudieron constatar que se trataba de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionados, en el lugar de los hechos se encontraban comisión de la policía de la policía del estado, quienes informaron que de este accidente resulto una persona lesionada y traslada hasta el HUAPA, en el lugar de los hechos se encontraba el ciudadano JHON JAIDER RUIZ ARANDO, quien se identifico como el conductor del vehiculo tipo camión, vehiculo este involucrado en el accidente, realizándose las diligencias respectivas y quedando detenido esta persona y puesto a la orden del Ministerio Público. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: A los folios 03, 04, y 05, cursan actuaciones suscritas por los funcionarios de transito terrestre que dan cuenta del procedimiento y dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; a los folios 6 al 8, cursa INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente. Al folio 9 cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos del accidente; a; al folio 15, cursa examen medico forense practicado al ciudadano Elis Hernández, la cual arroja asistencia médica por diez días, tiempo de curación e incapacidad por treinta y cinco días, secuelas sin poder precisar; al folio 16, cursa examen medico forense practicado al ciudadano JOSÉ MIGUEL IDROGO VERA, la cual arroja asistencia médica por diez días, tiempo de curación e incapacidad por treinta y cinco días, secuelas sin poder precisar; a los folios 18, 19, 20 y 21, Impresiones Fotográficas; a los folios 18 al 23, copias de carnet y circulación y permisos de conducir, así como registro del vehiculo. es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, En consecuencia acuerda la solicitud de libertad planteada por Fiscal del Ministerio Publico, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JHON JAIDER RUIZ ARANDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.739.818, nacido en fecha 06-12-1974, casado, hijo de Maria Arango y Israel Ruiz y residenciado en boca de sabana, calle principal, por la calle la isla, Cumaná, Estado Sucre, teléfono Nº 04148084037, Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencias, haciendo constar que el mismo se retira en perfecto estado físico. En cuanto a la solicitud de la defensa de entrega de vehiculo se declara sin lugar por cuanto la causa se encuentra en una fase de investigación y la solicitud deberá hacerla ante la Fiscalía correspondiente. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante del Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.


EL SECRETARIO,
ABG. YRIS CEDEÑO