REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006037
ASUNTO : RP01-P-2012-006037
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, por parte del Órgano receptor de la Denuncia, , imputando a dicho ciudadano la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HAIRAN CAROLINA ROJAS ROSALES; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 11-09-2012, siendo aproximadamente las 1:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre, se encontraban en la labores de patrullaje por la avenida Principal de las Palomas, cuando avistaron a un ciudadano el cual les hizo llamado en voz alta, trasladándose dichos funcionarios al lugar y el ciudadano el cual no quiso identificarse por temor a su integridad, le manifestaron a los funcionarios que una ciudadana estaba siendo golpeada por su pareja, deteniéndose en el sitio del suceso los funcionarios policiales y una ciudadana sale de su vivienda desesperada y les manifiesta que su pareja le había dado varios golpes en la cara, y ella quería formular la denuncia, luego el ciudadano sale de su vivienda a manifestarle a los funcionarios policiales sobre lo sucedido, manifestándole dichos funcionarios al ciudadano que quedaría detenido, practicándole revisión corporal al ciudadano, no lográndose encontrar ningún objeto de interés criminalístico, de conformidad con el articulo 205 del COPP, siendo leídos sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, luego fue trasladada la victima a un centro asistencial y siendo trasladado el imputado al comando y siendo identificado como LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HAIRAN CAROLINA ROJAS ROSALES; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueren impuestas en contra del ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez instruye al imputado LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal por considerar que en actas procesales no cursan suficientes elementos de convicción para decretar en contra de mi defendido las Medidas solicitadas por la Representante del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISION
El Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha once de septiembre del año dos mil doce (11/09/2012). Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, riela denuncia formulada por la víctima, ciudadana HAIRAN CAROLINA ROJAS ROSALES, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 3, riela ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra como fue constituida la comisión de detención del presunto agresor. Al folio 5, cursa ACTA DE MEDIDAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LA VICTIMA suscrita por funcionarios adscritos la Policía Municipal del Municipio Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 11, corre inserto copia de constancia médica, realizado a la víctima, donde se concluye que presenta el resultado siguiente: dolor y aumento de volumen en región pre-auricular izquierda. Al folio 12, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se iniciaron las investigaciones del hecho. Al folio 18, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1836, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente, constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal, imputar al ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la ley orgánica que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser víctimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor contra el ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, venezolano, nacido en fecha 30/04/1991, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.093.958, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Mercedes Córdova y Luis Ramos, residenciado en la avenida principal de las palomas, casa S/N°, a 100 metros de la cauchera, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-898.05.58; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIRAN CAROLINA ROJAS ROSALES, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano LUIS FLORENCIO RAMOS CÓRDOVA, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO