REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001010
ASUNTO : RP01-P-2010-001010


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio Nº 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por parte del ciudadano: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ ZACARÍAS, plenamente identificado en esta causa, debidamente asistido por el Abg. Jesús Gutiérrez, y solicita al tribunal acuerde u ordene el Cese de las presentaciones, ya que desde el día 22/03/2010, cuando fue individualizado, esta cumpliendo con sus presentaciones cabalmente y hasta la presente fecha el fiscal del ministerio publico no ha presentado el acto conclusivo, por cuanto considera que se esta causando un gravamen irreparable es que solicita con toda urgencia del caso el cese de las presentaciones; este Tribunal para decidir observa:

Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este circuito judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 21 de Marzo de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de auto, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de JOSE MANUEL PERDOMO LEMUS.

Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ ZACARIAS, de 31 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.009.761, nacido en Cumaná en fecha 17/02/1979, oficio chofer, con residencia en Vía Cumaná Cumanacoa, calle el progreso, sector bichoroco, casa sin número, vía principal, frente a la escuela, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de JOSE MANUEL PERDOMO LEMUS, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARE, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 21 de marzo de 2010, por este tribunal al imputado: DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ ZACARÍAS, de 31 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.009.761, nacido en Cumaná en fecha 17/02/1979, oficio chofer, con residencia en Vía Cumaná Cumanacoa, calle el progreso, sector bichoroco, casa sin número, vía principal, frente a la escuela, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO