REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003639
ASUNTO : RP01-P-2012-003639
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ALISON FREIRE EDREIRA Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 28 de abril de 2008, contra los ciudadanos ENGGER TRUJILLO, CARMEN NATERA, ORANGEL CARDOZO, MARTHA GONZÁLEZ, HILDA GIL y ALEXIS BRAVO, en perjuicio de los miembros de la comunidad del barrio Las Palomas, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 28-04-2008, en virtud de la denuncia presentada por los miembros de la comunidad del Barrio Las Palomas residenciados en la calle Guiria del mismo barrio, contra el consejo comunal del sector Santísimo Sacramento I y la Cooperativa Administrativa, quienes al parecer realizaron presuntas irregularidades en el manejo de los recursos para la reparación de las viviendas y para la sustitución de los ranchos por viviendas, ya que no se culminaron dichas viviendas por no disponer de los recursos para la finalización de las viviendas. Al igual señalaron que el Gobernador Enrique Maestre, les otorgó recursos para la reparación del techo de la capilla y las aceras, mas sin embargo, no recordaban la cantidad de metros de acera construido con las que presuntamente se señalaron en la donación. Señalando la representante del Ministerio Público que se podría presumir que si efectivamente los administradores del consejo comunal no hubiesen realizado los proyectos o distraídos los recursos públicos otorgados por el Estado para la realización de los mismos, hubiesen estado inmersos en el delito de Peculado Doloso Propio, sin embargo visto lo manifestado por los denunciantes, también es necesario resaltar, que si bien es cierto que la comunidad debe en su labor de contralor social ejercer las acciones de control, vigilancia y evaluación de manera organizada o independiente con el propósito de contribuir en la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia y legalidad y exigir la rendición de cuentas de sus administradores, no es menos cierto que por existir una denuncia de la comunidad en la no rendición de cuentas se configure un delito; por lo que el hecho objeto del proceso no se realizó, y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado a los imputados: señalándolos como ENGGER TRUJILLO, CARMEN NATERA, ORANGEL CARDOZO, MARTHA GONZÁLEZ, HILDA GIL y ALEXIS BRAVO, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción pero se observa que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. ALISON FREIRE EDREIRA Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y en este sentido cursa en las actuaciones a los folios 61 y 62 Acta de Entrevista al ciudadano Simón José Mata, al folio 63 Acta de Entrevista al ciudadano Luis Isidro Rodríguez, al folio 64 Acta de Entrevista al ciudadano Leopoldo Nicolás Gutiérrez, a los folios 65 y 66 Acta de Entrevista a la ciudadana Anita Victoria González, Oficio N° DS/067 de fecha 11-02-2010 emanado de la Directora de Funda comunal Sucre, Oficio N° 9700-0094 de fecha 03-05-2012 del Informe Pericial Contable. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 28 de abril de 2008, contra los ciudadanos ENGGER TRUJILLO, CARMEN NATERA, ORANGEL CARDOZO, MARTHA GONZÁLEZ, HILDA GIL y ALEXIS BRAVO, en perjuicio de los miembros de la comunidad del barrio Las Palomas, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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