REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005135
ASUNTO : RP01-P-2011-005135
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN
Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por la Abogada Yelyxzi Galantón Zerpa, Defensora Pública Provisoria Sexta Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JESÚS GARCÍA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.391, nacido el 29/12/1962, hijo de José Figueroa y Margarita García, residenciado en la Vía Nacional Cumanacoa – Cocollar, Caserío el Maco a 50 metros del Ambulatorio, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando el cese del régimen de presentación impuesto al prenombrado ciudadano que le impusiere este Tribunal en fecha 18-12-2011,consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, este tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: Se puede constatar en el sistema informático juris 200, del cumplimiento cabal al régimen de presentación impuesto.
Segundo: No consta que se haya interpuesto el acto conclusivo.
Tercero: Se estableció en el acta de audiencia levantada al efecto, que el lapso de cumplimiento sería por el lapso de 6 meses conforme lo dispone el artículo 256 numeral 3 del COPP.
Cuarto: Establece el artículo 264 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
Así las cosas, y en amparo a lo previsto en los artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2,26 y 257 del Texto Constitucional, considera la procedencia del levantamiento de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, debiendo quedar sometido a los llamados que le pudiera hacer el Ministerio Público o el tribunal respecto a este asunto, y así se debe decidir.-
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YELYXZI GALANTÓN ZERPA, Defensora Pública Provisoria Sexta Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JESÚS GARCÍA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.649.391, nacido el 29/12/1962, hijo de José Figueroa y Margarita García, residenciado en la Vía Nacional Cumanacoa – Cocollar, Caserío el Maco a 50 metros del Ambulatorio, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2,26 y 257 del Texto Constitucional, por lo que se DECRETA EL DECAIMIENTO del régimen de presentación que venía cumpliendo el prenombrado ciudadano, quedando sometida a cualquier llamado que le haga este Tribunal o la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con esta causa penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota y remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado de autos.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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