REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO SUCRE
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005628
ASUNTO : RP01-P-2012-005628


SENTENCIA INTERLOCUTORIAS QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituido el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS GONZÁLEZ, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. EDUARDO FIGUEROA y del Alguacil JESÚS COLÓN a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-005628, seguida contra de los ciudadanos JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, C.I.V-14.029.293, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/79, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la bendición de dios, calle principal casa nro. 54 Cumana Estado Sucre, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, C.I.V- 17.910.542, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/85, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en los cocos calle principal casa nro. 6 Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-8232888, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, C.I.V- 20.576.203, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/91, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en sabilar calle la juventud casa Nro. 74-23 Cumana Estado Sucre, teléfono 0412-0919580, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, C.I.V-14.419.344, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/79, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el salado calle las flores casa Nro. 32 Cumana Estado Sucre, teléfono, 0293-4335985, RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL, C.I.V-14.126.329, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/77, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en avenida las palomas frente a la granja la invasión casa sin número Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-2801100. y FRANCISCO JAVIER VERA VERA, C.I.V-11.162.434, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle García parroquia Altagracia casa nro. 87 Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-7969766. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: los ABG. MARCOS RODRIGUEZ y ALKISON FREIRE, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Ministerio Público con Competencia en materia Contra la Corrupción del Estado Sucre, los ciudadanos JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, C.I.V-14.029.293, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, C.I.V- 17.910.542, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, C.I.V- 20.576.203, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, C.I.V-14.419.344, RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL, C.I.V-14.126.329, FRANCISCO JAVIER VERA VERA, C.I.V-11.162.434, y la Defensora Pública en Penal Ordinario LUISANNY COLÓN. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestaron lo siguiente: RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL, designa como su abogado defensor al profesional del derecho abogado WiLLIAMS LEMUS, inpreabogado N° 42859, con domicilio procesal en la Avenida santa Rosa centro Profesional Santa Rosa, Oficina 03- Cumaná Estado Sucre y los imputados JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR y FRANCISCO JAVIER VERA VERA, designan al abogado HÉCTOR MÁRQUEZ, inpreabogado N° 124.979, con domicilio procesal en la Avenida santa Rosa centro Profesional santa Rosa, Oficina 03- Cumaná Estado Sucre, quienes estando presente en sala se procedió a tomar el juramento debido y quienes de manera separada manifestaron Jurar y cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

INTERVENCIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizado como imputados, a los ciudadanos JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL y FRANCISCO JAVIER VERA VERA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR, Y/O OPERADOR DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE CASINOS O MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en la Reforma de la Ley Orgánico contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha: “El día sábado 01 de septiembre del año en curso siendo las 22:00 horas de la noche aproximadamente se recibió llamada telefónica en la sala situacional del DIBISE, denunciando que en la avenida gran mariscal en la calle 5ta transversal en el centro comercial donde funcionaba anteriormente la panadería Los Toldos Amarillo, en el piso 2 se encontraba en funcionamiento un casino clandestino, Seguidamente, cumpliendo instrucciones del G/B Néstor Luis Reverol Torres, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, sala de Bingo y maquinas traganíqueles, se constituyó la comisión de servicio al mando de la PTTE. MITZY MORILLO HERNÁNDEZ, S/1 ROBERT ROSALES, S/1 LANZA CORONDO DOUGLAS, S/2 SANTAMARIA ROJAS DE JESUS, S/2 MACHADO VILCHEZ GERARDO AUGUSTO, S/2 LOPEZ CALDERON JOEL ENRIQUEZ, S/2 GUERRERO CARLOS ANTONIO, S/2 LOPEZ GOMEZ Y S/2 MARTINEZ EVIN, con destino a la dirección antes indicada, consecuentemente dicha comisión solicito a unos ciudadanos para servir de testigos los cuales fueron: BOLIVAR COVA ALEJANDRO DANIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.762.780, alfabeto, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/12/87, de profesión u oficio vendedor, actualmente residenciado en la calle la florida casa nro. 55 Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-8943172, YBARRA GONZALEZ GERARDO GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.991.798, alfabeta, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 21/11/92, de profesión u oficio estudiante, actualmente residenciado en la avenida Bermúdez sector puerto de sucre casa nro. 20 Cumana Estado Sucre, teléfono 0416-4933923 y PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.345.851, alfabeta, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 27/05/91, de profesión u oficio estudiante, actualmente residenciado en la avenida el islote casa nro. 55 Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-4840952. Aproximadamente siendo las 23:40 horas una vez en el centro comercial la comisión procedió a subir hasta el segundo piso donde se avisto un local de puerta de madera que a su lado derecho tenía un letrero que lo identificaba como Expendio de Licores LIC-C-00746 BAR-REST. LA GRAN VIA, C.A, de igual forma se encontraba un ciudadano quien manifestó ser vigilante del local y se identificó como JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, C.I.V-14.029.293, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/79, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la bendición de dios, calle principal casa nro. 54 Cumana Estado Sucre, procediendo a tocar la puerta del local, la cual minutos más tarde fue abierta por un ciudadano quien manifestó ser trabajador del mismo desempeñándose como técnico de máquinas e identificándose como HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, C.I.V- 17.910.542, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/85, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en los cocos calle principal casa nro. 6 Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-8232888, al ingresar al lugar pudieron observar un salón con un gran número de personas, sesenta y cinco (65) maquinas traganíqueles las cuales eran controladas por las ciudadanas GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, C.I.V- 20.576.203, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/91, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en sabilar calle la juventud casa Nro. 74-23 Cumana Estado Sucre, teléfono 0412-0919580 y SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, C.I.V-14.419.344, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/79, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el salado calle las flores casa Nro. 32 Cumana Estado Sucre, teléfono, 0293-4335985, quienes manifestaron ser operadoras de las mismas y una ruleta con doce puesto dirigida por la ciudadana RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL, C.I.V-14.126.329, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/77, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en avenida las palomas frente a la granja la invasión casa sin número Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-2801100, quien le manifestó a la Comisión ser la Diler del Local. Posteriormente los funcionarios le solicitaron que informara quien era el encargado o dueño del establecimiento presentándose un ciudadano quién manifestó ser empleado y técnico de las máquinas de juego e identificándose como FRANCISCO JAVIER VERA VERA, C.I.V-11.162.434, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle García parroquia Altagracia casa nro. 87 Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-7969766, la comisión le solicita el permiso para la instalación y funcionamiento de casinos emitida por la Comisión Nacional de Casino, sala de Bingos y Maquinas Traganíqueles, manifestando no poseerla. Posteriormente los funcionarios procedieron a revisar y retirar del establecimiento a un total de sesenta y tres (63) las personas que se encontraban realizando apuesta y haciendo uso de las maquinas quienes fueron identificadas como: SALAZAR RAMOS FLANKLIN JOSE, C.I.V-12.272.325, residenciado en los cocos calle principal Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-8495403,GALANTON SOLORZANO MARY JOSEFINA, C.I.V- 5.692.530, de 53 años de edad, residenciada en el valle Caracas Distrito Capital, RIVERO CALDERA JOSE LUIS, C.I.V- 6.359.772, de 51 años de edad residenciado en Miramar casa nro. 45 Cumana estado Sucre, PAREJO DE GONZALEZ JOSEFINA DEL CARMEN, C.I.V- 5.694.576, de 56 años de edad, residenciado en la avenida nueva Toledo casa Nro. 49 Cumana Estado Sucre, VEGAS BELLO MARIA JOSEFINA, C.I.V-4.687.239, residenciado Cumanacoa calle las flores casa nro. 57 Estado Sucre, BRITO DE PEREIRA CARMEN DEL VALLE, CI.V- 4.944.466, de 56 años de edad, residenciada en fe y alegría casa nro. 23 Cumana Estado Sucre, VEGAS BELLO MIREYA LORENZA, C.I.V- 2.929.311, de 65 años de edad, residenciada en la calle las flores casa nro. 57 Cumanacoa Estado Sucre, ALARCON PEREZ JOSE HELIMENAS, C.I.V- 4768.070, de 55 años de edad, residenciada en nueva Toledo Cumana Estado Sucre, ALCALA DE ALARCON YAJAIRA COROMOTO, C.I.V- 5.075.834, de 56 años de edad, residenciada en nueva Toledo casa nro. 19 Cumana Estado Sucre, GARCIA DE CAMPOS AMPARO DEL VALLE, C.I.V- 5.089.060, de 52 años de edad, residenciada en la urbanización santa catalina, apartamento nro. 3 Cumana estado Sucre, DIAZ DE BETANCOURT ANA ANGEOLINA, C.I.V- 1.502.068, de 75 años de edad, residenciada en la calle Gutiérrez casa nro. 68, CROCCO DE TORRES GIOVANNA MARINA. C.I.V- 8.444.956, de 48 años de edad, Cumana Estado Sucre, VEGAS MARTINEZ THANIA FLOR, C.I.V- 10.947.232, residenciada en la calle las flores casa nro. 57 Cumanacoa Estado Sucre, SUCRE NAVARRO EYLYN CAROLINA, C.I.V- 15.717.198, de 30 años de edad, residenciada en el rosario edificio B-2 Cumana Estado Sucre, GUEVARA ANA BEATRIZ, C.I.V-3.377.007, de 67 años de edad, residenciada en la villa olímpica bloque nro. 9 apartamento 21 Cumana Estado Sucre, VARGAS URBANEJA ERLENI TERESA, C.I. V.- 12.662.321, de 36 años de edad residenciada en la llanada sector 3 vereda 14, Cumana estado Sucre, PATIÑO GUTIERREZ ENOEMA DEL VALLE, C.I.V- 4.184.801, de 59 años de edad residenciada en calle cancamure casa nro. 10 Cumana Estado Sucre, SALAZAR MARQUEZ ERMIRA JOSEFINA, C.I.V- 5.075.803, de 55 años de edad residenciada en la urbanización Andrés Eloy blanco, Cumana Estado Sucre, MACROBIO SALAZAR ANA VIRGINIA, C.I.V- 12.659.756, de 37 años de edad residenciada en la urbanización Andrés Eloy blanco Cumana estado Sucre, MARTINEZ BERMIUDEZ JUANA DEL VALLE, C.I.V- 5.089.001, de 56 años de edad, residenciada en la urbanización Gran mariscal de Ayacucho Cumana estado Sucre, CEDEÑO ANA MERCEDES, C.I.V- 11.382.293, DE 43 años de edad, residenciada en Brasil Cumana Estado Sucre, SUBERO PAREJO AIDA JOSEFINA, C.I.V- 9.270.804, de 47 años de edad, residenciada en la calle las delicias casa Nro 6 Cumana estado Sucre, COVA RAMIREZ MARLINA DEL VALLE, C.I.V- 5.692.872, de 52 años de edad residenciada en la avenida carupano cas nro. 106, Cumana Estado Sucre, GONZALEZ DE FARIAS MARITZA JOSEFINA, C.I.V- 4.690.444, de 58 años de edad, residenciada en san miguel calle nro. 4 casa 42 Cumana Estado Sucre, GUTIERREZ DE VELAZQUEZ ROXAN, C.I.V- 517.335, de 78 años de edad residenciada en san miguel vereda 2 casa 51-15, Cumana estado Sucre, VELAZQUEZ GUTIERREZ CARMEN DEL VALLE, C.I.V- 4.184.608, de 61 años de edad, residenciada en san miguel casa nro. 51-15, Cumana Estado Sucre, MARCANO ANAIS, C.I.V- 8.443.870, de 50 años de edad, residenciada en la urbanización Sergio pandozzi casa nro. 55 sector fe y alegría, Cumana Estado Sucre, GALINDO DE CASTILLO MARIBEL, C.I.V- 24.129.156, de 52 años de edad, residenciado en la avenida Bermúdez local nro. 32 Cumana Estado Sucre, VELASQUEZ ROQUE ERIN EVETSY, C.I.V- 15.743.074, de 29 años de edad residenciada en Brasil sector 1 casa nro. 27 Cumana Estado Sucre. FARIÑA DE SOTILLE FRANCIS COROMOTO, C.I.V- 5.075.687, de 55 años de edad, residenciada casa islote cerca del mercado cas nro. 105, Cumana Estado Sucre, FUENTES PATIÑO YISELL MARIA, C.I.V- 4.186.910, de 50 años de edad, residenciando en el barrio sucre casa nro. 24, Cumana Estado Sucre, SUAREZ DE LLOVERA LUISA BESTALIA, C.I.V- 4.683.248, de 56 años de edad, residenciada en la calle junio casa nro. 43 Cumana Estado Sucre, SUCRE JIMENEZ NORMA JOSEFINA, C.I.V- 5.692.535, de 54 años de edad, residenciada en la calle blanco casa nro. 76 Cumana Estado Sucre, WEFFE DE JIMENEZ CARMEN ARGELIS, C.I.V- 5.700.746, de 51 años de edad, residenciado en la calle bolívar casa nro. 45, Cumana Estado Sucre, LISTA MALAVE MAJELIS MARIA, C.I.V- 16.818.401, de 27 año de edad residenciada en la calle bolívar primera calle casa nro. 29, Cumana Estado Sucre, DIAZ PULIDO DANIEL ALEJANDRO, C.I.V- 15.360.517, residenciado en la calle bolívar urbanización el rosario Cumana Estado Sucre, LEMUS MARCANO WILFRED JOSE, C.I.V- 6.525.388, residenciado en la urbanización Brasil N sector casa nro. 12, Cumana Estado Sucre, TOVAR CALVO ARMANDO JOSE, C.I.V- 5.705.848, residenciado en cantarrana sector el cerro sabino casa nro. 19, 1.Cumana Estado Sucre, BETANCOURT ACOSTA CARLOS JOSE, C.I.V-3.874.140, residenciado en calle Gutiérrez casa nro. 68, Cumana Estado Sucre, DIAZ OVIEDO PEDRO LUIS, residenciado en Cumana Estado Sucre, ABDUL KHALEKMAJIO ALI, C.I.V- 13.358.338, residenciado en la avenida Bermúdez edificio mundo Figuera P3 A-07 Cumana Estado Sucre, GONZALEZ ESTABA ROBERTO RAMO, C.I.V- 3684.857, residenciado en la avenida nueva Toledo cas 49, Cumana Estado Sucre, DIAZ PULIDO VICTOR ALEJANDRO, C.I.V- 17.446.024, residenciado en la calle bolívar urbanización rosario, Cumana Estado Sucre, ARCIA CORDOVA JUAN CARLOS, C.I.V- 13.499.264, residenciado en santa catalina Cumana Estado Sucre, GOMEZ LUIS ENRRIQUE, C.I.V- 4690.727, residenciado en la la calle san Isidro casa nro. 32, Cumana Estado Sucre, MARQUEZ FERMIN EDUARDO ENRIQUE, C.I.V- 17.540.077, residenciado en la avenida gran mariscal sector g calle parque, Cumana Estado Sucre, BOADA VASQUEZ CESAR AUGUSTO, C.I.V- 18.211.265, residenciado en la calle san miguel calle 02 casa nro. 51-15 Cumana Estado Sucre, CORDOVA BOADA LUIS ANTONIO, C.I.-12.659.414, residenciada en el barrio caigüiré sector las pepitonas Cumana Estado Sucre, LLOVERA CENTENO ARGILIO, C.I.V- 2.799.741, residenciado en la calle Gutiérrez casa nro. 33, Cumana Estado Sucre, COVA BRITO GIOVANNY LUIS, C.I.V- 23.702.682, residenciado en la av. Andrés bello con judas Tadeo sector F casa Nro. 15, Cumana Estado Sucre, VICENT VILLARREAL ELEAZAR JESUS, C.I.V- 24.401.851, residenciado en la fundación Mendoza, Cumana Estado Sucre, MAYZ SANCHEZ GUSTAVO ALEXANDER, C.I.V- 12.278.309, residenciado en el barrio el Brasil sector 5 Cumana Estado Sucre, HERRERA FREDDY MARCELINO, C.I.V- 5.075.168, residenciado en los súper bloques apartamento 1 bloque 9 Cumana Estado Sucre, KHAWAIN BRAVO JOHNNY JOSE, C.I.V- 9.976.658, residenciado en la urbanización Bermúdez bloque 6ª, Cumana Estado Sucre, JESUS FERMIN MARTINEZ, C.I.V- 14.285.223, residenciado en la avenida Andrés Eloy quinta cris, Cumana Estado Sucre, PAGLIARULO TARARTINO MIGUAL ANGEL C.I.V- 11.828.178, residenciado en calle las parcelas casa N° 49, cumana Estado Sucre, DEFREITAS VILLAMIZAR KEVIN ROBERTO C.I.V 20.902.372, residenciado en el sector santa Ines, san francisco, cumana Estado Sucre, CASTILLO ARAUJO ALDO JOSE C.I.V- 24.129.115, residenciado en Avenida las Bermúdez, Edificio Santa Rosa, Piso N° 01, Cumana Estado Sucre, GUILANTE VELASQUEZ EDUIN JOSE C.I.V - 5.697.035, residenciado en Cumana Segunda, Cumana Estado Sucre, SOTILLET MIGUEL ANGEL C.I.V- 8.636.377, residenciado en la calle el Islote, Casa N° 108, Cumana, Estado Sucre, LANDAETA BRUZUAL NESTOR RAFAEL C.I.V- 20.991.132, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Cumana, Estado Sucre, JIMENEZ WEFFC JESUS MIGUEL C.I.V- 17.909.946, Residenciado en el Barrio Bolívar, Casa N° 48, Cumana, Estado Sucre y CORONEL MALAVE ELOIN JAVIER C.I.V- 15.935.615, Residenciado en San Juan del Macaracuan, Casa S/N, Cumana, Estado Sucre. Una vez desalojado el establecimiento procedió la comisión en compañía de los empleados y testigos arriba identificados, a realizar la revisión de cada una de las maquinas traganíqueles logrando sacar de las mismas la cantidad de cuarenta mil doscientos doce bolívares (40.212) distribuidos de la siguiente manera: ciento noventa y un (191) billetes de cien bolívares, seriales G52332339, A82544832, L04499559, C43628772, K63099333, D40795529, E81938820, A43667484, K63076232, D31081357, C83648004, E72152878, F38565190, A18141208, F42271514, G52338768, K84610426, K63076487, F66984830, K63076180, D03662800, K63090638, B78078499, K63097637, E32247648, C23267038, F12117819, K63096095, K63076486, B84978443, D34463836, D18465576, E76981102, C45938308, D14236071, B54313033, B72793870, K63076181, K63076649, B50023597, D42299873, A81080183, A70294734, K63096093, B11342408, K63096097, D34455357, D08715844, K63096098, C58909788, E56889609, C80248973, E48086193, B02186241, F42808411, C74002212, C84613114, E67979160, A70256605, A24610399, D18705897, F55178455, K52209193, B41238954, C34596942, D08640797, E77665342, B59628877, E59426723, E29420277, C02398216, F53218875, C51435030, E55502317, E86259481, B03020831, G34216561, C87151774, C802112203, D54333418, F02821011, G19612855, E76721392, B17671714, F03941109, A56398338, G19346645, A50765375, C56440140, F44670434, C88637211, D24010162, C73789012, C63172035, F56375188, C79954685, F34216734, E55348846, B80277670, A70524309, C31198045, D06341391, D06341390, B51349633, F72834485, E55127809, D16757066, B16521303, F32062709, F73800139, B24632250, A47756498, C88753659, G52307513, F66500309, C62937978, A72962196, A71894369, K55029779, B60139624, A50802494, C34346292, A48730433, C42140435, F02518459, K52364328, B17003705, D42124282, F36402011, C21939739, C83740454, C37808083, C39895600, A71951873, F03154666, D18585576, F34742956, F72931391, K24047029, A73882308, D06341389, K63089926, F66693777, F21869302, A77181279, B78177620, E63305314, F12000403, B69063399, E52952613, D37366882, A60694358, E55580643, D41915534, C78204082, A66158674, A57621095, L30453929, E44190520, F59524905, F19032738, C48697521, L19538985, A60052837, C51803685, B11773591, E79592785, C26161978, E88539174, C63064547, K63076601, C49338391, K63086844, L04494069, F11808529, C83633503, B19464822, D24026395, C81961178, C85238985, A88391020, D17114174, F66108368, B38550089, L34702595, C80231992, C73647691, A47377565, F53048730, K63099334, A46215988, trescientos cincuenta y siete (357) billetes de cincuenta bolívares seriales, k34965068, K17874650, F27682833, E68793629, J89094552, C00402043, E07346508, H40468635, E67007573, K09122127, F57516940, K45842265, E40100528, H20909503, E14697958, P21486621, E23680556, E32833676, K57808816, N21589400, J21502249, F73872864, F11740238, E84615519, G50014650, P10517940, P10517941, P10517939, P10517942, F26745200, P12256049, E07342607, P12282827, H42120971, K34931492, N63806343, K44169318, E22500885, E22500884, E22508883, P27366778, G50014653, P10517943, P10517947, K32806177, H37422615, P10517938, P10517944, P10517946, N23275947, K35331256, A19719958, E82035373, E08558103, H44326196, J34760520, K16812106, K38830897, E07432391, E32408702, E29063271, J70976512, F43129562, E38357369, J52377689, D40802723, E04802792, F84607025, E32609289, P10517945, E07459491, H54234725, E00853697, F73662131, J74074365, K23622385, H54370737, K36790681, J22121998, H28852030, F38453865, A47723482, N21560168, E74899510, G50014648, E57462953, E76798895, K10588500, E15860870, J41210643, E39141452, H54479324, E73287656, N21502921, K31643023, N21505567, H01044852, J46702434, H12456265, G65474828, E53776388, J63275629, E07369813, J59873968, N51960380, J40780077, K39473393, K43329462, K37311984, E45266419, E23175356, P21054478, K42934812, K15648304, C21670079, J77241384, E60703261, K09957161, H64857419, C75728777, F22585283, N21589398, H03923936, E44922207, K01268455, H19691033, J65345975, H06720655, E86711986, F13870429, J86615846, D55833959, E20989456, H36966910, E17103518, J42260906, N21636323, A28268271, H43041308, F54044039, G50014837, F13002143, J57953657, H07738054, G50013897, H28189801, D54827298, J77519350, E16674809, N45455073, N18737318, J86038651, K18442536, P21074576, C00389035, K14074576, E55556980, E89078454, H10532483, K20439215, F72916987, N21570858, F57177003, H26792723, P21014656, K58968699, D33624311, G69427806, K14342499, C87625996, J72975710, C45138406, P21025350, K39631245, F16840940, P10512136, N21570844, H30614681, E44922208, C25799455, H43706239, J77542144, K19465252, C64491699, E73921552, G50013892, A32886679, N21589391, K38336286, H03695867, J25544175, E07438711, K18284771, H12111584, H31251479, F23885489, K37044557, J79077089, E07448020, K29916968, F49838070, K03081288, N18578579, E64549862, D00724656, G46731420, H50685959, F30879833, K59694588, E36220619, K12954695, E52403245, J54409548, K44818503, D01554743, D55433956, P12278362, H28266950, N18621075, F17503758, J48955822, K33311317, K57163488, K35207127, N21660009, K23285800, E52071118, E22543914, J34530411, E19769715, F04356651, P21486357, E39011716, H45676001, N21735766, F48071694, J50729107, E27308789, J36231587, E51394457, J79487508, K37964563, E85825033, K03129604, J52958798, D07264815, H25005913, J32486782, K15000585, E43371090, H44239849, E09121882, H12234385, H15242822, G50014993, G50014997, H57122774, H40715169, D15236843, B30392293, C55281704, J66035914, K06373688, K57074835, E22062414, K43711491, H19993423, C57797495, H11516378, J48924401, N21693752, E11970124, H05595973, E13585587, F39305675, J61060944, N45105080, P21051616, F51173522, J83824373, E79548808, E43535736, N25376415, J32661314, E58396213, E31560096, E05944524, K33978363, E68831628, K57325797, E10788373, H35486074, K13420873, F25243353, K04750634, E32840445, J83388783, J48541492, K16414549, G57252859, K00053484, J29937783, G67603013, E74694710, E62093063, H44096868, F20226603, H55782642, C63821717, K03731320, N21589382, J77091765, E51394444, E13310912, E55855091, J32735709, F16871358, F22634075, K38691966, J56062498, J61365746, E83024452, N63834729, P39412189, H56680960, N18817805, K59682178, D24358811, D52077885, J84688655, N21570846, J35129313, J57700160, E54319995, N50964599, D55121449, K03790781, K08840095, J52901778, G50014651, G50014652, K05760831, P21029528, G29203602, J42847311, H45258827, J28999364, K53103155, K15604295, F26988704, E33921680, K59665308, E28863934, J79099519, E04910874, H52131821, H58461452 ciento dieciséis (116) billetes de veinte bolívares seriales N02303199, S06231686, F48838637, N10187175, K06658737, F72907647, Q00308422, R68593467, F41796354, J53217974, K06654309, R00953625, J61776778, M88110919, E86263471, K32680291, F76635902, R36438831, Q12977910, J64564664, F63397846, A12037194, H10254170, N11131714, M75537623, A39511104, L56978409, C06864109, J40941883, K06534219, J19302484, C75719398, K12780778, F60754635, F67823752, B63701267, K52932404, A13499213, J43684175, J34673018, H19177630, K32904796, C88060709, R51242685, N61831428, C17049281, N73985792, F46717802, P54385894, M23155068, L52232374, L86263465, L79647636, J43580115, M55001103, K16234154, J73079681, J49381771, E83095717, E75215628, J38610601, J09369122, E71495892, F56387324, Q57230326, Q48572298, F60542220, M08669161, N27405758, Q42424458, L62888240, J48724519, K06777359, N66697367, C52364375, J46987083, D41966760, J40410616, N07403003, R69702260, H06271468, K45465873, N41614797, M00732330, Q47749500, L46403582, N19508214, F29007356, B27352426, K65188226, L83008620, R51203417, L49101359, K81187775, K76725712, K54139478, N82724601, Q57805854, K32669189, J32527444, N82438665, N17015048, R36432806, K06978951, N45350322, N45350323, K16347913, F72855792, F77629356, P38672940, S05815605, K79168923, N45350327, K65113492, P57720433, S06231688, setenta y ocho (78) billetes de diez bolívares, seriales J45147869, H62617050, G36156886, L29460848, A60050695, Q56034296, Q69725834, H42907488, Q87273397, R02312833, K09152284, C15985890, R30417199, S63207046, Q66093126, M51584161, P11804064, N48945504, S57396106, K28425859, L21579571, C25759842, Q82967971, L30243340, P60707734, M59532788, R20386895, L07193251, E59929465, H38357903, G28688245, L07191517, H18977030, T03442617, M25030390, G35163851, F04256437, L32683085, H29802539, G37334217, T03255307, M28809895, J04534418, N50927960, M44087038, J64926800, B68813162, B68585863, R02694620, N53516720, R20351241, L19624279, H72452648, D75020407, H51676651, L28822641, M44200290, J60648088, K65827757, S63395682, M79281543, L40275036, L09978731, H37570827, K11047367, D61413447, M73412792, J72722334, H27191456, M60360077, L14798322, K17554338, E05785308, H51418805, G07387851, N620854489, A35699834, Q87270729, veintiocho (28) billetes de cinco bolívares seriales J75124737, G01868725, A77646569, G39843081, J62792446, F88594104, F66718748, H18299934, G14087098, G00029989, G25648346, F06507992, F00879535, L42815773, F87302627, G14592562, J09913049, F20778779, K31236537, L18511632, F67987280, J80981301, K20763021, K13182688, J71272396, F38417225, B85044334, L42569132 Y once (11) billetes de dos bolívares seriales E62713805, F40628055, F55503282, F42190753, F53410650, F33717335, F00952534, G87243521, E44449536, F58137289, E21817714. Seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta un pequeño cuarto ubicado al lado derecho de la entrada principal del local logrando encontrar en la segunda gaveta del archivador ubicado al lado derecho de la puerta lo siguiente siete mil (7.000) bolívares distribuidos de la siguiente manera: treinta y tres (33) billetes de cien bolívares seriales D19672636, K63076650, B49043864, K63095636, E48439465, B75539079, A59818196, F46976836, C14985009, D08721836, B59006717, C62125302, C82258957, E61675649, E83264573, D12239950, G52311398, C85298491, C82276091, K34195592, C73027200, B67242022, F07513256, L05652850, B47416036, C37784466, G53212484, D25875908, Z00103579, D077112096, A53278402, F03181570, A21508918, treinta y cinco (35) billetes de cincuenta bolívares, seriales A59341602, J84457913, K12984252, J84243311, K48817647, H58613116, E45001746, E16721241, J48652514, F46374800, C23725498, N21589380, E16678494, P21459825, K51061006, B10882391, E20440250, H19746294, J77233217, F56313670, K10954227, E54300243, N18176036, F00035255, H38654878, K13326097, F50502845, K34423012, J32826249, F41443715, K51129260, J20247915, B09598661, E60855911, F73854897, noventa y seis (96) billetes de veinte bolívares seriales J32358049, J10280630, J19356840, J19021785, L392795550, L49046239, J31515855, D85629807, K12119930, Q40463187, J30355918, J14398797, N15402043, P34461764, L69663904, R47422377, E87696578, F61961324, K06621296, E87661041, H22467471, L79927247, M88323791, N03560307, F52530614, K09643887, L25280034, F04307571, H14174677, P37415263, Q59427757, D44446761, C61109488, Q59061499, F85144717, J27962458, P54146632, J19206193, Q56407309, H08543071, Q42636684, N46730403, N28580405, B62598144, J44495781, K06841600, J61765079, Q58985057, K57286170, Q40616551, R68381298, J19007376, L83507714, N01289400, K49920730, E57306486, H19276273, K65582214, H22094241, K12121729, N41647470, Q50475443, K32669585, L32179129, Q49786830, M85862487, K23404982, L69883567, K49505193, F24250199, F81377931, E62411221, N09101086, M86623413, A24165538, P31004206, B35323086, J68653407, M55082108, J58098486, P50539106, J50551809, N10281088, K06577691, P54377344, Q60114356, K45429139, L72111662, J27152975, N03812768, J28661449, F63278739, F77665636, M85527655, M89310816, F34278213 y tres (03) billetes de diez bolívares seriales L02014564, M30184253, N36333507; un talonario de recibo, un talonario de facturas, libreta de anotaciones tamaño carta marca Caribe donde se reflejan el dinero entregado los trabajadores del establecimiento, Solvencia de Pago por Suministro del Servicio de Energía Eléctrica emitido por la Corporación Eléctrica Nacional, C.A (CORPOELEC), Cumana al ciudadano CORDA NINO, C.I.V- 987.201, Estado de cuenta por NIC, emitido por la CORPOELEC-CUMANA al ciudadano CORDA NINO, una libreta de anotaciones marca Alpes donde se refleja anotaciones relacionada al funcionamiento de las máquinas de juego, un reporte diario cuadre de contadores de fecha 28AGO12 donde se reflejan los movimientos de dinero del día por concepto del uso de las máquinas de juego, una hoja de control de asistencia del personal que labora en el establecimiento de fecha 30AGO12, una hoja de control de asistencia del personal que labora en el establecimiento de fecha 31AGO12 , un reporte diario de fecha 15AGO12, un acta de compromiso a nombre del ciudadano Robert Rodríguez, C.I.V- 17.623.720 quien acuerda cumplir con las normas internas del establecimiento , un acta de compromiso a nombre del ciudadano Yani Márquez , C.I.V- 16.996.745 quien acuerda cumplir con las normas internas del establecimiento , dos dados color rojo y setenta y seis tickets color azul enumerados del 1 al 73 y del la A hasta la C,. Posteriormente la comisión procedió a efectuar la detención e imposición de los derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, C.I.V-14.029.293, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, C.I.V- 17.910.542, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, C.I.V- 20.576.203, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, C.I.V-14.419.344, RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL, C.I.V-14.126.329, FRANCISCO JAVIER VERA VERA, C.I.V-11.162.434, empleados del local, por encontrase presuntamente incursos en un delito flagrante tipificado en la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. Así mismo, los detenidos, testigos, los documentos y dinero incautado fueron trasladados hasta la sede del Comando del Destacamento Nro. 78 ubicado en el sector el salado, a fin de efectuar las actas correspondientes, de igual forma las maquinas traganíqueles y la ruleta fueron dejadas en el establecimiento arriba señalado bajo custodia de efectivos adscritos a esta unidad. Para luego hacer del conocimiento a la Representación Fiscal, sobre lo ocurrido; por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita esta representación fiscal se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito, se califique la aprehensión de los imputados en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario.”


IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL y FRANCISCO JAVIER VERA VERA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados no querer declarar”

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le otorgó la palabra a los Defensores Privados, abogado WiLLIAMS LEMUS, Defensor de RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL quien expuso: “una vez escuchado al fiscal del ministerio publico no objetamos lo dispuestos por el ministerio publico en cuanto a la medida cautelar solicitada, pero esta defensa se opone a los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ya que el mismo representante del ministerio público ha dicho en esta sala de audiencias que la condición de estas personas es que son trabajadores del casino, mas no propietario, ello se desprende de las actas procesales que solicito sean analizadas, solicito copia simple de la presente acta es todo”
El abogado HÉCTOR MÁRQUEZ en mi condición de defensor privado de los ciudadanos JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR y FRANCISCO JAVIER VERA VERA, “esta defensa vista la exposición del representante fiscal acepta la solicitud fundada sobre la medida cautelar, visto que existen elementos jurídicos capaces de tener conexión entre el delito y el derecho, mas sin embargo, esta defensa se opone a los ASOCIACION PARA DELINQUIR y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA visto que el ministerio publico no le puede conectar el delito a mis defendidos ya no existe una relación entre el delito y el derecho, puesto que estas personas son trabajadores del casino según las actas procesales del organismo que realizo el allanamiento, en consecuencia esta defensa solicita una medida cautelar lo menos gravosa posible que permita el libre transito y adquirir un nuevo empleo en la Republica Bolivariana de Venezuela a mi representados. Solicito copia simple de la presente acta”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la representación del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, los cuales han sido precalificados en esta etapa de investigación como los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR, Y/O OPERADOR DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE CASINOS O MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en la Reforma de la Ley Orgánico contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y el Delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, 01/09/2012.
Ahora bien, este Juzgador una vez revisada las actas procesales puede evidenciar que la condición de las personas detenidas son trabajadores del casino, más no los propietarios del local, siendo manifestada tal circunstancia en esta sala por el representante del Ministerio Público al señalar que estos ciudadanos son trabajadores más no los propietarios.
El artículo 2 de la ley para el Control de los casino establece unas circunstancias muy particulares como para considerar la comisión de este ilícito penal al indicar que se debe demostrar la intensión de querer cometer el hecho para obtener un beneficio, respecto a ello el Ministerio Público reconoce la condición de trabajadores de estos ciudadanos. No se evidencia en las actas que estos ciudadanos este actuando como órgano de la persona jurídica o asociativa, tampoco se indica los medios de carácter para delinquir, ni tampoco se trae a los actos que los mismos integren una comisión criminal para cometer el delito precalificado por el Ministerio Público.

Considera, quien aquí administra justicia que para garantizar la mayor idoneidad en cuanto a la interpretación y aplicación del mencionado artículo, es importante que previamente se determine el nivel de conexión entre el hecho punible que se está imputando y su relación concreta con la delincuencia organizada, para distinguir si la actividad fue propia de la delincuencia común o de la delincuencia organizada, como ya se indicó.

Lo antes expuesto lleva a este juzgador a determinar que en el presente caso, el hecho de que los imputados de autos, se les impute los delitos antes mencionados, por el hecho de ser trabajadores de el casino, no puede ser el único elemento determinante, tal como lo manifestó la representación fiscal; para que los imputados sean imputados por el delito de Asociación para Delinquir, ya que como se dijo anteriormente, se debe establecer el nivel de conexión entre el hecho punible cometido por los imputados, con grupos de delincuencia organizada, para así distinguir si la actividad es propia de estos grupos o de ellos, es decir si cometieron el delito por su propio interés como delincuentes comunes, lo que no se evidencia de las actas.

En el caso que nos ocupa, considera este Jugador, que del estudio y análisis de esta precalificación jurídicas no se desprende elementos particulares de la naturaleza asociativa bajo la cual obraron los ciudadanos que se presenta en esta sala, y que el Ministerio Público pretende imputarle la responsabilidad del ilícito y con la carga de autores o partícipes del hecho delictivo, necesariamente, ello debe conllevar a diferenciar cuando un delito es calificado como delincuencia organizada y aplicar la normativa de esta Ley Orgánica.

Claro está, efectivamente nos encontramos en una etapa inicial del proceso, etapa de filtro, donde el Ministerio Público como titular de la acción penal debe procurar diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, sin embargo los jueces, en uso de nuestras atribuciones, y quienes tenemos la imperiosa necesidad de administra justicia y haciendo uso de una de las normas fundamentales como lo es el Control Judicial, debemos sanear el proceso desde la fase de inicio, claro esta no es impedir o cerrar la investigación al Ministerio Público, por el contrario se le abre la ventana para que en su proceder o actuar pueda traer a los autos las diligencias necesarias y pertinentes que pueda sustentar un proceso con el resultado que se espera; realmente este es el fin que debe necesariamente buscar la justicia.

En razón de ello este Juzgador no acoge la precalificación jurídica de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, atribuido por el Ministerio Público, sin perjuicio que pueda traer a los autos diligencias tendientes a que pueda demostrar el ilícito penal, y así debe decidirse.-

En cuanto a las otras precalificaciones atribuidas por el Ministerio Público PATROCINADOR, FACILITADOR, Y/O OPERADOR DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE CASINOS O MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y Financiamiento al Terrorismo Y el Delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existe elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir en esta etapa inicial del proceso, algún tipo de participación del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02 al 06 cursa Acta Policial de fecha 01 de Septiembre de 2012, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, CAP. FUENTES MARQUEZ RODOLFO, PTTE. MITZY MORILLO HERNÁNDEZ, S/1 ROBERTROSALES, S/1 LANZA CORONDO DOUGLAS, S/2 SANTAMARIA ROJAS DE JESUS, S/2 MACHADO VILCHEZ GERARDO A, S/2 LOPEZ CALDERON JOEL ENRIQUEZ, S/2 GUERRERO CARLOS ANTONIO, S/2 LOPEZ GOMEZ, S/2 MARTINEZ EVIN; donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y se suscita la aprehensión de los imputados, a los folios 7 al 12 cursan actas de imposición de los derechos del imputado conforme al artículo 125 del COPP, al folio 14 al 16 y vto cursan Actas de entrevista los Ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, BOLIVAR COVA ALEJANDRO DANIEL e YBARRA GONZALEZ GERARDO GREGORIO, testigos presénciales del procedimiento y quienes corroboran lo plasmado en el acta policial, a los folios 20 al 22 cursa Acta de Fijación Fotográfica Nº 0273 de fecha 02/08/2012 del Establecimiento casino Los Toldos Amarillos, la Gran Vía C.A. Centro Comercial Gran vía, Avenida Gran Mariscal, Municipio Sucre. Estado Sucre, a los folios 23 al 30 cursa Acta de inspección de la Comisión de Nacional de Casinos, Nº CNC-IN-ALL-2012-0273, suscrita por los funcionarios Comisión Nacional de Casinos, JESUS PARRA, V.-15.437.330, Fiscal de Sala de Juego, GUSTAVO HIDALGO, V.- 16.124.721, Fiscal de Sala de Juego, y P/TTE. MIZTY MORILLO HERNANDEZ, V.- 14.944.420, funcionario de la Guardia Nacional, a los folios 36 al 38 cursan Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01 de Septiembre de 2012, siendo el funcionario Colector la P/TTE Mitzy Morillo, en la cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Al folio 19 y vto cursa memorandum identificado con el No. 9700-174-SDC-1765, de fecha 02/09/2012, donde se deja constancia que los imputados de autos no registra entradas policiales; en cuanto al tercer ordinal del citado artículo 250 del texto adjetivo penal, el mismo no se encuentra cubierto, al no existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; siendo procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos a los fines de asegurar las resultas del proceso, sin embargo, este Juzgador considera que se deben traer a los autos, actuaciones que debe recabar el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto los artículos 11 y 24 de la norma adjetiva penal, y así debe decidirse.-

DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone a los imputados JERSON JOSE BIDROGO FEBRES, C.I.V-14.029.293, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/79, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la bendición de dios, calle principal casa nro. 54 Cumana Estado Sucre, HENDERSON JOSE BETANCOURT SALAZAR, C.I.V- 17.910.542, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/85, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en los cocos calle principal casa nro. 6 Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-8232888, GERALDYNNE YELLEINNYS MARCANO GARCIA, C.I.V- 20.576.203, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/91, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en sabilar calle la juventud casa Nro. 74-23 Cumana Estado Sucre, teléfono 0412-0919580, SUGEYS CAROLINA ANDRADE SALAZAR, C.I.V-14.419.344, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/79, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el salado calle las flores casa Nro. 32 Cumana Estado Sucre, teléfono, 0293-4335985, RUTH BRUNILDA CORONADO VILLARROEL, C.I.V-14.126.329, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/77, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en avenida las palomas frente a la granja la invasión casa sin número Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-2801100. y FRANCISCO JAVIER VERA VERA, C.I.V-11.162.434, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle García parroquia Altagracia casa nro. 87 Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-7969766, incurso en la presunta comisión de los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR, Y/O OPERADOR DE ESTABLECIMIENTO ILEGAL DE CASINOS O MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y Financiamiento al Terrorismo Y el Delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5 del Ministerio Público con competencia en materia de corrupción, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se materializa la libertad de los imputados desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ

SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES