REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal quinto de control
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005623
ASUNTO : RP01-P-2012-005623

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituido el día de hoy, Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), en la Sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. EDUARDA FIGUEROA y del Alguacil JESÚS COLÓN; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-005623 seguida en contra de los ciudadanos: DARWIN DE JESUS CONTRERAS PATIÑO, venezolano, de 25 años, nacido en fecha 02/07/1987, profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle Vargas casa N° 168, cerca de tecno Frenos, de esta ciudad, y EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, venezolano, de 27 años, de profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle vargas, casa N° 168 de esta ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que compareció el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, los Defensora Pública Tercera ABG. LUISANNY COLÓN, quien suple a la Dra. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, y los imputados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de Defensores Privados, por lo que a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. El Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.

IMPUTACIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO y DARWIN DE JESUS CONTRERAS PATIÑO suficientemente identificados en actas en virtud que en fecha 01/09/2012, día sábado, siendo las 12:35 de la tarde aproximadamente se encontraba realizando recorridos punto a pie, en compañía de oficial Mariño Luís, en el centro de la ciudad, adyacente a la tiende Dorsay, avistaron a un grupo de ciudadanos alterando el orden publico se acercaron y se identificaron de conformidad al articulo 117 ordinal 5 COPP, como funcionarios policiales, y un ciudadano indicó que era chofer de una unidad autobusera de la línea polígono mercado, y que dos sujetos que pertenecen a una línea de moto taxi, luego de haber tenido intercambio de palabras con uno de ellos le lanzaron objetos contundentes (piedras) a la unidad impactando el vidrio del conductor, fracturándolo y golpeando a una señora en la cara inflamándole pómulo izquierdo y parte del ojo, , así señaló con la mano a dos sujetos que eran golpeados por otras persona, , interviniendo y reteniendo a los ciudadanos que vestían un suéter de color azul con un chaleco de color verde con gris, y legras de moto taxi, y un Jean color gris, el otro vestía suéter de color verde con negro, y de la revisión a la unidad autobúsera, detrás del asiento del chofer, un objeto contundente (Piedra), y le indique a la ciudadana agredida y al chofer que se trasladara al comando para que formulara la denuncia, de la revisión corporal no se logro incautar ningún objeto de interés criminalisticos, quedando detenido por encontrarse incurso por uno de los delitos Violencia Física (Lesiones). l. Por considerar esta representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal, de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCA MARIA PEREZ Y JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR; así como que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Tribunal, se decrete en contra de la imputada de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.

IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Juez impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que la eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando los imputados a viva voz y libre de coacción y sin apremio en forma separada: EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y DARWIN DE JESUS CONTRERAS PATIÑO “No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública quien expuso: “Vista las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que al folio 9, cursa una constancia médica la cual indica traumatismo facial moderado, por lo que mas apropiado en el caso para el momento de calificar un delito es tener un informe del medico forense. Ahora bien, visto que no cursa en las actuaciones ningún tipo de examen médico forense y un único informe médico que indica unas lesiones moderadas, esta defensa se opone el calificativo de lesiones graves, siendo lo conveniente visto el tipo de lesión la precalificación de lesiones leves. En lo que respecta a la medida solicitada, esta defensa solicita se tome en consideración el principio de proporcionalidad contemplado en el COPP; en el caso de que el tribunal acoja la precalificación fiscal y visto que en las actuaciones los imputados no registran entradas policiales”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, resuelve: Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad realizada en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, escuchados como han sido los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este juzgador considera que se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, a saber 01/09/2012. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 3, cursa acta de Denuncia de fecha 01/09/2012, de la ciudadana Francisca Maria Pérez, Al folio 4 cursa acta Entrevista de fecha 01/09/2012, del ciudadano Frank José Rondon, Al folio 5 cursa acta Entrevista de fecha 01/09/2012, del ciudadano José Ricardo Rosales, Al folio 6 cursa acta de Investigación Penal de fecha 01/09/2012 suscrita por el funcionario Borigal Córdova, donde se deja constancia de las diligencia efectuadas y procedimiento efectuado, Al folio 09 cursa Constancia Médica emanada del Ambulatorio Ayacucho (FUNDASALUD) a la ciudadana Francisca Maria Pérez, al folio 11 del expediente se encuentra Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física, Al folio 12 acta d Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente Franklin González, Al folio 17 cursa Examen Medico Legal practicado a Francisca Maria Pérez, Al folio 18 riela memorando N° 9700-174-SDEC-1764 de fecha 02/09/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales al ser verificadas por le sistema siipol onidex. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, sea autora o partícipe del delito investigado. Por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia decreta contra de los imputados: DARWIN DE JESUS CONTRERAS PATIÑO, venezolano, de 25 años, nacido en fecha 02/07/1987, profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle Vargas casa N° 168, cerca de tecno Frenos, de esta ciudad, y EDUARDO RAFAEL CONTERARAS PATIÑO, venezolano, de 27 años, de profesión u oficio Moto taxista, estado civil soltero, hijo Maria del Valle Patiño y Jesús Rafael Contreras, residenciado Calle vargas, casa N° 168 de esta ciudad, presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCA MARIA PEREZ Y JOSE RICARDO ROSALES SALAZAR, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6. Medidas estas consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES y PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCAMIENTO A LAS VÍCTMAS. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas a las referidas imputadas. Se acuerda la libertad de la imputada de autos, desde la Sala de Audiencias. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GOZNALEZ
SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES