REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004246
ASUNTO : RP01-P-2012-004246

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: MARYUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal 7 del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ORTIZ ESPIN, ci 14596405, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que no consta en actas declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa: .

En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 21/07/2012 tal como consta en acta de investigación penal cursante al folio 02, referidos dichos hechos a que el 21-07-2012, siendo las 10:41 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, detuvieron al imputado de autos, en el sector Fe y Alegría de esta ciudad, el cual tomó una actitud nerviosa, al percatarse de la presencia de la comisión policial, y al ser requisado, se le incautó un arma de fuego tipo pistola, color plateado con negro, con cacha de material sintético de color negro, calibre 9 mm, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de 7 cartuchos del mismo calibre sin percutir; siendo informado del motivo de la detención y puesto a la orden del Ministerio Público, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mas sin embargo no existe declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado WILLIAM ALEXANDER ORTIZ ESPÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.405, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Librese oficio al SIIPOLa los fines de que sea desincorpotrado del sistema toda vez que se le sobreseyó la causa K-12-0174-2267. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. CARLOS GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG RUTH YEGRES