REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005619
ASUNTO : RP01-P-2012-005619
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituido el día de hoy, Tres (3) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:50 PM, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. EDUARDO FIGUEROA y del Alguacil JESUS COLON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-005619, seguida en contra del ciudadano: LUIS ERNESTO NATERA RODRIGUEZ, venezolano, de 33 años, de estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor de Pescado, fecha nacimiento 11/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.203.828, hijo LIGIA NATERA DE RODRIGUEZ y de NICOLAS RAMON RODRIGUEZ, residenciado Localidad de Casanay, calle principal del puente, casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY; el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera Abg. LUISANNI COLON Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Sexta Tercera Abg. LUISANNI COLON, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Coloco a disposición del tribunal al ciudadano LUIS ERNESTO NATERA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en acta a los fines que sea individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 02/09/2012, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el Oficial Agregado González Jean encontrándose en las adyacencias del mercado municipal de Casanay, desayunando en el puesto de comida rápida, pasó un ciudadano en actitud agresiva e irrespetuosa, insultándolo desafiándolo a pelear, posteriormente ubico al conductor de servicio oficial de servicio Richard Hidalgo de la unidad Toyota CAF-01E, y contactando al director de esa institución policial LUIS FREITES, a quien le notificó de los sucedido, manifestando el mismo que lo detuviera al ciudadano preventivamente a fin de solventar la situación, al trasladarse hasta el mercado municipal de Casanay, específicamente la calle ecuador donde el ciudadano labora como vendedor de pescado, solicitándole que los acompañara (Oficia Agregado Gonzáles Jean, Oficial Salazar Yonnys y Oficial Richard Hidalgo) que los acompaña a la coordinación policial, ubicada en Guarapiche, a fin de resolver la situación suscitada minutos antes con el funcionario policial, manifestando este una actitud agresiva, indicando que no se trasladaría a ninguna parte, incitando a todos los que estaban en lugar a que se opusieran a la comisión, en el momento llego al sitio una comisión motorizada integrada por los oficiales Néstor González y pedro Cova, quienes evidenciaron la situación ya que el ciudadano estaba en una actitud grosera, procediendo a retenerlo preventivamente, oponiendo el ciudadano resistencia a la autoridad e incitando a que todas las personas que pusieran al alrededor de la patrulla para evitar que lo introdujeran en la patrulla, tornándose la situación violenta por parte de la multitud que se encontraba en el lugar, motivo por el cual se utilizó la fuerza publica para someterlo, es en ese momento en que el ciudadano se mete debajo de la unidad (Patrulla) golpeándose en la parte alta de la frente, causándose una herida abierta, el oficial Yonny Salazar lo saca debajo de la unidad y entre los funcionarios presente en el lugar, logra introducirlo en la unidad patrulla, a quien se le leyó sus derechos contemplado en el artículo 125 del COPP, como el ciudadano se encontraba con herida en la frente fue trasladado al Centro de Diagnostico (C.D.I) recibiendo cura de la Dra. De Guardia Norema Díaz Rivero quien realizó tres (3) punto de sutura en la frente, en la parte alta de la ceja derecha, la cual se anexa informe médico, siendo trasladado posteriormente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, donde quedó identificado como NATERA RODRIGUEZ LUIS ERNESTO. Acto seguido, se le informó que quedaría detenido no sin antes imponerlo del conocimiento de sus derechos constitucionales y del motivo de su detención; para posteriormente ser puesto a la orden de esta representación fiscal. Ahora bien, en virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta representación Fiscal solicita se decrete la Medida Cautelar Preventiva Sustituitiva De Libertad en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y cualquier otro que a bien el tribunal estime”. a favor del ciudadano LUIS ERNESTO NATERA RODRIGUEZ, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa acompaña la solicitud fiscal por ser la más ajustada a derecho. Observando las condiciones físicas que tiene mi representado pido a este tribunal autorice remitir a medicatura forense a los fines que determine las lesiones hechas por funcionarios Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y la Medida Cautelar Preventiva Sustitutiva De Libertad en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS ERNESTO NATERA RODRIGUEZ consistente en presentación cada Treinta días por ante la prefefectura de Casanay municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Preventiva Sustitutiva De Libertad en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra respectivamente, consístete en presentaciones periódicas cada Treinta 30 días por ante la Prefectura de Casanay por un lapso de seis meses ciudadano LUIS ERNESTO NATERA RODRIGUEZ, venezolano, de 33 años, de estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor de Pescado, fecha nacimiento 11/09/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.203.828, hijo LIGIA NATERA DE RODRIGUEZ y de NICOLAS RAMON RODRIGUEZ, residenciado Localidad de Casanay, calle principal del puente, casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Oficio a la Prefectura de Casanay. Oficio a la Medicatura Forense La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIO
ABG. EDUARDO FIGUEROA
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