REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005618
ASUNTO : RP01-P-2012-005618


SENTENCIA INTEERLOCUTORIA QUE DECRETA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Constituido el día de hoy, Tres (03) de Septiembre del año 2012, siendo las 2:00 pm, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. EDUARDO FIGUEROA y del Alguacil JESÚS COLÓN, con la finalidad de realizar la Audiencia para imponer del motivo de su captura y así mismo de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la causa N° RP01-P-2012-005618; seguida contra el ciudadano SONY RYAN BARRIENTO RONDÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.082.205, nacido en fecha 11-10-1990, natural de Margarita Estado Nueva Esparta; hijo de Carmen Rondón y Luís Barriento; de profesión u oficio comerciante; y residenciado en Araya, frente al cementerio, calle 4 de Diciembre, casa s/n Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y La Defensora Pública Abg. Tercera Abg. Luisani Colón, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Luisani Colón, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, la Juez le concede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano SONY RYAN BARRIENTO RONDÓN, quien en fecha 01-09-2012, fuera aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES y al ser verificado por el sistema SIIPOL presenta solicitud por el Juzgado en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, según expedientes OP01-P-2008-3418 H-795527, de fecha 23-07-07, por LOS DELITOS DE HOMICIDIO intencional y Fuga de Detenidos, en tal sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su captura, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Juzgado Primero en Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su captura, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, según expedientes OP01-P-2008-3418 H-795527, de fecha 23-07-07, por LOS DELITOS DE HOMICIDIO intencional y Fuga de Detenidos.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
De igual forma, el Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer: “Si me van a trasladar que me trasladar rápido, yo no quiero quedar mucho tiempo detenido”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Luisani Colón, quien expone: “La defensa solicita al tribunal que se realice el traslado de mi representado con la celeridad que el caso requiere, para que sea impuesto del motivo de su captura. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano SONY RYAN BARRIENTO RONDÓN, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, según expedientes OP01-P-2008-3418 H-795527, de fecha 23-07-07, por LOS DELITOS DE HOMICIDIO intencional y Fuga de Detenidos; este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano SONY RYAN BARRIENTO RONDÓN, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste, orden de captura; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En tal sentido, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declina la competencia del presente asunto seguido al ciudadano SONY RYAN BARRIENTO RONDÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.082.208, nacido en fecha 11-10-1990, natural de Margarita Estado Nueva Esparta; hijo de Carmen Rondón y Luís Barriento; de profesión u oficio comerciante; y residenciado en Araya, frente al cementerio 4 de Diciembre, casa s/n Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, para que recluya al imputado de autos en ese comando, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la celeridad que el caso requiere, se sirvan canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías. Líbrese el oficio respectivo, al Juzgado en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndole adjunto, las actuaciones que integran la presente causa, informándole así mismo, que dicho imputado se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
El SECRETARIO

ABG. EDUIARDO FIGUEROA