REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004985
ASUNTO : RP01-P-2012-004985
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. CAROLINA LUNA GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar Interina del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 04-10-2007, por hecho punible que atribuye al ciudadano RAFAEL RAMOS; en perjuicio de los ciudadanos DIANA CAROLINA RAMOS MÁRQUEZ Y ALEXANDER ISAAC RAMOS MÁRQUEZ; este Juzgado quinto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en fecha 04-10-2007 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN MÁRQUEZ, quien manifestó que su concubino RAFAEL RAMOS, maltrata física y verbalmente a sus hijos los niños DIANA CAROLINA RAMOS MÁRQUEZ Y ALEXANDER ISAAC RAMOS MÁRQUEZ, con cualquier objeto que encuentra a su paso como, correa, chaparro, tabla, además los amenaza diciéndoles que les va a pegar. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de LESIONES PERSONALES; las cuales se determinan de acuerdo al tiempo de curación de las mismas, que establezcan el resultado del reconocimiento médico legal, es decir, es el instrumento forense fundamental que fija el tipo de lesiones en un caso concreto y por consiguiente permite adecuar el tipo penal exacto, y por cuanto ha pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron inferidas las lesiones y no puede determinarse su tiempo de curación, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de LESIONES PERSONALES. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RAFAEL RAMOS, iniciada en fecha 04-10-2007; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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