REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004978
ASUNTO : RP01-P-2012-004978
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segundo de Ambiente del Ministerio Público, Abg GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.0
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este juzgador, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 13 de Julio de 2012 , se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuarta Compañía, se encontraban de patrullaje en el sector San Pedrito, Via Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de Vegetación, inmediatamente se dirigieron al lugar, pudiendo constatar que se trataba de un área aproximada de una hectárea de vegetación baja por lo se procedió a identificar al ciudadano como PEDRO JOSÉ CARRERA, posteriormente funcionarios adscritos al Ministerio del poder Popular para el Ambiente, practican inspección técnica en el sitio concluyendo que se trata de un área donde predomina la vegetación mediana y alta, observándose la siembra de algunos cultivos de rubros tales como yuca, árboles frutales (aguacate, mango, naranja, mandarina), producto de la actividad de los asentamientos que hacen vida en el sector, logrando evidenciar únicamente reciente actividad de roza alrededor de los cultivos establecidos y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como PEDRO JOSÉ CARRERA, y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe realizado por funcionarios adscritos al Ministerio del poder Popular para el Ambiente, practican inspección técnica en el sitio concluyendo que se trata de un área donde predomina la vegetación mediana y alta, observándose la siembra de algunos cultivos de rubros tales como yuca, árboles frutales (aguacate, mango, naranja, mandarina), producto de la actividad de los asentamientos que hacen vida en el sector, logrando evidenciar únicamente reciente actividad de roza alrededor de los cultivos establecidos; que hiciera subsumir la conducta en el tipo previsto en el articulo en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que contempla el tipo penal en blanco de Degradación, de Suelos Topografías y Paisajes, lo que implica que la conducta del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERA, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CARRERA, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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