REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004368
ASUNTO : RP01-P-2012-004368
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparecen como imputados los ciudadanos CRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ y YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en los Artículos 416 en relación con el 426 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los mismos, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, señalando que no consta en actas declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y asi se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 30/07/2012, cuando siendo las 9:00 PM funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ubicado en Casanay que se encontraban en labores de patrullaje reciben llamada vía radial por parte de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, informándole que en el Barrio La Esperanza, específicamente en la Calle 04, se estaba suscitando una riña colectiva razón por la cual se trasladaron hasta el sitio y una vez en el mismo pudieron observar a un grupo contundente de personas agrediéndose físicamente y lanzándose objetos contundentes (piedras y botellas), por lo que se les emitió la voz de alto y éstos al notar la presencia policial emprenden la huida a veloz carrera por lo que se emprende una persecución, lográndose la retención de estos ciudadanos, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en los Artículos 416 en relación con el 426 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los mismos, mas sin embargo no existe declaración de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados los ciudadanos CRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ y YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en los Artículos 416 en relación con el 426 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los mismos, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
|