REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006515
ASUNTO : RP01-P-2012-006515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana XIOMARA VIANNEY ACUÑA RONDÓN, por considerar la represente de la vindicta pública que el hecho objeto de la denuncia, esta relacionada con problemas existente entre relaciones de parejas.
De las actas se desprende que la ciudadana Xiomara Vianney Acuña Rondón, manifiesta que tiene tres años separada del ciudadano Héctor Rojas, pero que este le sigue molestando y acosando, e igualmente indica que ella tiene su nueva pareja.
Ahora bien, el hecho denunciado, por parte de la víctima, constituye en efecto una situación que se genera por una presunta desavenencia entre relaciones de pareja.
Ahora bien, el hecho denunciado no reúne las condiciones fácticas y jurídicas, es decir, no reúne las condiciones y requisitos que establece la ley que regula la materia, como para encuadrarlo en un tipo penal de la Ley Especial de la Mujer.
Así las cosas y con fundamento en lo expuesto por el Ministerio Público y del contenido de las actas procesales, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana XIOMARA VIANNEY ACUÑA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.659.291, residenciado en EL Cumanagoto Primero, Vereda D, casa N° 22, cerca de la Agrupación Armando y Miguel de esta Ciudad de Cumaná, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a todos los intervinientes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres
|