REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002874
ASUNTO : RP01-P-2009-002874
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada el día de 26 de Septiembre del año 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº RP01-P-2009-02874, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.298, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La Franja de la Llanada, por la autopista, casa sin número Cumaná Estado Sucre, teléfono 02934173541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar. Se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público; el imputado antes mencionado, previa citación, el defensor publico suplente ABG. PEDRO ROJAS en sustitución de la defensa pública cuarta en penal ordinario, ABG. OMAIRA GUZMÁN, el imputado y la víctima. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, el cual riela a los folios 42 al 46 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 31/05/2011; así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente.
DE LA VÍCTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MARCANO MARCANO, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12661034, nacida en fecha 29/10/1975, de profesión u oficio obrera en el SAHUAPA; residenciada en: FRANJA DE LA LLANADA, BARRIO LA DEMOCRACIA, AV PRINCIPAL, CASA 711 Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: Yo tengo una niña especial, este señor pone musuca muy alta y yo no puedo decirle nada por que es muy agresivo, yo no quiero problemas con él quiero que todo llegue hasta aquí y él no se meta más conmigo”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado lo siguiente: No deseo declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor y el mismo expone: “Me opongo a la admisión de la acusación fiscal en virtud de que la misma no se encuentra ajustada a los requisitos del articulo 326 del COPP, en todo caso de admitir la acusación fiscal esta defensa hace suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía y en todo caso se le imponga del procedimiento de admisión de los hechos para una suspensión condicional del proceso”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.298, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La Franja de la Llanada, por la autopista, casa sin número Cumaná Estado Sucre, telefono 02934173541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día 30-06-09, y en fecha 01/07/2009 cuando la ciudadana Zuleima Marcano, manifestó que su vecino MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ la agredió físicamente.
Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio número 45 y 46 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.298, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La Franja de la Llanada, por la autopista, casa sin número Cumaná Estado Sucre, telefono 02934173541, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, asimismo presento disculpas a la señora que es mi vecina yo aspiro a que las cosas mejoren. Es todo. Toma la palabra el Defensor quien solicita le sea impuesto a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión yu acepto las disculpas del señor. Acto seguido toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión, esto es un derecho del imputado.
DECISIÓN
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.298, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La Franja de la Llanada, por la autopista, casa sin número Cumaná Estado Sucre, telefono 02934173541; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar, por un lapso de 01 año obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- SOMETERSE A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE UN DELEGADO DE PRUEBA ADSCRITO A LA UTSO CUMANA 2. S ELE INSTA A NO VOLVER A INCURRIR EN HECHOS SIMILARES ALOS QUE DIERON LUGAR A ESTA CAUSA PENAL. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Así se decide en Cumaná a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2012 Años 202 de la independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG RUTH YEGRES
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