REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDUCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002805
ASUNTO : RP01-P-2012-002805


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ FERMÍN MANEIRO, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad n° V-3.733.580, nacido en fecha 22/07/1951, hijo de los ciudadanos Eugenia Maneiro y Valentín Fermín, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 101, casa N° 69-26, Cumana. Estado sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 con relación con el artículo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ARISMENDI, mediante la cual solicita al tribunal se decrete el Cese del Régimen de Presentación impuesto por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2012, cada treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses.
Si bien , el escrito presentado por el imputado de autos, no se encuentra suscrito por su defensora pública, ni por abogado de confianza, este Tribunal atendiendo disposiciones de carácter constitucional que consagra los derechos que tienen los ciudadanos de acceso a la justicia, gestionar o formular peticiones, y el deber que tiene el Estado en atender de manera expedita y sin dilación alguna, excluyendo el mismo texto constitucional los formalismos no esenciales, es por lo que el Tribunal acuerda proveer acerca de la solicitud planteada.

Se observa que efectivamente desde la fecha de acto de audiencia oral 05-06-2012, se fijo un lapso de Tres (03) meses, para el cumplimiento del régimen de presentación, observándose en el sistema informático juris 2000, el cumplimiento cabal del régimen impuesto, así como haber trascurrido el lapso de tiempo de la medida impuesta, es decir de tres meses, por lo que este Tribunal considera procedente acoger el petitorio, y así debe declararse.-

DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el imputado de autos y se decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESNETACIÓN, impuesto al ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.303, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por el lapso de Tres (03) meses. Como quiera que no se ha presentado el acto conclusivo, si bien el Tribunal levanta la medida cautelar impuesta, el imputado de autos debe esta atento a los llamados que le haga el Tribunal o el Ministerio Público, toda vez que cursa una causa penal seguida en cu contra. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, para que se tome la debida nota. Se acuerda notificar a las partes, y al imputado. Remítase los recaudos al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUT YEGRES