REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003036
ASUNTO : RP01-P-2011-003036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Constituido el día de hoy, Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Doce (26/09/2012), se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de la sala, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° causa Nº RP01-P-2012-003036, seguida al imputado JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.131, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/09/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Calle Los Ángeles, Casa S/N°, cerca de la Escuela Monagas, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-181.34.13, a quien se le sigue causa por la Presunta Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, la defensa Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, y el imputado de autos previamente citado. Se dio inicio al acto y se informó a las partes del motivo del mismo. Se dio inicio al acto, y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar que imputado de auto resulto positivo para la sustancia que le fue incautada, así como la cantidad de la Sustancias es Dos (2) Gramos con Ochocientos noventa (890) Miligramos para Clorhidrato de Cocaína y un (1) Gramo con Ochocientos Noventa (890) Miligramos para Cannabis Sativa Marihuana, solicito en este acto sea impuesto de la obligación de asistir a un centro de tratamiento para Farmacodepediente, a fin de que sea sometido al tratamiento de Desintoxicación Es todo”. Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, manifestando el mismo no querer declarar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en virtud el examen que cursa al folio 87, resulto positivo para la sustancias Incautada, igualmente solicito el Cese de las Presentaciones impuesta a mi defendido, solicito de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA, Solicito copia Simple del acta levantada en esta audiencia, asimismo copia Certificada de la resolución.

RESOLUCIÓN
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: Vista que de la revisión de las actas procesales, así como lo manifestado por las partes, se evidencia que efectivamente cursa en autos al folio 87, experticia Toxicologica que determinó que el ciudadano JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA, resulto positivo a la sustancias incautada en el procedimiento, e igualmente se evidencia que la sustancias arrojaron Dos (2) Gramos con Ochocientos noventa (890) Miligramos para Clorhidrato de Cocaína y un (1) Gramo con Ochocientos Noventa (890) Miligramos para Cannabis Sativa Marihuana, en razón de ello considera el Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo que establece el articulo 318 ordinal 2° del COPP. Ahora bien, el representante fiscal solicita sea impuesto el imputado de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Este Tribunal en este acto impone al ciudadano JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA de la obligación que tiene de acudir a la UNIDAD DE TRATAMIENTO FARMACODEPENDIENTE, a fin de ser sometido al proceso de Desintoxicación y de los exámenes correspondientes, esto con el fin de contribuir a la situación o enfermedad que padece respecto al consumo de Sustancia y Estupefacientes, lo cual se ordena libro el Oficio a la citada Unidad. Se Decreta el Cese de la Medida de Presentación a la cual se encontraba sujeto cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, remitiendo el oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.131, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/09/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Calle Los Ángeles, Casa S/N°, cerca de la Escuela Monagas, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-181.34.13. Se ordena oficiar a la Unidad DE TRATAMIENTO FARMACODEPENDIENTE, a fin de ser sometido al proceso de Desintoxicación y de los exámenes correspondientes, en esta fecha se acordó el sobreseimiento en la presente causa y se Decreta el Cese de la Medida de Presentación a la cual estaba sometido el ciudadano JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA .Cúmplase. Líbrese Oficio CICPC, a los fines de la exclusión de pantalla del sistema SIPOL al imputado de autos, Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta y decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES