REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000850
ASUNTO : RP01-P-2012-000850

de identidad N° V- 19.893.688, mediante la cual solicita al tribunal se decrete el Cese de la Vista la solicitud formulada por el ciudadano KELVINS JOSÉ CUMANA MEJÍAS, titular de la cédula Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en el Régimen de Presentación que le había impuesto este Tribunal.
Ahora bien, el escrito presentado por el imputado de autos, si bien no se encuentra suscrito por su defensora pública, ni por abogado de confianza, atendiendo disposiciones de carácter constitucional que consagra los derechos que tienen los ciudadanos de acceso a la justicia y gestionar o formular peticiones, y el deber que tiene el Estado en atender de manera expedita y sin dilación alguna, excluyendo el mismo texto constitucional los formalismos no esenciales, es por lo que el Tribunal acuerda proveer acerca de la solicitud planteada.

Se observa que efectivamente en fecha 9 de marzo de 2012, este Tribunal impone al mencionado ciudadano, régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la audiencia preliminar.
La causa se encuentra desde la fecha 19 de marzo de 2012, en el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sin que conste hasta la fecha que se haya presentado el respectivo acto conclusivo.
Respecto a este particular, quien aquí administra justicia, considera, que si bien, en el acta de audiencia oral de presentación, se indicó que la medida de presentación se mantendría hasta la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, también es cierto, que no se puede mantener sometido a un régimen de presentación al imputado a expensas de la oportunidad en que el Ministerio Público presente el acto conclusivo y posterior a ello la celebración del acto, el cual pudiera ser diferido por distintas situaciones, aunado al hecho que el delito por el cual se le sigue causa penal, pudiera ser considerado como no tan grave.
No obstante a ello, considera este Juzgador, levantar la medida cautelar impuesta, y así debe declararse.-
DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada y se decreta el levantamiento del régimen de presentación impuesto al ciudadano KELVINS JOSÉ CUMANA MEJÍAS, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 21 años de edad, hijo de Irene Mejía y padre desconocido nacido en fecha 14-01-91, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.893688, residenciado en el Brasil, sector 1, vereda 40 de esta Ciudad, teléfono 0293-4512412, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Como quiera que no se ha presentado el acto conclusivo, si bien el Tribunal levanta la medida cautelar impuesta, el imputado de autos debe esta atento a los llamados que le haga el Tribunal o el Ministerio Público, toda vez que cursa una causa penal seguida en cu contra. Se acuerda notificar a las partes, y al imputado. Remítase los recaudos al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUT YEGRES