REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002471
ASUNTO : RP01-P-2011-002471
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Vista la solicitud propuesta ante este Tribunal por el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, venezolano, de estado civil soltero, de 62 años de edad, nacido en fecha 20/03/1949, titular de Cédula de Identidad Nº 3773060, de profesión u oficio Coronel Militar retirado, domiciliado en la Urb. Campo Claro tercera transversal casa 71, sector tres picos Cumaná Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, a los fines de atender el pedimento se hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que en fecha 14 de abril de 2012, este Tribunal en audiencia oral de presentación del imputado el Tribunal acordó: “…RATIFICA las Medida de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y la salida del hogar común. Así mismo, y en aras de garantizar la protección de la víctima en sus derechos se ACUERDA La medida de de prohibición al imputado de acercarse a más de cien (100) metros de la residencia, lugar de estudio y trabajo de la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas estas que operaran a favor de la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo, quien figura como víctima en la presente causa (omissis)
Segundo: Actualmente la causa se encuentra en el estado de realizarse el acto de audiencia preliminar para el día 28 de Noviembre de 2012.
Ahora bien, uno de los fines que persigue la ley especial que regula la materia, y especialmente las medidas cautelares o de protección a las víctimas de delitos que prevé dicha ley, es garantizar y promover el derecho a las mujeres de una vida libre de violencia, siendo la institución de las medidas cautelares de protección y seguridad persiguen prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, abarca además la protección de sus derechos a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, entre otras.
Así las cosas, y analizando el pedimento que formula el ciudadano Alexander José Hernández Paz, en cuanto a que se revise la medida cautelar impuesta, considera el Tribunal que en necesario llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, por ser esta la oportunidad procesal donde estarían presente todas las partes, en la cual se debe hacer el planteamiento y la víctima podrá informar al Tribunal sobre el comportamiento adoptado por este ciudadano, durante lapso de imposición de la medida impuesta, y así debe declarase.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA QUE SE PRONUNCIARÁ, respecto al decaimiento de la medidas impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, venezolano, de estado civil soltero, de 62 años de edad, nacido en fecha 20/03/1949, titular de Cédula de Identidad Nº 3773060, de profesión u oficio Coronel Militar retirado, domiciliado en la Urb Campo Claro tercera transversal casa 71, sector tres picos Cumaná Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, en el acto de audiencia preliminar, que esta pautado para el día 28 de Noviembre de 2012 a las 10:00 am. Por ende se mantiene vigente las Medida de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y la salida del hogar común, así como la medida de de prohibición al imputado de acercarse a más de cien (100) metros de la residencia, lugar de estudio y trabajo de la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas estas que operaran a favor de la ciudadana Katheuska Del Valle Gutiérrez Parejo, quien figura como víctima en la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
|