REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005515
ASUNTO : RP01-P-2012-005515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 20/06/2012; este Juzgado Quinto de Control, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA MARQUEZ, manifestó en denuncia que: “Yo vengo a denunciar a mi concubino ya este señor me sacó de mi casa y me quitó a mi hijo de ocho años de edad y no me lo quiere entregar y me amenazó con denunciarme que yo dejé botado a mi hijo”; ahora bien del análisis de las actuaciones se desprende que los hechos suscitados no constituyen un tipo penal, pues el resultado de las investigaciones evidencia que estamos ante una situación que a de ser resuelta de conformidad con la LOPNNA, quedando solo la parte directamente ofendida facultada para impulsar la acción a través de la instancia jurisdiccional, el hecho además no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias. En razón de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. CUMPLASE.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
ABG. RUTH YEGRES
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