REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005035
ASUNTO : RP01-P-2009-005035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO
Constituido el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS GONZALEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil PEDRO PADRINO, a fin de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° causa Nº RP01-P-2009-005035, seguida al imputado JORGE ELEAZAR VÍVENES BASTARDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.268.354; soltero, fecha de nacimiento 23-08-80; de oficio Mecánico; hijo de Jorge Vívenes y Dalida Bastardo residenciado en calles las Marías, casa S/N°, a una cuadra de la plaza, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GREGORI RAMON CEDEÑO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal de Primera del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ, las Victima de autos y el imputado y el Defensor segundo Publico Penal Abg. CRUZ CARABALLO.
INTERVENCIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se informó a las partes del motivo del mismo. Se dio inicio al acto, y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JORGE ELEAZAR VÍVENES BASTARDO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar que imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas, tal como se evidencia del informe de UTSO que cursa a los folios 118.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a las victima GREGORI RAMON CEDEÑO GONZALEZ quien expuso: el señor no se vuelto meter conmigo. Es todo. el Juez impuso al imputado del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción a apremio, con el entendido que se declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “yo ya cumplí con lo que me impusieron.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Esta defensa, visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y la unidad técnica, solicito de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE ELEAZAR VÍVENES BASTARDO, no hago oposición a la misma, Solicito copia Simple del acta levantada en esta audiencia, asimismo copia Certificada de la resolución.
RESOLUCÍON JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: Vista que de la revisión de las actas se acordó la suspensión condicional del proceso y encontrándose informe final en el folio 118 donde indica que el imputado de auto cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, toca a este juzgador decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAMON CEDEÑO GONZALEZ. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa que fuera solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JORGE ELEAZAR VÍVENES BASTARDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.268.354; soltero, fecha de nacimiento 23-08-80; de oficio Mecánico; hijo de Jorge Vívenes y Dalida Bastardo residenciado en calles las Marías, casa S/N°, a una cuadra de la plaza, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre;. Se ordena oficiar a la Unidad de Técnica de Supervisión y orientación Nº 03 a los fines de informar que el ciudadano JORGE ELEAZAR VÍVENES BASTARDO en esta fecha se acordó el sobreseimiento en la presente causa, por lo que ya no estará sometido a su vigilancia. Líbrese Oficio CICPC, a los fines de la exclusión de pantalla del sistema SIPOL al imputado de autos en la causa I-228.934, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAMON CEDEÑO GONZALEZ. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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