REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2011-000005
ASUNTO : RJ01-P-2011-000075
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN
Por cuanto este tribunal recibe las presentes actuaciones de la Fiscalía Segunda del ministerio Público en fecha 13 de septiembre de 2012, en virtud del requerimiento de este tribunal, se procede a resolver el pedimento de la Defensa Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de defensora de la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA.
Visto el escrito cursante al folio treinta (30) de la III pieza procesal, donde indica mediante escrito que la mencionada ciudadana fue detenida en fecha 24-09-2011, y presentada ante este tribunal por la fiscalía antes mencionada, adoptándose medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en un régimen de presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira por el lapso de seis (06) meses.
Sigue indicando la defensa …que en fecha 05-10-2011, en audiencia especial de imposición de medida de coerción personal, en virtud de la orden de captura emitida contra la precitada ciudadana el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, impuso a la GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, de la orden de captura, revocándole la medida de privación de libertad y decretó la libertad sin medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordenando dejar sin efecto la orden de captura,; argumento éste que se puede verificar en el anexo III, folio 264 al 267, en la que se cursa la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Estado Táchira.
A los fines de resolver el pedimento de la defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que efectivamente cursa en autos que el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Estado Táchira, Revocó la Medida de Coerción Personal que pesaba sobre la ciudadana GRECCY C AROLINA MENDOZA MOTA y decretó la Libertad sin medida de coerción personal, ordenándose dejar sin efecto la orden de captura emitida contra la mencionada ciudadana.
Como quiera que las presentes actuaciones se encuentran en esta jurisdicción en virtud de haberse acumulado las causas seguidas a la imputada de autos, le corresponde resolver a esta instancia el petitorio de la defensa.
Considera el tribunal que es inoficioso que la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, siga sometida a ciertas limitaciones, cuando le fue decretada su libertad sin restricción, es por ello que se considera procedente el pedimento formulado por la defensa en cuanto al cese de la medida de presentación que viene cumpliendo la imputada de autos en la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, su desincorporación del Sistema Sipol y el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, todo ello de conformidad con los artículos 2, 26, 51 y 257 de nuestro texto fundamental Constitucional y 264 de la norma adjetiva penal, y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de defensora de la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA.
SEGUNDO: SE DECRETA, EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, que viene cumpliendo ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial,.
TERCERO: Líbrese oficio a la Dirección del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica del CICOPC con sede en la ciudad de caracas y en a la Sub Delegación del mismo Cuerpo, para que se proceda a la desincorporación del Sistema Sipol de la citada ciudadana.
CUARTO: Se levanta la medida de prohibición de salida del país que le fuera impuesta a la imputada y para tal efecto se ordena librar oficio a la Dirección de Emigración y Extranjería (SAIME), con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.
QUINTO: Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se tome la debida nota.
SEXTO: Se acuerda: Designar como correo especial a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, a fin de retire de este tribunal los oficios pertinentes y sean entregados en las dependencias correspondientes, tal y como lo fue solicitado por la defensa en su escrito.
SEPTIMO: Si bien este Tribunal decreta el Decaimiento del régimen de presentación que le fuera impuesto a la ciudadana GRECCY CAROLINA MENDOZA MOTA, por cuanto la causa penal que se le sigue mantiene vigente, este Tribunal, de conformidad considera prudente informarle a la imputada que debe estar atenta y sometidas al cumplimiento de los llamados que pudiera hacerles el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue, ello a los fines de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de manera inmediata. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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