REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESDTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004111
ASUNTO : RP01-P-2012-004111


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Constituido el día de hoy, Catorce (14) de Septiembre de 2012, siendo la 09:00de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nª RP01-P-2012-004111, seguida en contra de los imputados: WILMER JOSE ZORRILLA COLON, Cedula de identidad Nº 18.788.636. de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento14/04/1987, natural de Cariaco y residenciado en la calle Junín casa sin numero cerca detrás del liceo Raimundo Martínez Centeno del Municipio ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-694-6024; RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 15.318.922, de 29 años de edad, venezolano, soltero, fecha de Nacimiento 02/11/1982, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-555-1519-0416-081-12-75 y RAFAEL MARIA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 8.562.972, de 60 años de edad, venezolano, Casado, fecha de nacimiento 24/11/1951, de profesión u oficio Vigilante, natural de valle la Pascua Estado Guarico y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados de autos, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el Defensor Primero Publico Penal ABG. PEDRO ROJAS. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez le participa a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó a los imputados y a los presentes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.

INTERVENCIÓN FISCAL
A continuación se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, a saber, en fecha 23/08/2012, cursante a los folios 44 al 51, ambos inclusive, del presente asunto, con el cual acuso formalmente a los imputados WILMER JOSE ZORRILLA COLON , RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos acontecidos en fecha Trece (13) de julio de 2012, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ubicados en el Municipio Ribero dejan constancia de lo siguiente: siendo las 01 y 30 minutos de la tarde del día 13/07/12, compareció por ante este despacho, el SUPERVISOR/AGREGADO(IAPES) JOSE ANGEL BRITO, en mi condición de Funcionario Policial adscrito a la Estación Policial Ribero perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cariaco Calle Congresillo C/C Sucre, en actos de servicios y debidamente Uniformado e identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 44, Ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Articulo 14 Ordinal 01 y el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Actos de Servicio, procedo a dejar constancia de mi Actuación Policial, expresada en la siguiente Diligencia y en consecuencia expongo: Siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la mañana de la presente fecha cuando cumplía labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero P-032, a mi mando y conducida por el OFICIAL/AGREGADO(IAPES) JOSE LUIS MARQUEZ, en compañía de los Funcionarios OFICILA(IAPES HENRRI FIGUERA, OFICIAL(IAPES) JOSE GARCIA Y OFICIAL(IAPES) JESUS GONZALEZ, POR LA AVENIDA José Francisco Bermúdez de esta localidad, cuando a un ciudadano específicamente cerca del estacionamiento del banco Bicentenario este al percatarse de la presencia policial lanza al piso un objeto. Acto seguido le indique al conductor que detenga la unidad policial y nos dirigidas al ciudadano que había lanzado el objeto dándole la voz de alto, e identificándolo como JUAN BAUTISTA MARQUEZ, al colectar el objeto lanzado por dicho ciudadano pudimos comprobar que se trataba de un pedazo de bolsa de material sintético de color verde, que por su apariencia y olor es de presumir que en la misma había una sustancia de presunta droga, seguidamente le preguntamos al ciudadano que lanzo el pedazo de bolsa que contenía la misma y el mismo manifestó que era consumidor y se estaba consumiéndose un tabaquito, por lo que le pregunte que donde había obtenido esa sustancia y el mismo me señalo con el dedo en donde la había adquirido y como estaba vestida la persona que se la había vendido, seguidamente me dirigí al sitio señalado por dicho ciudadano, una vez en el sitio pude corroborar que cerca de un local en construcción se encontraban dos jóvenes y haciendo trabajos de albañilería se encontraba otro ciudadano, me dirigí a los ciudadanos que estaban cerca de la construcción dándole la voz de alto a quienes identifique como WILMER JOSE ZORRILLA COLON Y RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por lo que le exigí al ciudadano que realizaba los trabajo de albañilería de nombre ALEX RONDON, que se acercara para que sirviera como testigo presencial de la actuación policial, le realice una revisión corporal a ambos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, pero localizando donde se encontraban los mismos una bolsa de material sintético de color blanco que cubría tres envoltorios de material sintético color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, dos envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína y un envoltorio de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, al obtener estas evidencia les indique a estos ciudadano que iban a quedar detenidos no sin antes imponerlos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Vigente, en ese mismo instante se apersono un ciudadano de nombre RAFAEL MARIA GONZALEZ, preguntando que sucedía a lo que le dimos una breve explicación exigiéndoles el acceso al local en construcción ya que dijo ser el dueño, donde el mismo accedió y me hice acompañar de dicho ciudadano y del testigo presencial del procedimiento de nombre ALEX RONDON, para verificar dicho local logrando encontrar en una cesta de plástica un envoltorio de material sintético de color de color negro contentivo de residuos vegetales de color marrón verdoso de la presunta droga conocida como marihuana y en el piso de igual manera se encontró un envoltorio de color azul contentivo en su interior de residuos de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, al obtener estas evidencias le indique a dichos ciudadanos que iba a quedar detenido no sin antes imponerlo de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que los conducido a la unidad patrullera siendo trasladados a la sede del Comando de la Policía de Cariaco donde quedaron identificados según lo establecido e el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Vigente como: WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ. Considera esta Representación Fiscal que los mencionados ciudadanos se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los IMPUTADOS de autos, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAFAEL MARIA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 8.562.972, de 60 años de edad, venezolano, Casado, fecha de nacimiento 24/11/1951, de profesión u oficio Vigilante, natural de valle la Pascua Estado Guarico y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75; quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado WILMER JOSE ZORRILLA COLON, Cedula de identidad Nº 18.788.636. de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento14/04/1987, natural de Cariaco y residenciado en la calle Junín casa sin numero cerca detrás del liceo Raimundo Martínez Centeno del Municipio ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-694-6024; quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 15.318.922, de 29 años de edad, venezolano, soltero, fecha de Nacimiento 02/11/1982, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-555-1519-0416-081-12-75; quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, quien expone: Esta defensa revisadas las actas que conforman la presente causa solicita la no admisión de la acusación fiscal por cuanto no reúne los requisitos del articulo 326 del COPP por cuanto no ha suficientes elementos de convicción para que el ministerio publico acuse a mi defendido. Esta defensa hace suyas las pruebas promovidas en la presente causa por el ministerio público en virtud del principio de comunidad de las pruebas ante une eventual juicio oral y publico. Igualmente solicito se les conceda nuevamente la palabra a mis defendidos a los efectos de ver si los mismos se acogen al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Asimismo solito al Tribunal considere ampliar el régimen de presentación a mis defendidos, en virtud que ellos son de una población lejana a la cuidad de Cumaná. Solicito Copia Certificada del Acta. Pido al tribunal copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la Juez pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: EN CUANTO A LA ACUSACIÒN:
PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del Imputado WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ. Considera esta Representación Fiscal que los mencionados ciudadanos se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos ocurridos en fecha en fecha Trece (13) de julio de 2012, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ubicados en el Municipio Ribero dejan constancia de lo siguiente: siendo las 01 y 30 minutos de la tarde del día 13/07/12, compareció por ante este despacho, el SUPERVISOR/AGREGADO(IAPES) JOSE ANGEL BRITO, en mi condición de Funcionario Policial adscrito a la Estación Policial Ribero perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cariaco Calle Congresillo C/C Sucre, en actos de servicios y debidamente Uniformado e identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 44, Ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Articulo 14 Ordinal 01 y el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Actos de Servicio, procedo a dejar constancia de mi Actuación Policial, expresada en la siguiente Diligencia y en consecuencia expongo: Siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la mañana de la presente fecha cuando cumplía labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero P-032, a mi mando y conducida por el OFICIAL/AGREGADO(IAPES) JOSE LUIS MARQUEZ, en compañía de los Funcionarios OFICILA(IAPES HENRRI FIGUERA, OFICIAL(IAPES) JOSE GARCIA Y OFICIAL(IAPES) JESUS GONZALEZ, POR LA AVENIDA José Francisco Bermúdez de esta localidad, cuando a un ciudadano específicamente cerca del estacionamiento del banco Bicentenario este al percatarse de la presencia policial lanza al piso un objeto. Acto seguido le indique al conductor que detenga la unidad policial y nos dirigidas al ciudadano que había lanzado el objeto dándole la voz de alto, e identificándolo como JUAN BAUTISTA MARQUEZ, al colectar el objeto lanzado por dicho ciudadano pudimos comprobar que se trataba de un pedazo de bolsa de material sintético de color verde, que por su apariencia y olor es de presumir que en la misma había una sustancia de presunta droga, seguidamente le preguntamos al ciudadano que lanzo el pedazo de bolsa que contenía la misma y el mismo manifestó que era consumidor y se estaba consumiéndose un tabaquito, por lo que le pregunte que donde había obtenido esa sustancia y el mismo me señalo con el dedo en donde la había adquirido y como estaba vestida la persona que se la había vendido, seguidamente me dirigí al sitio señalado por dicho ciudadano, una vez en el sitio pude corroborar que cerca de un local en construcción se encontraban dos jóvenes y haciendo trabajos de albañilería se encontraba otro ciudadano, me dirigí a los ciudadanos que estaban cerca de la construcción dándole la voz de alto a quienes identifique como WILMER JOSE ZORRILLA COLON Y RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por lo que le exigí al ciudadano que realizaba los trabajo de albañilería de nombre ALEX RONDON, que se acercara para que sirviera como testigo presencial de la actuación policial, le realice una revisión corporal a ambos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, pero localizando donde se encontraban los mismos una bolsa de material sintético de color blanco que cubría tres envoltorios de material sintético color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, dos envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína y un envoltorio de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, al obtener estas evidencia les indique a estos ciudadano que iban a quedar detenidos no sin antes imponerlos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Vigente, en ese mismo instante se apersono un ciudadano de nombre RAFAEL MARIA GONZALEZ, preguntando que sucedía a lo que le dimos una breve explicación exigiéndoles el acceso al local en construcción ya que dijo ser el dueño, donde el mismo accedió y me hice acompañar de dicho ciudadano y del testigo presencial del procedimiento de nombre ALEX RONDON, para verificar dicho local logrando encontrar en una cesta de plástica un envoltorio de material sintético de color de color negro contentivo de residuos vegetales de color marrón verdoso de la presunta droga conocida como marihuana y en el piso de igual manera se encontró un envoltorio de color azul contentivo en su interior de residuos de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, al obtener estas evidencias le indique a dichos ciudadanos que iba a quedar detenido no sin antes imponerlo de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que los conducido a la unidad patrullera siendo trasladados a la sede del Comando de la Policía de Cariaco donde quedaron identificados según lo establecido e el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Vigente como: WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ; por considerar que se satisfacen los requisitos formales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al hacer aplicación del control material de dicho acto conclusivo estima este Tribunal se aportan fundamentos serios para su enjuiciamiento. Admitida como ha sido la acusación fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 41 al 42, ambos inclusive, del presente asunto, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios y Testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del COPP, en su ordinal 2º, se admiten e su totalidad de las pruebas documentales, para incorporar por su lectura, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho.
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, la Juez advierte al ACUSADOS de autos WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, a lo cual cada uno por separado manifestaron acogerse al mismo y en consecuencia WILMER JOSE ZORRILLA COLON, manifiesta a viva voz, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, manifiesta a viva voz, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo y RAFAEL MARIA GONZALEZ manifiesta a viva voz, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICA, quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mis defendidos, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del COPP; así mismo invoco a favor de mis representados las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 1º y 4º del Código Penal en virtud de que el mismo no cuenta con antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma, solicitando que se tome en consideración los parámetros establecidos en el artículo 375 del COPP.

DECISIÓN
Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos este Tribunal procede a realizar el cálculo de pena a aplicar en es siguiente caso: el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de 1 a 2 años de prisión, lo que sumados sus extremos da una pena de 3 años de prisión, a la cual conforme al articulo 37 del Código Penal normalmente se aplica la pena media, es decir, 1 año y 6 meses de prisión; en aplicación de las atenuantes genéricas alegadas por la defensa contempladas en el articulo 74, numerales 1º y 4º del Código Penal, se le rebajan 6 meses quedando entonces la pena aplicar de 1 año de prisión. Ahora bien, en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se precede rebajar a dicha penal la mitad de la misma, lo que quiere decir que en el presente caso la pena definitiva a aplicar es de SEIS (06) MESES DE PRISION y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA a los ciudadanos RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 15.318.922, de 29 años de edad, venezolano, soltero, fecha de Nacimiento 02/11/1982, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-555-1519-0416-081-12-75; RAFAEL MARIA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 8.562.972, de 60 años de edad, venezolano, Casado, fecha de nacimiento 24/11/1951, de profesión u oficio Vigilante, natural de valle la Pascua Estado Guarico y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75, y WILMER JOSE ZORRILLA COLON, Cedula de identidad Nº 18.788.636. de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento14/04/1987, natural de Cariaco y residenciado en la calle Junín casa sin numero cerca detrás del liceo Raimundo Martínez Centeno del Municipio ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-694-6024; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal se le condena a las costas y costos. Asimismo este Juzgado acuerda la solicitud planteada por el Defensor Público de ampliación del régimen de presentaciones cada treinta (30) días de los acusados de autos. Se acuerda mantener a los acusados de autos bajo la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Coordinador de unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole lo decidió en la presente audiencia, que se acordó ampliar el régimen de presentaciones cada treinta (30) días. Será el juez de ejecución quien determinara como ha de cumplirse la pena. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal.
Juez Quinto de Control

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. RUTH YEGRES