REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALQ UINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PEBNAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005220
ASUNTO : RP01-P-2011-005220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA

Constituido el día de hoy, Catorce (14) de Septiembre de 2012, en la Sala de Audiencias Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil CARLOS GAMBOA a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Oral de imposición en el asunto Nº RP01-P-2011-005220, seguido contra el ciudadano LEONEL DAVID GUILLEN COVA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N°V- 18.582.554, de 25 años de edad, nacido el 29/12/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante vendedor de pescado, hijo de Rosa Guillen Cova, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle el Espejo, casa sin número, a una cuadra de la oficina de Malariologia, Santa Fe; Estado Sucre, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. CESAR GÚZMAN; el imputado de autos LEONEL DAVID GUILLEN COVA (previa citación), y el Defensor Público Segundo Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO. Se dio inicio al acto y se informó a las partes del motivo del mismo.

INTERVENCIÓN FISCAL
Acto le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, quien expuso: “solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de el ciudadano LEONEL DAVID GUILLEN COVA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar que aún desde el inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de dos gramos con quinientos veinte ( 2grs, 520) miligramos de cocaína base tipo cocaína tal como se evidencia de la experticia química que cursa al folio 44, lo que aunado a experticia toxicológica in vivo que cursa al folio 45 de la presente causa, en la cual se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia cocaína base tipo crack, la cual es de la misma naturaleza que la sustancia que se les incautare, lo que trae como consecuencia, que el consumo de sustancia estupefaciente no es considerado como delito, sino como una enfermedad, por lo que el consumidor debe ser rehabilitado y readaptado en la sociedad, por tal motivo, solicito, que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, se le imponga la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practiquen los exámenes médico psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor. Es todo”. El Juez impuso al imputado del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean hacerlo, lo harán sin juramento, libres de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó a viva voz, libre de coacción y apremio: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO quien expuso: “Esta defensa, vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadanos LEONEL DAVID GUILLEN COVA, no hace oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se les deba imponer a mi defendido, y visto que acepta someterse a tal tratamiento, solicito que se le imponga la medida de seguridad correspondiente. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: en fecha 26-12-2011, se realizó audiencia de presentación de detenidos, en la cual se le decretó Libertad Sin Restricciones, al ciudadano LEONEL DAVID GUILLEN COVA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N°V- 18.582.554, de 25 años de edad, nacido el 29/12/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante vendedor de pescado, hijo de Rosa Guillen Cova, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle el Espejo, casa sin número, a una cuadra de la oficina de Malariologia, Santa Fe; Estado Sucre, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha fecha 24/12/2011. Pero efectivamente, tal y como lo expusiera el representante fiscal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar que aún desde el inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de dos gramos con quinientos veinte ( 2grs, 520) miligramos de cocaína base tipo cocaína tal como se evidencia de la experticia química que cursa al folio 44, lo que aunado a experticia toxicológica in vivo que cursa al folio 45 de la presente causa, en la cual se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia cocaína base tipo crack, la cual es de la misma naturaleza que la sustancia que se les incautare; lo que trae como consecuencia, que el consumo de sustancia estupefaciente no es considerado como delito, sino como una enfermedad, por lo que el consumidor debe ser rehabilitado y readaptado en la sociedad. En virtud de ello, conformidad con el numeral 2 del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa que fuera solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, a favor del mencionado ciudadano. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la obligación del imputado de autos de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido, declara con lugar la misma, por cuanto el imputado se han determinado como consumidor de drogas, por lo que deberán el ciudadano LEONEL DAVID GUILLEN COVA, acudir ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, a los fines de ser sometidos a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LEONEL DAVID GUILLEN COVA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N°V- 18.582.554, de 25 años de edad, nacido el 29/12/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante vendedor de pescado, hijo de Rosa Guillen Cova, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle el Espejo, casa sin número, a una cuadra de la oficina de Malariologia, Santa Fe; Estado Sucre; así mismo se le impone la medida de seguridad consistente en la obligación de acudir ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, a los fines de ser sometidos a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente; todo, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano LEONEL DAVID GUILLEN COVA, deberán someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes, a los fines de lograr la rehabilitación de los mismos.
Juez Quinto de Control

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
Secretaria

ABG. RUTH YEGRES