REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000870
ASUNTO : RP01-P-2008-000870


Constituido el día de hoy, Catorce (14) de Septiembre de 2012, siendo la 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil NEBRIG GOMEZ, a los fines de celebrar la realización de la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento, en la Causa signada en la causa RP01-P-2008-000870; seguida en contra del imputado JUNIOR JOSÉ ARCIA, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.502, de oficio pescador, residenciado en el sector la Boca de Santa fe, calle la Boca, Casa S/N°, en la Población de Santa Fe, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el Defensor Público Primero Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, el imputado y la víctima de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima NEREIDA JOSEFINA MARCANO, quien manifestó lo siguiente: no ha vuelto a tener problemas conmigo. Es todo. Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado JUNIOR JOSÉ ARCIA, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Primero Abg. PEDRO ROJAS; quien expone: Visto que mí representado JUNIOR JOSÉ ARCIA, a quien se le sigue causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09-06-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.O 03, Cumanà 2012-1066, cursante al folio 68 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUNIOR JOSÉ ARCIA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 68 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación Nª 03, Cumaná, en el cual se indica que el acusado JUNIOR JOSÉ ARCIA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 09-06-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Quinto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JUNIOR JOSÉ ARCIA, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.502, de oficio pescador, residenciado en el sector la Boca de Santa fe, calle la Boca, Casa S/N°, en la Población de Santa Fe, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCANO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano JUNIOR JOSÉ ARCIA, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.502, de oficio pescador, residenciado en el sector la Boca de Santa fe, calle la Boca, Casa S/N°, en la Población de Santa Fe, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MARCANO de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 12:00 m.-
Juez Quinto de Control

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
Secretaria
ABG. RUTH YEGRES