REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005987
ASUNTO : RP01-P-2012-005987
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
ORDEN DE APREHESNIÓN
Presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Segunda del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, donde señala que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ HRNÁNDEZ SALAZAR, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.269, soltero, residenciado en la calle san Juan de Dios, casa sin número, Cariaco, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO (OCCISO) y KLIBER JOSÉ CARABALLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.573, estado civil soltero, residenciado en la calle san Juan de Dios, casa sin número, Cariaco, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, con premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 numeral 4° en relación conel artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO (OCCISO), fundamentando el petitorio en el hecho de que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho ocurre en fecha 05 de abril de 2012, los ciudadanos Luis Alberto Figuera Brito, Jhoan José Díaz Gómez, Jonathan figuera, Jordin Brazón, Daniel Figuera, Roger Benítez, se encontraban en la Tasca las Cuatro Esquinas, ubicado en la calle Congresillo de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, bebiendo con el ciudadano LORENZO HERNÁNDEZ QUINTERO (occiso), y a eso de las 4:00 pm, se presentó una discusión entre el hoy occiso y Ángel José Hernández Salazar, luego varios muchachos los separaron y LORENZO se fue en su moto, en eso KLIBERT JOSÉ CARABALLO CARABALLO, le entregó un revólver a ÁNGEL JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, y se metió para la tasca y Ángel se quedó afuera esperando, al rato regresa LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO, donde ÁNGEL JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, se le va encima a Lorenzo, luego sacó el arma de fuego y le disparó en el cuello a Lorenzo, cayendo éste en la carretera, diciendo éste “ AHORA A LLORA (SIC) A SU MUERTO” para luego huir del lugar en una moto vía hacia el cementerio de Cariaco”.
Estima este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados de autos, los cuales se detallan en el escrito presentado por el Ministerio Público, lo que permite inferir adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y la pena que se podría llegar a imponer, presumiendo el peligro de fuga, de conformidad al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2, 3 Parágrafo Primero del mismo código.
Conforme a la exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que de las actuaciones se desprende
Trae a los autos el Ministerio Público, los siguientes elementos de convicción recabados en esta fase del proceso, a objeto de demostrar que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 arriba mencionado, a saber, apreciándose las siguientes circunstancias:
1.- HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE PRESCRITA:
Conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Homicidio.
El delito antes señalado se ha verificado, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 05 de abril de 2012, los ciudadanos Luis Alberto Figuera Brito, Jhoan José Díaz Gómez, Jonathan figuera, Jordin Brazón, Daniel Figuera, Roger Benítez, se encontraban en la Tasca las Cuatro Esquinas, ubicado en la calle Congresillo de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, bebiendo con el ciudadano LORENZO HERNÁNDEZ QUINTERO (occiso), y a eso de las 4:00 pm, se presentó una discusión entre el hoy occiso y Ángel José Hernández Salazar, luego varios muchachos los separaron y LORENZO se fue en su moto, en eso KLIBERT JOSÉ CARABALLO CARABALLO, le entregó un revólver a ÁNGEL JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, y se metió para la tasca y Ángel se quedó afuera esperando, al rato regresa LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO, donde ÁNGEL JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, se le va encima a Lorenzo, luego sacó el arma de fuego y le disparó en el cuello a Lorenzo, cayendo éste en la carretera, diciendo éste “ AHORA A LLORA (SIC) A SU MUERTO” para luego huir del lugar en una moto vía hacia el cementerio de Cariaco”.
La adecuación típica a que se contraen los hechos antes calificados, es la prevista y sancionada en el artículo 406 del Código Penal, donde el agente MERECE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE VEINTE AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO, dicho delito se cometió el día 05 de abril de 201.
Estimando este Juzgador que estamos en presencia de un HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTICIPE EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE, estos elementos son:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante a los folios 2vto, 4 Vto., 19, 20, 31 Vto., 34 Vto., 50 Vto. 67Vto, 92 Vto.
2.- INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 563 (folios 05 VTO)
3.- INSPECCIÓN AL CADAVER N° 562 (folio 03)
4.- ENTREVISTA A LA CIUDADANA MARIA DEL VALLE QUINTERO (folio 14 VTO)
5.- ENTREVISTA DE LUIS ALBERTYO FIGFUERA BRITO (folio 15 VTO 16 )
6.- ENTREVISTA DEL CIUDADANO ROJAS MARTÍNEZ JOSÉ RAMÓN, (folio 17 vto 18 )
7.- ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOAN JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, ( folio 21 vto)
8.- ENTREVISTA AL CIUDADANO JONNATHAN EDUARDO FIGUERA RAMÍREZ, (folio 22 y 23)
9.- ENTREVISTA AL CIUDADANO YORDANIS JOSÉ BRAZÓN VARGAS (folio 24 vto 25)
10.- ENTREVISTA AL CIUDADANO DANIEL JOSÉ FIGUERA BRITO, (folio 26 vto y 27)
11.- ENTREVISTA AL CUIDADANO ROGER ALEXANDER MARTÍNEZ (folio 28 vto)
12.-ENTREVISTA AL CIUDADANO YORMAN JAVIER MORALES MARTÍNEZ (folio29 vto, 30)
13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 085-12 (folio 45)
14.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 164-12 (FOLIO 46 VTO)
15.-RECONOCIMEINTO LEGAL DE FECHA 26 -04-12, A UN SEGMENTO DE METAL (folio 47)
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE CALIBRE DE FECHA 06-06-12.
17.-EXPERTICIA HEMATOLÓGIOCA DE FECHA 06-06-12 (folio 101 vto)
18.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, DE FECHA 12-06-12, (folio 102 vto)
Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el expediente 19-1C-DDC-F2-0345-12 (nomenclatura del despacho fiscal) y I-931.323 (nomenclatura del CICPC), CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ HRNÁNDEZ SALAZAR, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.269, soltero, residenciado en la calle san Juan de Dios, casa sin número, Cariaco, Municipio Sucre del Estado Sucre, se encuentra presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO (OCCISO) y KLIBER JOSÉ CARABALLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.573, estado civil soltero, residenciado en la calle san Juan de Dios, casa sin número, Cariaco, Municipio Sucre del Estado Sucre, presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, con premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 numeral 4° en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO (OCCISO), con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En relación a este extremo se observa que en los hechos que se investigan, tal como consta en el expediente, estamos en presencia de un “DELITO GRAVE”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ HRNÁNDEZ SALAZAR, y KLIBER JOSÉ CARABALLO CARABALLO, en perjuicio del ciudadano LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO, que al efectuar la dosimetría penal, en la oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, tendríamos que la pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, la cual llegaría a imponerse en el presente caso seria igual o superior a diez (10) años, e Igualmente, ya que en el presente caso se ha vulnerado el derecho Constitucional e innato de la vida, donde se ha privado de ello al hoy occiso LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO, y así se declara
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para tal procedencia, es por lo que se AUTORIZA LA APREHENSIÓN contra los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ HRNÁNDEZ SALAZAR, venezolano de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.269, soltero, residenciado en la calle san Juan de Dios, casa sin número, Cariaco, Municipio Sucre del Estado Sucre, presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO (OCCISO) y KLIBER JOSÉ CARABALLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.573, estado civil soltero, residenciado en la calle san Juan de Dios, casa sin número, Cariaco, Municipio Sucre del Estado Sucre, presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, con premeditación y alevosía con la agravante del artículo 77 numeral 4° en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LORENZO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO (OCCISO) En consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al CICPC. Una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien una vez ejecutada la orden deberá presentarlo dentro del lapso legal ante el Tribunal de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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