REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001366
ASUNTO : RP01-P-2012-001366

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 06 de Septiembre del año en curso, escrito consignado por la ciudadana MAGLANNYTS MILAGROS BRICEÑO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano RUFINO ANTONIO MARCANO RIVERO (occiso); precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, tales como: Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística, entre otros .-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, conforme revisión de las actuaciones verifica que, ciertamente, en fecha 15 de Agosto del presente año, una vez celebrada la audiencia oral de imposición de Aprehensión y de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano RUFINO ANTONIO MARCANO RIVERO (occiso), se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha seis (06) del mes y año en curso, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales para la presentación del acto conclusivo previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, de tal manera que puede concluirse que se encuentra su pedimento en tiempo oportuno.- Ahora bien, en cuanto al sustento del pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo fundamenta en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, entre las que detalla, Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística; de tal manera que, este Tribunal en función del Control Judicial que le es conferido, insta al Ministerio Público aplicar la debida diligencia en las actuaciones pendientes por recabar y practicar, pues ya han transcurrido por lo menos veintitrés (23) días previos al vencimiento del lapso legal para ello, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, debe este Tribunal otorgarle un lapso un poco mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Se acuerda Notificar de la presente decisión de prorroga a las partes, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido.- Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. FRANCYS RIVERO
La Secretaria

Abg. GEOMAR CABRERA