REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005297
ASUNTO : RP01-P-2012-005297
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 16-05-2009, en virtud de acta policial, por hecho que atribuye a persona desconocida, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ ROQUE; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 16-05-2009, siendo las 07:30 horas de la mañana, se dio inicio a la presente averiguación penal con trascripción de novedad, llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Carúpano, informando el fallecimiento de una persona del sexo masculino, quien había ingresado al Hospital de esta ciudad presentando signos de envenenamiento, no obstante del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se concluyo que no nos encontramos en presencia de delito alguno por cuanto al folio 14 cursa protocolo de autopsia donde se evidencia que el mismo falleció por envenenamiento, y al folio 7 cursa declaración del ciudadano Higol José Díaz Mariño, el cual manifiesta entre otras cosas que la víctima presentaba síntomas de envenenamiento por cuanto había ingerido gramoxone que es un insecticida, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 cursa la mencionada acta policial, aunado a ello a los folios 7 y 8 cursa el Acta de Entrevista realizada al ciudadano HIGOL JOSE DIAZ MARIÑO y al folio 12 cursa la Autopsia N° 100-2009, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se inicio por los hechos ocurridos en fecha 16-05-2009, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ ROQUE (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 24.129.171, domiciliado en Sector Pueblo Nuevo, Muelle de Cariaco, casa sin número, Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante un cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. GEOMAR CABRERA
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