REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005591
ASUNTO : RP01-P-2012-005591
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SEVERIANA AVARISTO SERRANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 31/08/2012 donde la presunta victima de autos ciudadana CARMEN SEVERIANA AVARISTO SERRANO, interpuso denuncia contra el ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, donde manifestó que él mismo la empezó a insultar, trato de meterse en casa de su hija, pero ella no lo dejo, luego deicidio irse para su casa y el señor Adrián la siguió, cuando llegaron a su casa ella se sentó en una silla, él empezó a insultarla, ella le dijo que respetara, él la amenazó y empezó a tirar los corotos al suelo, al verlo a si le tiro la silla donde ella estaba sentada, pero no se la pego y luego él empezó a darle golpes, su hija y la mamá de él intervinieron pero él siguió dándole golpes, luego nos desapartaron y ella agarro un palo y empezó a darle palazos a él, pero seguía insultándole y como pudo salio y se fue a la PTJ, pero no la atendieron y la mandaron para la policía. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SEVERIANA AVARISTO SERRANO; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueren impuestas en contra del ciudadano imputado de autos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.036, nacido el 05/03/1981, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio soldador, hijo de los ciudadanos Dianora Josefina Jiménez y Alcides Rabel Lanza, residenciado en Sector Caiguire, Barrio La Esperanza, casa sin número, cerca del Conscripto, detrás del Bar Guayana, y cerca de la Iglesia Evangélica, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0424-8914128, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado CRUZ CARABALLO, quien es Defensor Pública Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. Abogado CRUZ CARABALLO, argumentó: “Esta defensa se opone ala solicitud Fiscal, por no existe en actas procesales suficientes elementos de convicción para decretar la Medida solicitada. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 31/08/2012. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, y su vto, riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN SEVERIANA AVARISTO SERRANO, quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 03, cursa ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por funcionarios adscritos Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.- Al folio 04, cursa ACTA DE MEDIDAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LA VICTIMA suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial Antonio José de Sucre.- Al folio 06 Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Antonio José de Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra como fue constituida la comisión de detención del presunto agresor.- a los folios 7 y 8 acta Policial mediante la cual impone al imputado de autos sobre las MEDIDAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LA VICTIMA. Al folio 11 Acta reentrevista de la ciudadana MARIANYELIS DEL CARMEN DIAZ EVARISTO, quien funge como testigo del hechos y quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos. Al folio 13, corre inserta ACTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES.- Al folio 17 cursa RECONOCIMIENTO MEDICO FIRENSE, realizado ala victima, donde se concluye: CONTUSIÓN que al misma no presenta lesiones de interés medico legal. Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.- Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra el ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.036, nacido el 05/03/1981, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio soldador, hijo de los ciudadanos Dianora Josefina Jiménez y Alcides Rabel Lanza, residenciado en Sector Caiguire, Barrio La Esperanza, casa sin número, cerca del Conscripto, detrás del bar Guayana, y cerca de la Iglesia Evangélica, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0424-8914128, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SEVERIANA AVARISTO SERRANO, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano ADRIÁN JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABOG. FRANCYS TRIVERO
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSALIA WETTER
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