REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005570
ASUNTO : RP01-P-2012-005570
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el ciudadano JULIAN SAID MARCANO MATA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTH BRICEÑO, expresó oralmente: “Coloco a la disposición de este Tribunal al ciudadano JULIAN SAID MARCANO MATA, y solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, por los hechos ocurridos en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil doce (31/08/2012), siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cuando cumplían labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-046, conducida por el Oficial Jefe (IAPES) SIMON CARDOZA, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) HECTOR GUIPE y Oficial (IAPES) ALONSO SANCHEZ, por el sector de la perimetral a la altura de la Calle Mariño, en eso avistaron salir de dicha Calle Mariño, en alta velocidad, dos unidades moto, una de color azul y otro de color negro, con sentido hacia el elevado, de pronto un transeúnte, les informó que acababan de robar a un moto taxista y que es la azul, que acababa de pasar frente a ellos, enseguida empezaron la persecución de dichas motos por toda la perimetral con sentido hacia el elevado, notificando a la centradle radio la situación, que se estaba presentado, posteriormente, se procedieron a decir por el parlante de la unidad que se detuvieran e identificándose como funcionarios policiales, haciendo los mismos caso omiso a la voz de alto, al llegar a la altura del bodegón el Siciliano, cruzaron hacia la derecho con sentido hacia el Cumanagoto, luego volvieron a cruzar a la izquierda con sentido hacia el aeropuerto viejo, los mismos sin hacer caso a la voz de alto que reiteradas veces les notificaron los funcionarios policiales, al llegar a la carretera del aeropuerto viejo, la moto de color negra tomo sentido hacia la Avenida Universidad, y la moto de color azul opto por seguir el sentido hacia al final de la carretera del aeropuerto viejo, como a ellos le informaron que la moto de color azul era la rabada, tomaron la decisión de seguir la misma, al llegar al final de la carretera del aeropuerto viejo, la moto, cruzó por un camino de tierra que da exactamente al Cumanagoto, sector San Luís, específicamente la redoma, al llegar a la redoma el ciudadano que conducía la moto perdió el equilibrio y se calló, es cuando opta por emprender la huida en veloz carrera, dejando la moto abandonada, quería introducirse por unas veredas que en el sector se encuentra, la misma estaba oscura y se procedió a efectuarle un disparo de polietileno, para que el mismo pudiera detenerse ya que se podría poner en riesgo su integridad física, por las condiciones ambientales que se encontraban el sector, dicho disparo fue efectivo ya que el ciudadano fue impactado, deteniéndose el mismo por los impactos recibidos, de inmediato procedieron a detenerlo, se le efectúo una revisión corporal, encontrándole un koala de color azul y negro marca ABISMO y en su interior una cedula de identidad, un certificado medico vial de tercera, un credencial de aluminio del liceo “Modesto Silva, una tarjeta de débito del banco “Fondo Común”, todo esto a nombra de Julián Said Marcano , un juego de llaves, una liberta de nota, un teléfono de color gris, marca Nokia, una vez detenido, procedieron a levantar la moto con las siguientes características: Marca KEEWAY, Modelo HORSE KW-150, de Color AZUL, Placa AI2J14A, asimismo procedieron a trasladar al ciudadano detenido al centro de asistencia y la moto fue trasladada al comando general, y una vez atendido el ciudadano fue dado de alta y posteriormente trasladado a las instalaciones del IAPES, donde se procedió a identificarlo plenamente como: JULIAN SAID MARCANO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, nacido en fecha 28/09/1987, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.812, hijo de Zaida Mata y Julián Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Calle 27 de Noviembre, Casa No. 10, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Por último una vez que el comando los funcionarios, se presentó un ciudadano de nombre Juan José Martínez Hernández, manifestando que la moto recuperada es de su propiedad y que se la había robada dos ciudadanos en la avenida Mariño. En vista que se encuentran llenos los extremos contemplados en los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del imputado JULIAN SAID MARCANO MATA, al encontrarse el mismo presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, existiendo una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe en el hecho punible, encontrándose igualmente configurado el supuesto de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo pido al tribunal me otorgue copia simple del acta que como resultado de esta audiencia se levante. Es todo”.-
LA VICTIMA
Presente en sala el ciudadano Seguidamente se le concede el ciudadano JULIAN JOSE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n° 15.361.594, domiciliado en la avenida El Islote, Frente al Mercado, de esta ciudad, Teléfono 0293-4510450, en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra, expuso: “a mi me quitaron la moto el viernes, en realidad no le vi la cara a los dos ciudadanos que me robaron”. Es todo.- Por su parte la ciudadana representante del Misterio Público ABG. MAGLLANYTH BRICEÑO, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la declaración rendida en esta sala por la victima de autos, esta representante del Ministerio Público realiza un cambio en la precalificación jurídica y la solicitud, dada en sus alegatos de apertura y en este acto imputa al ciudadano imputado de autos el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JULIAN SAID MARCANO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, nacido en fecha 28/09/1987, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.812, hijo de Zaida Mata y Julián Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Calle 27 de Noviembre, Casa No. 10, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0414-0150515, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada CRUZ CARABALLO, quien es Defensor Público Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó l cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, Abg. CRUZ CARABALLO, argumentó: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción como para decretarla Medida de Coerción solicitada, así mismo solicito se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia Superior Ministerio publico por cuanto considera esta Defensa no fue proporcionada la Fuerza física utilidad en contra de mi representado. Por último solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02 y su vuelto, corre inserto ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios del IAPES, en donde dejan constancia tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado de autos.- Al folio 03, corre inserta ACTA DE DENUNCIA, realizada por la victima Juan José Martínez Hernández, mediante la cual narra la forma en la cual fue despojado del vehículo automotor, Tipo Motos.- Al folio 09 y su vuelto, corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionario del C.I.C.P.C., mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones realizadas por los funcionarios del IAPES.- Al folio 11, corre inserta ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION, suscrita por la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público.- Al folio 13, corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, mediante la cual dejan constancia que se realizó experticia de los seriales de carrocería y motor a un vehículo automotor, Marca EMPIRE, Modelo HORSE 150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color AZUL, Placa AI2J14A, Año: 2012.- Al folio 14 y su vuelto, corre inserto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de un koala de color azul y negro marca ABISMO, encontrándose en su interior una cedula de identidad, un certificado medico vial de tercera, un credencial de aluminio del liceo “Modesto Silva, una tarjeta de débito del banco “Fondo Común”, todo esto a nombra de Julián Said Marcano, un juego de llaves, una liberta de nota que en la portada tiene una figura de Wine Pooh, con varios nombre y números telefónicos, un teléfono de color gris, marca Nokia, serial 357917/04/201674/5, made in china, con un chip en su interior, marca Movistar y su respectiva batería color negra, marca Nokia, modelo BL-5CB.- Al folio 15 y su vuelto, corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 457, realizada a una BOLSO tipo KOALA, Marca ABISMO, un teléfono celular, un Manojo de Llaves, una Tarjeta de Debito, Una cedula de identidad, un Certificado Medico Vial, Un Credencial, una Agenda.- Al folio 14 corre inserto MEMORANDUM No. 9700-174-SDEC-1754, donde el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, deja constancia que el ciudadano JULIAN SAID MARCANO MATA, no presentan registros policiales; estima este Tribunal que en esta fase del proceso se encuentran dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dejar sometido al proceso al imputado de autos solo que con aplicación de una medida menos gravosa que la privativa de libertad, siendo ella de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por el defensor público. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JULIAN SAID MARCANO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, nacido en fecha 28/09/1987, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.812, hijo de Zaida Mata y Julián Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Calle 27 de Noviembre, Casa No. 10, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0414-0150515, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; medidas ésta consistentes en presentaciones cada periódicas cada Diez (10) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercamiento a la victima de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal., medida ésta que deberá ser cumplida desde el momento en el cual se materialaza la libertad del imputado. En relación a la solicitud de la Defensa relacionada con la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Misterio Público a los fines que apertura averiguación a que hubiere lugar a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultare aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.446.461. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentaciones impuestos y solicitando la colaboración en el sentido de reportar el incumplimiento si lo hubiere o el reporte del Cumplimiento una vez finalizado el lapso de seis (06) meses por el cual ha sido asignado. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda que el imputado de autos quede en libertad desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO,
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-
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