REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006306
ASUNTO : RP01-P-2012-006306

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano CARLOS GERARDO SANCHEZ GUERRA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN YENDEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano SAUL JOSE RAMIREZ , solicitando la libertad sin restricciones por cuanto esta representación fiscal actuando de buena fe, solicita la misma ya que el lapso para presentar las actuaciones se encuentra vencido. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN YENDEZ; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueren impuestas en contra de los ciudadanos imputados de autos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano SAUL JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.521 nacido el 03-07-1963, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Teodora Ramírez y pedro Cedeño, residenciado caserío centro poblado, de Casanay, Vía Caripito, calle 04, cerca del modulo policial, Municipio Rivero, Estado Sucre; telefono: 0294-5116066, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, quien es Defensora Pública Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designada Abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, argumentó: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ello signifique de modo alguno que mi defendido es autor o partícipe del hecho por el cual ha sido investigado, requiriendo del Tribunal se restituya de inmediato la libertad de mis auspiciado”s. Es todo.-

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 16/09/2012. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02 y su Vto. Acta de denuncia de la presunta victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 07 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco.- donde narran los hechos el tiempo modo y lugar, al folio 09 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco.- donde narran los hechos el tiempo modo y lugar, al folio 12 registro de cadenas custodia y evidencias, de un arma blanca un cuchillo, tres tornillo y un machete; al folio 13 acta de investigación penal suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del IAPES,al folio 17 examen medico legal N° 162-2933 practicado a al ciudadana Aide Yendez el cual arrojo como resultado contusión edematosa y equimotica en tercio proximal y medio posterior del antebrazo izquierdo, asistencia medica un día, tiempo de curación e incapacidad por siete días, secuelas no; al folio 18 reconocimiento legal de un arma blanca un cuchillo y un machete; al folio 19 ACTA DEL AREA TECNICA VERIFICANDO DEL SISTEMA SIIPOL, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano SAUL JOSE RAMIREZ si presenta registro policiales, al folio 20 informe medico realizado a la presunta victima suscrito por el medico tratante ambulatorio urbano de Casanay, Municipio Rivero Estado Sucre, Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano SAUL JOSE RAMIREZ, del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN YENDEZ, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.- Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal en relación a la libertad sin restricciones y de conformidad con el articulo 91 ordinal primero CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor 5 y 6 contra el ciudadano SAUL JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.521 nacido el 03-07-1963, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Teodora Ramírez y pedro Cedeño, residenciado caserío centro poblado, de Casanay, Vía Caripito, calle 04, cerca del modulo policial, Municipio Rivero, Estado Sucre; teléfono: 0294-5116066, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN YENDEZ contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad de los ciudadanos SAUL JOSE RAMIREZ desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABOG. FRANCYS TRIVERO
SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. FRANCYS HURTADO