REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006291
ASUNTO : RP01-P-2012-006291
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente xxxxxxxxx este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMOS , a los fines de ser individualizado como imputados, por los hechos ocurridos en fecha 16/09/2012, siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente , cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde efectuando labores de patrullaje , recibieron llamado de la coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho indicando que se trasladaran a la sede policial , ya que en ese lugar se encontraba un adolescente formulando denuncia , nos trasladamos a la sede y el adolescente se identifico como xxxxxxxx quien informo que un ciudadano de nombre miguel le había intentado violar , por lo que nos trasladamos al sitio indicado por ella, la llanada sector 4 , al llegar a una vivienda señalada por la victima procedimos a tocar la puerta , siendo atendidos por un ciudadano quien de inmediato fue señalado por la adolescente como su agresor, a quien le indicamos que éramos funcionarios policiales y procedimos a realizar revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalisitco, amparados en los artículos 205 y 206 del mencionado código no les fue encontrado elemento alguno de interés criminalístico, posteriormente le indicamos que se encontraban detenido de conformidad con el articulo 125 por el delito de violencia de genero. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente xxxxxxxxx razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueren impuestas en contra del ciudadano imputado de autos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.209., nacido el 06/07/1972, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Miguel González y Norys Ramos, residenciado en la Llanada sector 04, calle 9 casa N° 08, Cumana, Estado Sucre,, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, quien es Defensor Pública Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. Abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, argumentó: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ello signifique de modo alguno que mi defendido es autor o partícipe del hecho por el cual ha sido investigado, requiriendo del Tribunal se restituya de inmediato la libertad de is auspiciado. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 16/09/2012. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, y su Vto., riela ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.- donde narran los hechos el tiempo modo y lugar, al folio 34, y su Vto., riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxquien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 04 informe medico practicado a la presunta victima realizado por el medico tratante del ambulatorio del Brasil, al folio 05 acta de entrevista del ciudadano Alifer Gómez, del hechos y quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos. Al folio 15 ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES. Al folio 19 examen medico forense N° 162-2926 realizado a la victima, arrojando como resultado examen medico legal: sin lesiones; ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen festoneado con desgarros antiguos en horas 5 y 9 según menecillas del reloj, sangramiento menstrual escaso, Ano. Rectal: pliegues anales presentes esfínter tonico sin fisura. Conclusión desfloración antigua, no traumatismo Abo- Rectal, Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.- Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.209., nacido el 06/07/1972, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Miguel González y Norys Ramos, residenciado en la Llanada sector 04, calle 9 casa N° 08, Cumana, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente xxxxxxxxxx contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. .-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABOG. FRANCYS TRIVERO
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCYS HURTADO
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