REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006274
ASUNTO : RP01-P-2012-006274

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el numero 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 16-09-2012, se presento ante el Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la ciudadana CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER, para interponer denuncia en contra del ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, en virtud que ella tenía varios días discutiendo con su concubino y en fecha 16-08-2012, el ciudadano decidió irse de su casa, pero cuando se iba tomó un bolso en el cual ella tenia las cosas preparadas porque ya se encuentra a punto de dar a luz y le dijo que no se las podía llevar, molestándose éste y comenzó a golpearla en varias partes del cuerpo y la empujó contra el escaparate, una vez formulada la denuncia por parte de la victima, funcionarios policiales se trasladaron hasta la dirección aportada por la victima y al llegar al sitio, observaron a un ciudadano, quien fue señalado por la víctima ciudadana CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER, como su agresor, de inmediato los funcionario lo impusieron de los motivos de su presencia en el lugar e identificándose como funcionarios policiales, se le practico una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a su detención y traslado al centro policial, donde quedo plenamente identificado como LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, venezolano, nacido en fecha 10-07-1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.873.665, civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos José Figuera (F) y de Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 47, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el numero 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueren impuestas en contra del ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, y que de la misma forma de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la señalada Ley, se imponga al imputado la medida de protección y seguridad prevista en los numerales 3 y 4 del referido artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, venezolano, nacido en fecha 10-07-1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.873.665, civil soltero, de profesión u oficio obrero de un festejo, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos José Figuera (F) y de Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 47, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre,, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada YELIXZI GALANTÓ, quien es Defensora Pública Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. Abogado YELIXZI GALANTÓN, argumentó: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ello signifique de modo alguno que mi defendido es autor o partícipe del hecho por el cual ha sido investigado”. Es todo.-

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil doce (16/09/2012). Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra como fue constituida la comisión de detención del presunto agresor.-Al folio 03, riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER, quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.- Al folio 06 y 07 vuelto, cursa ACTA DE MEDIDAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LA VICTIMA suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.- Al folio 08, cursa ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por funcionarios adscritos Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.- Al folio 14 y su vuelto, corre inserta ACTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES.- Al folio 16, corre inserto el INICIO DE LA INVESTIGACION, suscrito por la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público.- Al folio 18, corre inserto RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, realizado ala victima, donde se concluye: CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMÓTICA EN REGION MALAR IZQUIERDA, Y CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN OCCIPITAL DERECHA. ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DIAS, SECUELAS NO.- Al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1871, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.- Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el numero 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.- Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor contra el ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, venezolano, nacido en fecha 10-07-1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.873.665, civil soltero, de profesión u oficio obrero de un festejo, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos José Figuera (F) y de Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 47, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8836904 (número telefónico de una amiga del imputado de nombre Miler); a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el numero 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y de conformidad con el artículo 91 numeral 3 de la Ley especial impone al ciudadano imputado de autos LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al ciudadano imputado LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, de las contenidas en el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3.- Salida del hogar común al presunto agresor; 4.- Reintegro al domicilio a la victima; en consecuencia se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines deque verifique que el ciudadano imputado LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.873.665, abandonó el domicilio de la ciudadana CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER ubicado en Urbanización Brasil, sector 01, vereda 43 local, detrás del estacionamiento, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO,

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. ELIZABETH SUAREZ