REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006273
ASUNTO : RP01-P-2012-006273
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra los ciudadanos GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNNADEZ y HENRY JOSE RIVAS RIVERO, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MERCEDES GASPAR FELIBERTT, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNNADEZ y HENRY JOSE RIVAS RIVERO a los fines de ser individualizado como imputados, por los hechos ocurridos en fecha 16/09/2012 , siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente , cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado, efectuando un operativo en las inmediaciones de la urbanización las Palomas, recibieron llamado vía radial de la casilla policial del mencionado sector que unos individuos a bordo de una moto color roja se introdujeron dentro de una vivienda, armados amenazaron a los habitantes de la misma entre ellas la denunciante ciudadana LOURDES MERCEDES GASPAR, dichos individuos responden al nombre de Henry y Gustavito, en el recorrido que estaban efectuando avistaron una moto roja específicamente en la calle café venado a bordo venían dos ciudadanos los cuales pudieron identificar que eran los mismos a los que se hacía mención por lo cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales amparado en el artículo 117 ordinal 5 C.O.P.P., los mismos acataron la orden y siéndoles efectuada revisión corporal, amparados en los artículos 205 y 206 del mencionado código no les fue encontrado elemento alguno de interés criminalístico, posteriormente le indicamos que se encontraban detenido de conformidad con el articulo 125 por el delito de violencia de genero, los mismo fueron trasladados en la unidad radio patrullera a fin de trasladarlos hasta el centro de coordinación policial,”Antonio José de Sucre”. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MERCEDES GASPAR; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que fueren impuestas en contra de los ciudadanos imputados de autos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNNADEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.312., nacido el 09/07/1988, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Marines Hernández y Ángel Luís Gutiérrez (F), residenciado en la avenida las palomas, boulevard Virgen del Valle, bloque 32, apartamento 001, frente al Terminal de pasajeros Cumana, Estado Sucre (TLF: 04128794644) y HENRY JOSE RIVAS RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.063.694, nacido el 17/09/1990, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos Cesar Rivas y Tania Rivero, residenciado en la Avenida las Palomas, calle santísimo sacramento, casa S/N, a una cuadra de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre (TLF: 04268885532, teléfono de su madre), en su condiciones de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos no tener abogado de su confianza, designando en este acto a la Abogada YELYXZI GALANÓN ZERPA, quien es Defensor Pública Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designada Abogada . YELYXZI GALANÓN ZERPA, argumentó: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ello signifique de modo alguno que mi defendido es autor o partícipe del hecho por el cual ha sido investigado, requiriendo del Tribunal se restituya de inmediato la libertad de mis auspiciados”. Es todo.-
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 16/09/2012. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 03, y su Vto., riela ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro Coordinación Policial Antonio José de Sucre.- donde narran los hechos el tiempo modo y lugar, al folio 04, y su Vto., riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LOURDES MERCEDES GASPAR FELIBERTT quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 05, cursa ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por funcionarios adscritos Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.- Al folio 06, cursa ACTA DE MEDIDAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LA VICTIMA suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial Antonio José de Sucre.- Al folio 08, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MINEIDA JOSEFINA FIGUEROA DE MUDARRA, quien funge como testigo del hechos y quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos, al folio 09 boleta de notificación al imputado HENRY JOSE RIVAS RIVERO, de las medidas impuestas, al folio 12 boleta de notificación al imputado GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNNADEZ, de las medidas impuestas, Al folio 15 CONSTANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, al folio 16 y su vto,riela PLANILLA DE VEHICULO MOTO, donde se describe lo que contenía la moto al folio 18 ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES, al folio 21 riela acta suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber verificado el vehiculo tipo moto detallando las características , al folio 22 riela ACTA DEL AREA TECNICA VERIFICANDO DEL SISTEMA SIIPOL, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia que los ciudadanos GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, presenta REGISTROS POLICIALES; de fecha 27-08-2011, CICPC/ BARCELONA, detenido por el delito de P.I.AF, y 22/11/2006 CICPC/ CUMANA, detenido por el delito de homicidio según expediente H440.696, y HENRY JOSE RIVAS RIVERO, TIENE REGISTRO POLICIAL 03/07/12 CICPC/ CUMANA, detenido por el delito homicidio según expediente K12-0174-02057, Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar a los ciudadano a los ciudadanos GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNNADEZ y HENRY JOSE RIVAS RIVERO, del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.- Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra los ciudadanos GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNNADEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.312., nacido el 09/07/1988, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Marines Hernández y Ángel Luís Gutiérrez (F), residenciado en la avenida las palomas, boulevard Virgen del Valle, bloque 32, apartamento 001, frente al Terminal de pasajeros Cumana, Estado Sucre (TLF: 04128794644) y HENRY JOSE RIVAS RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.063.694, nacido el 17/09/1990, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos Cesar Rivas y Tania Rivero, residenciado en la Avenida las Palomas, calle santísimo sacramento, casa S/N, a una cuadra de la casilla policial, Cumana, Estado Sucre (TLF: 04268885532, teléfono de su madre), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MERCEDES GASPAR FELIBERTT, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad de los ciudadanos GUSTAVO LUIS GUTIERREZ HERNNADEZ y HENRY JOSE RIVAS RIVERO, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABOG. FRANCYS TRIVERO
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABTEH SUÁREZ LÓPEZ
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