REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004543
ASUNTO : RP01-P-2011-004543

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Técnico emitido por Director Ambiental Estadal Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada CARMEN LISSETTE LÓPEZ, expresó: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, según se evidencia del informe técnico de fecha 21 de Junio del presente año, suscrito por el Director Ambiental Estadal Sucre, cursante a los folios 85 al 90, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-6.956.931, residenciado en Sector Malvascual de La Peña, Fundo Los Palmitos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, el acusado de autos, quien manifestó: ““Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada PEDRO JOSE ROJAS, argumentó: “una vez escuchado lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del informe técnico de fecha 21 de Junio del presente año, suscrito por el Director Ambiental Estadal Sucre, cursante a los folios 85 al 90; es por lo que solicito al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, ampliamente identificado en auto, por haber cumplido las condiciones impuestas y de manera satisfactoria el régimen probatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe Técnico recibido Director Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente, cursante a los folios 85 al 90; el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/01/2012, es decir, Construir o fabricar una cerca perimetral que impida el paso del ganado vacuno y/o bovino al cauce del Río Malvascual; Recuperar la zona protectora con la siembra de veinte (20) árboles de la especie ‘Apamate’ y Fabricar o construir un sistema de tratamiento y/o canales y/o cunetas y/o pozos sépticos, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que impidan o eviten la descarga de los efluentes de la actividad pecuaria al Río Malvascual; siendo por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 6 y 7, y artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-6.956.931, residenciado en Sector Malvascual de La Peña, Fundo Los Palmitos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Líbrese oficio al Director Ambiental Estadal Sucre, a los fines de informarle que visto el cumplimiento por parte del ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-6.956.931, residenciado en Sector Malvascual de La Peña, Fundo Los Palmitos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se Decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal,Remítanse las actuaciones al Archivo de la Sede transcurrido el lapso legal. Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSALIA WETTER