REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005933
ASUNTO : RP01-P-2012-005933

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA BERROTERAN, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 08/09/2012, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, se presento la ciudadana VICTORIA BERROTERAN a la Estación Policial Ribero perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del IAPES, manifestando que el ciudadano SANTIAGO FERNANDEZ, le había dado una patada en el ojo, y que andaba por la calle con un machete, por lo que se ordeno una comisión policial , luego funcionarios policiales fueron llevados al sitio de los hechos en compañía de la victima, al llegar a la calle Estanislao Rendón la victima señalo al ciudadano que venia caminando que era el que la agredió, por lo que los funcionarios se acercaron y le dieron la voz de alto, y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a su identificación personal manifestando ser SANTIAGO FERNANDEZ, con esta información se pudo constatar que era la persona que agredió a la ciudadana mencionada, por lo que le indicaron que quedaría detenido por el delito de violencia de genero, no sin antes hacerle conocimientos de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado al comando, y siendo identificado como SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VICTORIA BERROTERAN; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueren impuestas en contra del ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ, venezolano, nacido en fecha 23/12/1982, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.022.584, civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Cariaco, Edo Sucre, hijo de los ciudadanos Gilberta Diaz y de Octavio Fernández, residenciado en Cariaco, la Urb. Carlos Andrés Pérez, casa S/N (frente del Preescolar Germania Goin) del Municipio Ribero, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada MARIANA ANTON, quien es Defensor Pública Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, Abogado MARIANA ANTON, argumentó: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal por considerar que en actas procesales no cursan suficientes elementos de convicción para decretar en contra de mi defendido las Medidas solicitadas por la Representante del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha ocho de septiembre del año dos mil doce (08/09/2012). Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, riela ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra como fue constituida la comisión de detención del presunto agresor.-Al folio 03 y vuelto, riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana VICTORIA MARLIN BERROTERAN SANCHEZ, quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.-Al folio 07, cursa ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por funcionarios adscritos Centro Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco.- Al folio 08, cursa ACTA DE MEDIDAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LA VICTIMA suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco.- Al folio 12, corre inserto RECONOCIMIENTO MEDICO FIRENSE, realizado a la victima, donde se concluye que presenta el resultado siguiente: CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION INFRAORBITARIA IZQUIERDA, CONTUSION ESCORIADA LINEAL EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE BRAZO, CONTUSION ESCORIADA EN REGION ESCAPULAR DERECHA, CON ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DIA, CON TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DIAS, NO PRESENTANDO SECUELAS.- Al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1814, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ, PRESENTA REGISTROS POLICIALES POR DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, SEGÚN EXPEDIENTE G-021.202.- Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide.- Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor contra el ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ, venezolano, nacido en fecha 23/12/1982, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.022.584, civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Cariaco, Edo Sucre, hijo de los ciudadanos Gilberta Diaz y de Octavio Fernández, residenciado en Cariaco, la Urb. Carlos Andrés Pérez, casa S/N (frente del Preescolar Germania Goin) del Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA MARLIN BERROTERAN SANCHEZ, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano SANTIAGO JOSE FERNANDEZ DIAZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSARIO MÁRQUEZ