REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005558
ASUNTO : RP01-P-2012-005558

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el ciudadano FELIX JOSE MARVAL SANCHEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ENZO JAVIER PETI CATALAN, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CAROLINA LUNA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano FELIX JOSE MARVAL SANCHEZ a los fines de ser individualizado como imputado, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/08/2012 siendo aproximadamente las 02:30 PM, funcionarios de transito terrestre encontrándose de servicio en el puesto de cumana, tuvo conocimiento de un accidente de transito en la Avenida panamericana, Sector La llanada, frente a la Urbanización Virgen del valle 3 de esta ciudad, por lo que me traslade al lugar, al llegar pudieron constatar que se trataba de un un accidente de transito tipo Colisión entre Vehículos con personas lesionadas, de inmediato tomo las Medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente, luego elaboraron el croquis demostrativo del área, con todas sus medidas reglamentarias (ancho de vía, punto de referencia, sentido de circulación y posición final de los vehículos), identificando a los vehículos y a uno de los conductores involucrados de la siguiente forma VEHICULO 1 automóvil marca FORD, modelo LASER, tipo SEDAN, año 1998, color MASRRON, placa RAA89U, S/C SJBWP10060 el cual era conducido por el ciudadano FELIX JOSE MARVAL portador de la cédula de identidad n° 25.621.607 y el VEICUKLO 2 moto, tipo PASEO, marca EMPIRE, modelo OMEN150CC, color negro, S/C 812K3CC12BM029026, en el lugar se encontraba comisión de los Bomberos Cumana; posteriormente se trasladan al hospital Antonio Patricio de Alcalá, entrevistándose con el medico de guardia, quien le suministro datos de la persona lesionada, quedando identificado Enson Peti, portador de la cédula de identidad n° 25.621.607, el mismo presento fractura del fémur derecho según informe del medico de guardia Dr. Nelson Mariña, En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ENZO JAVIER PETI CATALAN y en tal sentido solicito del tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano FELIX JOSE MARVAL SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 28-04-1993, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.994.835, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Clara Isabelina Sánchez de Marval y Félix José Marval Bermúdez, residenciado en la Bolivariano vía los Ipures, frente de un taller de mecánica y Pintura, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: _0424-869-43-44, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada CRUZ MARCEL CARABALLO, quien es Defensor Público Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO, argumentó: “Revisada las actas que conforman el presente asunto penal, esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal, en virtud que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito a este Tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido, ahora bien para el caso que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa, solicita se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, copias simples”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ENZO JAVIER PETI CATALAN, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: a los folios 02 al 04 actuaciones relacionadas con Informe del accidente de transito suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; A los folios 06, cursa Acta Policial de fecha 31/08/2012suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas con ocasión al conocimiento del caso. A los folios 09 y 10 cursan versiones de los conductores involucrados en el accidente de transito de como sucedieron los hechos; al folio 15 cursa resulta de medicatura forense practicada a la victima ciudadano EDISON PETI, donde el medico deja constancia que el mismo se encuentra hospitalizado en la emergencia del HUAPAS con tracción trancutanea derecha por fractura evidenciada por RX de tercio proximal de fémur derecho, y tiene una asistencia medica por 15 días, tiempo de curación e incapacidad por 30 días, secuelas sin poder precisarse; estima este Tribunal que en esta fase del proceso se encuentran dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dejar sometido al proceso al imputado de autos solo que con aplicación de una medida menos gravosa que la privativa de libertad, siendo ella de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose de esta manera la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por el defensor público. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del ciudadano FELIX JOSE MARVAL SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 28-04-1993, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.994.835, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Clara Isabelina Sánchez de Marval y Félix José Marval Bermúdez, residenciado en la Bolivariano via los Ipures, frente de un taller de mecánica y Pintura, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-869-43-44. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente; medidas ésta consistentes en presentaciones cada periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal., medida ésta que deberá ser cumplida desde el momento en el cual se restablezca el estado de salud del imputado. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentaciones impuestos y solicitando la colaboración en el sentido de reportar el incumplimiento si lo hubiere o el reporte del Cumplimiento una vez finalizado el lapso de seis (06) meses por el cual ha sido asignado. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda que el imputado de autos quede en libertad. Se hace constar que el imputado de autos presenta impedimentos para estampar su firma en la presente acta; motivo éste por el cual coloca sus huellas dactilares en señal de conformidad con el contenido de la misma. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. RUTH YEGRES