REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005870
ASUNTO : RP01-P-2012-005870
Visto el petitorio del Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el Art. 285 ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución, en los 11, 108 ordinales 1º, 10º y 14º y especialmente el Art. 250 ordinales 1º, 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículo 11 ordinales 1º, 4º y 6º; y 34 ordinales 1º, 2º, 3º 7º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JOSE GREGORIO BOMPART ANDRADEZ, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-24.877.282, Nacido en fecha: 05-12-1992; de DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN OFICIO; residenciado en: LOS CHAGUARAMOS, SECTOR LOS RANCHOS, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE; ROBINSON JOSE ANDRADEZ FLORES, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.923.881, Nacido en fecha: 09-11-1988; de VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio OBRERO; residenciado en: LOS CHAGUARAMOS, SECTOR LOS RANCHOS, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE y HECTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-26.109.519, Nacido en fecha: 07-04-1994; de DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio ESTUDIANTE; residenciado en: LOS CHAGUARAMOS, SECTOR LOS RANCHOS, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de Domingo José Carrión Cova.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 02-09-2012, siendo aproximadamente las 08:30 Horas de la noche, la victima DOMINGO JOSE CARRION COVA, (occiso) se encontraba compartiendo con unos familiares en la casa de su sobrina ubicada en el Barrio Valle del Manzanares, calle principal, casa numero 13, Cumana, Estado Sucre, cuando la víctima se levanta a orinar en una esquina del fondo de la casa, acompañado de su concubina YURA DESSIRE MARTINEZ ARRIECHI, saliendo dos (2) sujetos conocidos en el sector como JOSE alias KIKO armado con una pistola disparando a la cabeza de la victima e igualmente sale del monte JUNIOR con un revólver y le disparo también en la cabeza de la víctima, al salir los familiares estos le siguen disparando a la víctima, y le disparan a la hermana del occiso quien los persigue, huyendo hacia la casa de KIKO allí lo esperaban varias motos abordadas por HECTOR JOSE SALAZAR GARCIA y otros sujetos entre ellos unos adolescentes, le facilitan la huida, siendo trasladado a la morgue del Hospital Central de Cumana, falleciendo por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO, como consta en Protocolo de autopsia Nº. A-425-12, suscrito por la Experto profesional forense Anatomopatologo Dra. Alcira Zaragoza R, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre. Hechos por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los investigados, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitando a este Tribunal en consecuencia decrete en contra de los mismos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE JESUS MARCANO CORTESIA, infiere la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, 02-09-2012, siendo aproximadamente las 08:30 Horas de la noche, la victima DOMINGO JOSE CARRION COVA, (occiso) se encontraba compartiendo con unos familiares en la casa de su sobrina ubicada en el Barrio Valle del Manzanares, calle principal, casa numero 13, Cumana, Estado Sucre, cuando la víctima se levanta a orinar en una esquina del fondo de la casa, acompañado de su concubina YURA DESSIRE MARTINEZ ARRIECHI, saliendo dos (2) sujetos conocidos en el sector como JOSE alias KIKO armado con una pistola disparando a la cabeza de la victima e igualmente sale del monte JUNIOR con un revólver y le disparo también en la cabeza de la víctima, al salir los familiares estos le siguen disparando a la víctima, y le disparan a la hermana del occiso quien los persigue, huyendo hacia la casa de KIKO allí lo esperaban varias motos abordadas por HECTOR JOSE SALAZAR GARCIA y otros sujetos entre ellos unos adolescentes, le facilitan la huida, siendo trasladado a la morgue del Hospital Central de Cumana, falleciendo por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 02-09-2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por la funcionaria Lolymar Narváez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 02-09-2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito por la funcionaria Lolymar Narváez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; 3.-INSPECCIÒN Nº 2622 de fecha: 02-09-2012, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por las funcionarias Lolymar Narváez y YULEIDYS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, al cuerpo de una persona carente de signos vitales indicando la vestimenta del mismo, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio.4.-INSPECCIÒN Nº 2623 de fecha: 02-09-2012, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por la funcionaria Lolymar Narváez y YULEIDYS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02/09/2012, cursante al folio 05 y su vto. del presente expediente suscrita por la AGENTE YULEIDYS CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 02-09-2012, inserta al Folio 09 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, YURA DESSIRE MARTINEZ ARRIECHI (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 02-09-2012, inserta al Folios 13 y su vuelto y 14 del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, YUSMELIS COROMOTO LUZARDO COVA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). 8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 02-09-2012, inserta al Folios 15 y su vuelto y 16 del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, ANA SAIRUBYS CARRION COVA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). 9 -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 06-09-2012, inserta al Folio 20 y su vto. del Expediente, suscrito por el funcionario Franklin González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, de recibir llamada telefónica de parte de la ciudadana ANA SAIRUBYS CARRION COVA, donde manifiesta que los autores del hecho donde le dieron muerte a su hermano DOMINGO JOSE CARRION, fueron detenidos por una comisión de la Policía Municipal, trasladándose la comisión del CICPC hacia la sede de la Policía Municipal del Municipio sucre, ubicada en la Avenida Panamericana, una vez en el lugar antes descrito fueron atendidos por el funcionario Oficial agregado WILFREDO SALAZAR, quien manifestó que habían capturado a cinco ciudadanos, tres adultos y dos adolescentes, quienes fueron detenidos con un arma de fuego, tipo revolver y un vehículo tipo moto, siendo identificados los adultos como: JOSE GREGORIO BOMPART ANDRADEZ, ROBINSON JOSE ANDRADEZ FLORES y HÉCTOR JOSE SALAZAR GARCIA. 10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 07-09-2012, inserta al Folios 24 y su vto. y 25 del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, EMILIS COROMOTO COVA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL).
Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 251, parágrafo primero, del COPP ya que las penas a imponer de resultar responsables los ciudadanos investigados superan el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO BOMPART ANDRADEZ, ROBINSON JOSE ANDRADEZ FLORES y HECTOR JOSE SALAZAR GARCIA, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de Domingo José Carrión Cova, y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO BOMPART ANDRADEZ, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-24.877.282, Nacido en fecha: 05-12-1992; de DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; SIN OFICIO; residenciado en LOS CHAGUARAMOS, SECTOR LOS RANCHOS, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE; ROBINSON JOSE ANDRADEZ FLORES, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.923.881, Nacido en fecha: 09-11-1988; de VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de oficio OBRERO; residenciado en LOS CHAGUARAMOS, SECTOR LOS RANCHOS, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE y HECTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-26.109.519, Nacido en fecha: 07-04-1994; de DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de oficio ESTUDIANTE; residenciado en LOS CHAGUARAMOS, SECTOR LOS RANCHOS, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de Domingo José Carrión Cova. Una vez detenido el mencionado ciudadano, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de darle e estricto cumplimiento al Primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Ord. 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ
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