REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005871
ASUNTO : RP01-P-2012-005871
Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rengel, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano MOISES RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE LISTA MANEIRO; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal observa que en resolución del 09 de septiembre del 2012, se señaló expresamente que:
“…Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano imputado MOISES RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 19-06-1993, titular de la cédula de identidad N° 22.631.821, hijo de Luisa González y Jesús Rodríguez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 21, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, Quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE LISTA MANEIRO; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”
Ahora bien, habiendo solicitado el Ministerio Público, una Medida Cautelar, como consecuencia de actos de investigación, siendo éste el titular de la acción penal es éstos casos; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná; acuerda revisar la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado y la sustituye por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada 15 días por seis meses, por ante la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado MOISES RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 19-06-1993, titular de la cédula de identidad N° 22.631.821, hijo de Luisa González y Jesús Rodríguez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 21, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, Quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE LISTA MANEIRO; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la sustituye por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica cada 15 días por seis meses, por ante la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estableciéndosele la obligación de acudir a la brevedad posible ante el tribunal para imponerse de la decisión. Se acuerda librar boleta de libertad dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre lugar en el cual el imputado está recluido a la orden de este Juzgado de Control y remitirla adjunto a oficio librado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Notifíquese a las partes. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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