REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000443
ASUNTO : RP01-P-2012-000443

De la revisión del presente asunto observa este juzgador que al asunto signado con el N° RP01-P-2012-00443, se le aperturó un cuaderno separado, signado con el Nº RJ01-P-2012-16, ello en virtud de que son dos los imputados, capturados en momentos diferentes, que fue lo que motivó la apertura de dicho Cuaderno. Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2012-00443 y RJ01-P-2012-16, cursan paralelamente por ante este despacho y visto que ya los ciudadanos NERIS JOSÉ MÁRQUEZ LANZA y RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, fueron capturados, imputados y acusados por separados, por los mismos hechos, el mismo delito y con los mismos elementos de pruebas, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación de las causas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de ambas causas y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números RP01-P-2012-00443 y RJ01-P-2012-16, cursan paralelamente por ante este despacho en contra de los ciudadanos NERIS JOSÉ MÁRQUEZ LANZA y RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suprime y cierra la nomenclatura RJ01-P-2012-16, la cual se rotulará como un anexo a la causa Nº RP01-P-2012-00443, que en definitiva será la que continuará con el curso del proceso. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas y fijar la fecha de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.