REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000221
ASUNTO : RP01-P-2012-000221
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el Abg. CARLOS ZERPA, defensor del ciudadano CESAR ANTONIO AMUNDARAY MURGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NINOMAR ELENA AMUNDARAY FERNANDEZ, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de enero del 2012, se le impuso al imputado la presentación cada 30 días, por seis meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales ha venido cumpliendo regularmente, más no así los llamados del Tribunal a que concurra a la Audiencia Preliminar; visto que ya concluyó la investigación; en consecuencia, este Tribunal Penal Tercero de Control, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano CESAR ANTONIO AMUNDARAY MURGA, ya identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NINOMAR ELENA AMUNDARAY. Se le impone de la obligación de atender los llamados que le realice el Tribunal de la causa, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 10/10/2012 a las 11:00 AM. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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